EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

206º y 158°

EXPEDIENTE Nº 0470

SOLICITANTE: ACACIO ALI MANRIQUE BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-3.225.351, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado SIXTO RONDON CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 4.490.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.812, mayor de edad y civilmente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, por el ciudadano: JOSE ACACIO ALI MANRIQUE BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-3.225.351, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado SIXTO RONDON CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 4.490.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.812, mayor de edad y civilmente hábil; por medio del cual promueve la RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO, perteneciente a JESUS ALBERTO MANRIQUE ESPINOZA Y ANA HILDA BALZA , inserta en el Registro Civil del Municipio Sagrario Distrito Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 17, correspondiente al año 1942; el caso es que por error involuntario en el primer nombre del contrayente, aparece como, JESUS ALBERTO MANRIQUE ESPINOZA, siendo lo correcto GERINO ALBERTO MANRIQUE ESPINOZA, razón por la cual se solicita la RECTIFICACION, de dicha acta de Matrimonio.




CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS ALBERTO MANRIQUE ESPINOZA Y ANA HILDA BALZA.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia Certificada de el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS ALBERTO MANRIQUE ESPINOZA Y ANA HILDA BALZA, emitida por el Registro Civil Municipio Sagrario Distrito Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 17, correspondiente al año 1942. (Inserta en los Folios 09 y 10 con su vto).

B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GERINO ALBERTO MANRIQUE ESPINOZA, emitido por el Registro Civil Principal Estado del Mérida, bajo el Nº 11, correspondiente al año 1913. (Inserta en los Folio 04 y 05).

C) Copia simple de la Cedula de Identidad del ciudadano ACACIO ALI MANRIQUE BALZA. (Inserta en el Folio 11)

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de el Acta de Matrimonio se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la omisión señalada en el Acta de Matrimonio del ciudadano JESUS ALBERTO MANRIQUE ESPINOZA Y ANA HILDA BALZA. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, se evidencian fehacientemente el nombre verdadero completo y correcto y al no haber objeción alguna razón; es por la cual el solicitante ciudadano ACACIO ALI MANRIQUE BALZA, solicita la Rectificación de de el Acta de Matrimonio N° 17, a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,




DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE EL
ACTA DE MATRIMONIO, ACACIO ALI MANRIQUE BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-3.225.351, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado SIXTO RONDON CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 4.490.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.812, mayor de edad y civilmente hábil SEGUNDO: En el Acta N° 17, inserta en los libros del Registro Civil Registro Civil Municipio Sagrario Distrito Libertador del estado Mérida, correspondiente al año 1942, perteneciente a los ciudadanos JESUS ALBERTO MANRIQUE ESPINOZA Y ANA HILDA BALZA, en el entendido de que tanto en el Libro de Matrimonios llevados en dicho Registro Civil, aparezca en dicha acta, como GERINO ALBERTO MANRIQUE ESPINOZA; quedando así rectificada dicha Acta de Matrimonio; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA EL SAGARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017), Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA TEMP

ABG. YILMARY GARCIA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-

LA SECRETARIA TEMP,

ABG. YILMARY GARCIA