EXP. N° 702-2009.
 
Sentencia Interlocutoria con 
 
Fuerza de Definitiva.
 
 
			      REPUBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 
					  EN	  SU	 NOMBRE
 
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS  TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, ocho de Marzo del dos mil diecisiete
 
 
206°      Y       158°
 
 
SOLICITANTES: ORLANDO ENRIQUE ROJAS CARROZ E IVETH GUADALUPE CASTELLANOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados,  titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.790.042 y V.- 16.426.245, domiciliados  en  el Municipio  Tovar  del Estado Bolivariano de   Mérida y hábiles. 
 
 
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
 
 
El presente proceso se inició con solicitud de separación de cuerpos  presentada por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE ROJAS CARROZ E IVETH GUADALUPE CASTELLANOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados,  titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.790.042 y V.- 16.426.245, domiciliados  en  el Municipio  Tovar  del Estado Bolivariano de   Mérida y hábiles, asistidos por el abogado TOMAS A. LABRADOR ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8973, siendo admitida la misma  en fecha 27 de Octubre  del 2009, acordándose en esa misma fecha consumada  dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento. 
 
Posteriormente el  Tribunal dicto un auto en fecha  05 de Febrero del 2016,  mediante el cual  ordenó  librar boleta de notificación a   los cónyuges, a los fines de que informaran al Tribunal el estado de su separación.
 
 
	En fecha 17 de Febrero del 2016, el ciudadano Alguacil del Tribunal devolvió la boleta librada a la ciudadana Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez, debidamente firmada; así mismo fue  informado   por la notificada que  el ciudadano Orlando Enrique Rojas Carroz, murío en fecha 31 de Octubre del 2010. 
 
 
 	Observa este Tribunal  que desde el diecisiete (17)  de Febrero del dos mil dieciséis (2016), hasta el día de hoy,   ha transcurrido un año (1) diecinueve   (19) días, sin que se   haya  realizado ningún acto de procedimiento, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en  el  encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
 
 
“1.-Toda instancia  se extingue  por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”. 
 
...
 
DECISION:
 
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios  Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el primer aparte  del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil  DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem.  Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. 
 
	En consecuencia líbrese Boleta de notificación a los solicitantes haciéndole saber de la presente decisión. Así mismo, por cuanto no consta en autos su dirección exacta, se ordena  fijar en la cartelera  del Tribunal la indicada boleta de notificación, de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
 
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal  Segundo de  Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios  Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, a los ocho (08) días del Mes de Marzo  del Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
 
LA JUEZ 
 
 
.
 
ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
 
LA SECRETARIA 
 
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
 
 En esta misma fecha se dejo  copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación al solicitante. 
 
La Sria
 
 
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