REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

Años: 206º y 157º

SOLICITANTE:HERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°23.224.539, asistido por el AbogadoSIXTO RAMON RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.811.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.710.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 17-05
Por ante este juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO. Efectuando el sorteo correspondiente correspondió a este Juzgado; se le dio entrada en fecha 24 de Enero de 2017. En fecha 26 de enero de 2017 se dictó auto que corre inserto al folio 08, exhortando a la solicitante a presentar la autorización para registrar mejoras en terrenos municipales, emanada de la autoridad competente, a los fines de que este Tribunal pueda proveer sobre la admisión de la presente solicitud, por lo cual se le otorga un lapso de 8 días de despacho. Al respecto este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
EstaJuzgadora observa que se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “Mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntad solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Con dicha diferenciación, el maestro nos plantea el problema del interés, que siempre está vinculado a la acción. La doctrina Italiana dominante considera el interés desde el punto de vista de la tilda o provecho que el actor obtenga del ejercicio de la acción. Si mediante él no ha de lograr ninguna utilidad o ningún provecho legítimo, falta el interés y la acción no procede. Eduardo Pallarres en su Diccionario Jurídico, expresa: “Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”. Si estos conceptos, los analizamos conjuntamente con la definición más

simple de interés, entendido como una posición del hombre o más exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad. Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria. También medio el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 936 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional.
Ahora bien, el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos ya a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, el tiempo que disponen los Tribunales es bastante escaso, dada la cantidad de justiciables que ante el ocurren, por lo que no es dado al órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente a que soliciten en Jurisdicción no contenciosa les confiere el impulso procesal necesario tendiente a la evacuación de lo por el solicitado, contraviniendo todo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma supra transcrita.
En el caso que nos ocupa, desde la fecha en que se instó a la parte solicitante a presentar la autorización para registrar mejoras en terrenos municipales, emanada de la autoridad competente, a los fines de que este Tribunal pueda proveer sobre la admisión de la presente solicitud, para lo cula se le otorgo un lapso de 8 dias de despacho, a que se contrae el auto de fecha 26 de enero de 2017, sin que el solicitante haya consignado los emolumentos a los fines de remitir el oficio con las copias certyificadas de la solicitud y sus recaudos anexos al ciudadano Alcalde del Municipio Zea y al Consejo Municipal, pese a que fue advertido en dicho auto de las consecuencias de la inactividad, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la evacuación de la Solicitud de Titulo Supletorio. Como consecuencia de la pérdida del interés de la parte peticionante en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud para su posterior remisión al archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho delTRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. A los OCHO (8) días del mes de marzodel año dos mil diecisiete (2.017). Años 206º Años y 157° de la Federación.
JUEZA
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ
LA SECRETARIA.
Abg. LIUBA RUBIO.
En esta misma fecha y siendo las 10:15 de la mañana, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Abg. LIUBA RUBIO.