Exp. N° 13-2017.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, veintidós de marzo de dos mil Diecisiete.
206° Y 158°
SOLICITANTE: OROMAITE MARLENI NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.468.709, domiciliada en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: NOTIFICACION
Fue presentada ante este Despacho, solicitud para trasladarse y constituirse en una vivienda que señala la solicitante es de su propiedad, y así notificar a una arrendataria que la prorroga legal esta vencida y que tiene necesidad de ocupar el inmueble y un nuevo canon de arrendamiento.
El artículo 94 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, establece lo siguiente:
“Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”
No aparece de los anexos a la solicitud, prueba alguna de haber cumplido con el trámite antes señalado y de obligatorio cumplimiento ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en consecuencia, debe quien juzga negar la admisión de esta solicitud por estar en contradicción de una norma legal.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; niega la admisión de la solicitud hecha por la ciudadana OROMAITE MARLENI NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.468.709, domiciliada en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil por no haber cumplido con el trámite previo, de obligatorio cumplimiento ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, estando en contradicción de una norma legal expresa.. SEGUNDO: Se da por terminada la presente solicitud. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, hoy Veintidós de Marzo del Dos mil Diecisiete.
LA JUEZ
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00:.00 p m.); se dejó copia en el archivo de éste Tribunal.
Sria.
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