REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

N SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2.017).-
206º y 158º
EXPEDIENTE Nº 0363.
SOLICITANTES: MARJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA Y FRANCISCO JAVIER ANGULO CARRERO
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2.015), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos inserto en el folio 46. De igual manera en fecha 08-12-2015se Homologo la presente adjudicación y partición realizadas entre los conyugues, inserta en los folios 47 al 50 con su respectivo vuelto Posteriormente, se recibió diligencia de fecha 09 de febrero del 2017, suscritos por los ciudadanos MARJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA Y FRANCISCO JAVIER ANGULO CARRERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.648.620 y V-17.822.806, en su orden, domiciliados en el Municipio Libertador del estado Mérida, contentiva de solicitud de Conversión en Divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 51), en virtud que las partes interesadas señalan que ha transcurrido más de Un (01) año de la Separación de Cuerpos y de Bienes, no habiendo reconciliación, solicitan la Conversión en Divorcio.
En fecha 13 de marzo del 2017, por auto se notificó al Fiscal de la Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida; a través de diligencia de fecha 13-03-2017, el alguacil de este Tribunal agrego boleta de notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia. Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Conversión en Divorcio cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente


solicitud. En virtud de lo visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

A) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA Y FRANCISCO JAVIER ANGULO CARRERO, expedido por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Acta Nº 196, correspondiente al año 2013 (inserta en los Folios 04 y 05 su vuelto).

B) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA Y FRANCISCO JAVIER ANGULO CARRERO (inserta en los Folios 43 y 44).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA Y FRANCISCO JAVIER ANGULO CARRERO, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican en la diligencia de fecha 09 de febrero del 2017 inserta al folio 51 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185-A, en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha trece (13) de marzo de 2.017, que riela en el folio 53, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos MARJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA Y FRANCISCO JAVIER ANGULO CARRERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.648.620 y V-17.822.806 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.764.889, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.502, de este domicilio y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha 05 de septiembre del año 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, el cual se encuentra inserto bajo el N° 196, correspondiente al año dos mil trece (2.013). Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBÁN DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.






LA SECRETARIA ACC

ABG. MIREYA NATHALY ANGULO.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-


SRIA