Exp. N° 864-2017.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206° Y 158°

DEMANDANTE: MARELLA DURAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.351.197, soltera, domiciliado en santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado bolivariano de Mérida y hábil.
DEMANDADA: LEYDA CRISTINA VALDEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.714.079, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO


DE LOS HECHOS
El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por la ciudadana MARELLA DURAN MARTINEZ, asistida por el abogado ANDRES ARIAS REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.900, por cobro de bolívares originados en accidente de transito, la cual fue admitida en fecha veintidós de Febrero de 2017 (folio 22).
Mediante diligencia de fecha 21 de Marzo del 2017 (folio 36), la ciudadana Marella Durán Martínez, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado Andrés Arias Rey, expuso que:

“Desisto de la acción, de la instancia y del procedimiento en la presente causa y nada tengo que reclamar por los conceptos señalados en el libelo de la demanda. Terminó, se leyó y estanco conformes firman”. Es todo.”


ANALISIS DE LA SITUACION
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, en el caso de autos, el desistimiento es planteado por el actor debidamente asistido de abogado, quien goza de capacidad procesal para desistir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el desistimiento planteado. Así se declara.

DECISION
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del desistimiento en la demanda por cobro de bolívares originados en accidente de tránsito, intentada por la ciudadana Marella Durán Martínez, contra la ciudadana Leyda Cristina Valdez Paredes, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente. Cúmplase.-
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy veintidós de Marzo del Dos mil Diecisiete.

LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 p.m.) Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal
Sria.