EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, ocho (08) de Marzo del dos mil Diecisiete(2017).-
206º y 158º
SOLICITUD Nº 00508.
SOLICITANTE: Abg. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 10.103.414, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.416, domiciliado en la Ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano Abg. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 10.103.414, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.416, domiciliado en la Ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; actuando en nombre y representación del ciudadano WILSON JESUS PINO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 26.052.399, según Poder especial otorgado por ante la Notaria Segunda de Mérida bajo Nº17, tomo 74, folios 60 al 62 de los libros llevados por esa Notaria en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante WILLIAN DE JESUS PINO SANCHEZ, quien fuera de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.348.760, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, inserta bajo el Acta No 49, correspondiente al año 2016, quien falleció en la ciudad de Falcón en fecha cuatro (04) de julio del dos mil dieciséis (2.016), quien era progenitor del ciudadano WILSON JESUS PINO RAMIREZ ante identificado; según documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Poder Autenticado ante Notaria Segunda de Mérida, otorgado por el ciudadano WILSON JESUS PINO RAMIREZ bajo Nº17, tomo 74, folios 60 al 62, correspondiente al año 2016 (Folio 02,03 y 04).
B) Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano WILLIAN DE JESUS PINO SANCHEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, inserta bajo el N° 49 en fecha 11 de julio del año 2.016, la cual corre inserta al (Folio 05 con su vuelto)..
C) Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 20 correspondiente al año 1998, perteneciente a lo ciudadano WILSON JESUS PINO RAMIREZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Rangel del estado Mérida, la cual corre inserta al (Folio 06 con su vuelto).
D) Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos WILLIAN DE JESUS PINO SANCHEZ Y WILSON JESUS PINO RAMIREZ, las cuales corren insertas a los (Folios 07 y 08)
E) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los Ciudadanos WILLIAN DE JESUS PINO SANCHEZ y SONIA COROMOTO RAMIREZ CAMACHO, expedida por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida inserta bajo el N° 7554 en fecha 27 de mayo del año 2.013, la cual corre inserta a los (Folios 22 al 27)
F) Declaración de testigos Ciudadanos ROBERTO JOSE AVILA RODRIGUEZ y HERNANDO ALFONSO CORDOBA BERNAL presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha siete (07) Febrero de dos mil Diecisiete (2017), las mismas corren insertas en los folios 36 y 37 de las presentes actuaciones,
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el siete (07) Febrero de dos mil Diecisiete (2017) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de
conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste al ciudadano WILSON JESUS PINO RAMIREZ en su condición de hijo SE DECLARAN como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante, WILLIAN DE JESUS PINO SANCHEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los ocho (08) de días del mes de Marzo de dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES. LA SECRETARIA TEMP,
ABG. YILMARY GARCIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
. LA SECRETARIA TEMP,
ABG. YILMARY GARCIA
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