SENTENCIA Nº 12
Exp. 2016-348





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.- Veinte (20) de Marzo de dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
206° y 158°

Vistos: En escrito recibido en fecha 14 de Diciembre de 2016, por ante este despacho presentado por el ciudadano LEONEL JOSÈ ALTUVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro- V-8.036.315, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.262, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil; actuando en nombre y representación de la ciudadana ANNY STEFANY BARRERA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.588.747,domiciliada en el Municipio Naguanagua, Valencia del Estado Carabobo, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de la partida de nacimiento que corre inserta a los folios Seis y Siete y Vto. (6 y 7) de la presente solicitud, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente los errores materiales cometidos en los que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.-
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 30 del año 1988, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, la misma presenta algunos errores materiales. La partida N° 30 en cuanto al nombre del Padre de la solicitante ANNY STEFANY BARRERA ARELLANO que aparece como “ERNESTO BARRERA” siendo sus nombres correctos “ERNESTO BARRERA CHAPARRO”. En consecuencia el nombre correcto del Padre de la solicitante es “ERNESTO BARRERA CHAPARRO”.-
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento de la ciudadana ANNY STEFANY BARRERA ARELLANO natural de Bailadores, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, se evidencia el error cometido al asentar el nombre, del Padre de la solicitante de la ciudadana titular de la partida de nacimiento ya mencionada, se deja establecido que los nombres correctos del Padre de la solicitante es “ERNESTO BARRERA CHAPARRO”.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANNY STEFANY BARRERA ARELLANO, inserta bajo el Nro. 30 asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, se establece que los verdaderos nombres del Padre de la solicitante que aparece en la partida de nacimiento es “ERNESTO BARRERA CHAPARRO”, que nació el 26 de Enero de 1988, de sexo “Femenino” y no como erróneamente aparece en dicha partida. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.- Dada, sellada y firmada en el despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Veinte (20) de Marzo de dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-



El Juez,


Abg. José D. Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Consuelo Rondòn.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 A.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2016-348, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria,


Abg. Consuelo Rondòn