REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021).
208º y 159º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos PEDRO ALICIO ZAMBRANO GUERRERO e YTALA DEL CARMEN GUIZA DE ZAMBRANO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-7.650.606 y V-10.875.455, respectivamente, domiciliados en el municipio Tovar del estado Bolivariano de Méridaasistidos por el abogadoGUSTAVO ARGENI MONTOYA CARRILLO,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.304.554inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.594, domiciliado en el municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida,ocurrieron por ante este despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme alo establecido en el artículo 185 - A del Código Civil. Recibida la Demanda en fecha 21 de Diciembre de dos mil dieciséis 2016 y admitida en fecha 09 de Enero de dos mil diecisiete 2017, se acordó la citación al Fiscal Especial para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa : Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanosPEDRO ALICIO ZAMBRANO GUERRERO e YTALA DEL CARMEN GUIZA DE ZAMBRANO,plenamente identificados. En consecuencia, con forme a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 26 de Septiembre del año 1979 bajo elnúmero 33, la cual se encuentra en copia certificada agregada al foliotres (03), de la presente solicitud. Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LASECRETARIA.
ABG. LIUBA DEL VALLE RUBIO P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00pm), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.y se agregó original a la solicitud N° 17-01.
LASECRETARIA.
ABG. LIUBA DEL VALLE RUBIO P.
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