REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintiocho (28) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
EXP Nº 0522.
C A P Í T U L O I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
Partes: MARIA FELICITA MARQUEZ y CARLOS SEGUNDO FLORES FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.028.822 y V- 8.035.553, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
Abogada Asistente: MARIA VIOLETA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.767.757, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.061, con domicilio procesal en la Calle 25, Edificio Don Vicente, Piso 1, Oficina Nº 2 de la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo: PARTICIÓN DE BIENES DE MUTUO ACUERDO.
C A P Í T U L O I I.
N A R R A T I V A.
En fecha 09 de Febrero de 2017, se recibió por distribución, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos, MARIA FELICITA MARQUEZ y CARLOS SEGUNDO FLORES FONSECA asistidos por la Abogada MARIA VIOLETA RANGEL, la misma se admitió por no ser contraria al orden publico, en fecha 14 de Febrero de 2017, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Nosotros, MARIA FELICITA MARQUEZ y CARLOS SEGUNDO FLORES FONSECA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.028.822 y V- 8.035.553. Respectivamente
…omissis…
A los fines de evitar un litigio de conformidad con el Articulo 1713 del Código Civil en con concordancia con el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, por vía transacción. Hemos decidido practicar la Partición Amigable y liquidar este bien que formo parte de neutra comunidad conyugal, bajo las siguientes clapsulas:
UN (01) INMUEBLE: Que consiste en una parcela, con sus respectivas mejoras, ubicada en la Av. Principal de la Urbanización Los Pinos. Los Chorros de Milla, jurisdicción del Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; es parte de mayor extensión y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos particulares, POR EL FRENTE: En una extensión aproximada de siete metros con quince centímetros (7, 15 Mts), colinda con terreno propiedad de CARLOS ENRIQUE FLORES. POR EL COSTADO DERECHO: (Visto de frente) en una extensión aproximada de trece metros (13 Mts), colinda con terreno que es o fue de MARIO UNDA. POR EL COSTADO IZQUIERDO: (Visto de frente) en una extensión aproximada de doce metros (12 Mts), colinda con terreno propiedad de CARLOS ENRIQUE FLORES. POR EL FONDO: En una Extensión aproximada de siete metros con veinte centímetros (7,20 Mts), colinda con una casa que es o fue de ESTEBAN ROJAS. Las mejoras construidas sobre dicha parcela consiste en una casa para habitación tiene aproximadamente noventa metros (90 Mts) de construcción y consta de las siguientes dependencias: Dos (02) Habitaciones; Una (01) Sala-Comedor; Un (01) Baño Principal; Una (01) Cocina y Área de Lavandería. Hubimos la propiedad, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador Del Estado Bolivariano, en fecha Ocho (08) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), Registrado bajo el Nº 3, del Protocolo Primero, Tomo 35, Correspondiente al Tercer Trimestre del año 1997. Dicho Inmueble esta valorado en la Cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 40.000.000,00).
Como consecuencia del particular anterior, se Adjudicara de la siguiente manera: A la Ciudadana MARIA FELICITA MARQUEZ, quien queda en plena propiedad y posesión, única y exclusivamente de las mejoras construidas sobre dicha parcela, las cuales consisten en una casa para habitación con aproximadamente noventa metros (90 Mts) de construcción y consta de las siguientes dependencias: Dos (02) Habitaciones; Una (01) Sala-Comedor; Un (01) Baño Principal; Una (01) Cocina y Área de Lavandería.
Y al Ciudadano CARLOS SEGUNDO FLORES FONSECA se le adjudica en plena propiedad y posesión la parcela, la cual es parte de mayor extensión y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas linderos particulares: POR EL FRENTE: En una extensión aproximada de siete metros con quince centímetros (7, 15 Mts), colinda con terreno propiedad de CARLOS ENRIQUE FLORES. POR EL COSTADO DERECHO: (Visto de frente) en una extensión aproximada de trece metros (13 Mts), colinda con terreno que es o fue de MARIO UNDA. POR EL COSTADO IZQUIERDO: (Visto de frente) en una extensión aproximada de doce metros (12 Mts), colinda con terreno propiedad de CARLOS ENRIQUE FLORES. POR EL FONDO: En una Extensión aproximada de siete metros con veinte centímetros (7,20 Mts), colinda con una casa que es o fue de ESTEBAN ROJAS.
…OMISIS…
Le solicitamos Ciudadana Juez, se sirva impartirle a la presente transacción, la correspondiente Homologación y darle el carácter de Cosa Juzgada, tal como lo establece el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.
El Juzgado para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los Ciudadanos MARIA FELICITA MARQUEZ y CARLOS SEGUNDO FLORES FONSECA, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1) Copia Certificada, de la sentencia de DIVORCIO de los Ciudadanos MARIA FELICITA MARQUEZ y CARLOS SEGUNDO FLORES FONSECA, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos, expedida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, que fuera declarada CON LUGAR en fecha 14 de Mayo de 2014 y declarada firme en fecha 23 de Mayo de 2014. (Folios 04 al 09).
2) Copia Certificada del documento de un inmueble propiedad de el ciudadano DIDIER IVAN GUEVARA BENAVIDES sobre un inmueble constituido por una parcela, con sus respectivas mejoras, Ubicada en La Av. Principal de la Urbanización Los Pinos, Los Chorros de Milla, Jurisdicción de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; cuyos linderos, medidas y áreas, se encuentran contenidos en el documento protocolizado por ante la Oficina
Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), Registrado bajo el Nº 3, del protocolo 1º, Tomo 35, Correspondiente al Tercer Trimestre del año 1997. (Folio 12 y vto y 13)
3) Copia simple de la Cédula de Identidad N° V- 9.028.8223 y N° V- 8.035.553, de los ciudadanos MARIA FELICITA MARQUEZ y CARLOS SEGUNDO FLORES FONSECA. (Folio 15).
Visto que las partes de común acuerdo decidieron adjudicarse el bien inmueble de la manera en que fue expuesto. El tribunal considera procedente tal solicitud y en la decisión así se declara.
DECISIÓN.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos MARIA FELICITA MARQUEZ y CARLOS SEGUNDO FLORES FONSECA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliados en la ciudad de Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.028.8223 y N° V- 8.035.553 en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Homologa y le da el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: En consecuencia, vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos MARIA FELICITA MARQUEZ y CARLOS SEGUNDO FLORES FONSECA, se realizará de la forma siguiente:
1º) Se le adjudica a la ciudadana MARIA FELICITA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad No. V- 9.028.822, el quien queda en plena propiedad y posesión, única y exclusivamente de las mejoras construidas sobre dicha parcela, las cuales consisten en una casa para habitación con aproximadamente noventa metros (90 Mts) de construcción y consta de las siguientes dependencias: Dos (02) Habitaciones; Una (01) Sala-Comedor; Un (01) Baño Principal; Una (01) Cocina y Área de Lavandería. Y al ciudadano CARLOS SEGUNDO FLORES FONSECA, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en jurisdicción El Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nos. V- 8.035.553, se le adjudica en plena propiedad y posesión la parcela, la cual es parte de mayor extensión y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas linderos particulares: POR EL FRENTE: En una extensión aproximada de siete metros con quince centímetros (7, 15 Mts), colinda con terreno propiedad de CARLOS ENRIQUE FLORES. POR EL COSTADO DERECHO: (Visto de frente) en una extensión aproximada de trece metros (13 Mts), colinda con terreno que es o fue de MARIO UNDA. POR EL COSTADO IZQUIERDO: (Visto de frente) en una extensión aproximada de doce metros (12 Mts), colinda con terreno propiedad de CARLOS ENRIQUE FLORES. POR EL FONDO: En una Extensión aproximada de siete metros con veinte centímetros (7,20 Mts), colinda con una casa que es o fue de ESTEBAN ROJAS.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los ciudadanos, MARIA FELICITA MARQUEZ y CARLOS SEGUNDO FLORES FONSECA. Así se decide. Se ordena el Registro de la presente Homologación.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir tres juegos de Copias Certificadas de la Sentencia de Partición Y Liquidación Amigable De La Comunidad De Bienes Conyugales, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA PARA EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL. Dada, sellada y firmada en EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mireya Flores Flores.
La Secretaria, Acc.
Abg. Mireya Nathaly Angulo.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Secretaria
Abg. Mireya Nathaly Angulo.
Exp N° 0522
MFF/MNA/pc
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