REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).-
206º y 158º

SOLICITANTE (s): MARIA EUGENIA NIETO SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-14.936.195, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: AMALIA COROMOTO PIÑERO AVILA, titular de la cédula de identidad No. V-19.724.490 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 235.725.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: No. 2017-208.-

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 23 de Febrero de 2017. Una vez consignados los recaudos, por auto de esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a dos (2) personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2017.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia fotostática certificada del Registro de Defunción de la De-Cujus
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la De-Cujus.
3.- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARIA EUGENIA NIETO SERRANO y de los ciudadanos ANA ISBEL ARAUJO DE ASTUDILLO, CARLOS JAVIER ARAUJO SERRANO, FRANCISCO JAVIER NIETO SERRANO y JUAN ARMANDO NIETO SERRANO.
4.- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos de la De-Cujus, ciudadanos JUAN ARMANDO NIETO SERRANO, ANA ISBEL ARAUJO DE ASTUDILLO, CARLOS JAVIER ARAUJO SERRANO, FRANCISCO JAVIER NIETO SERRANO y MARIA EUGENIA NIETO SERRANO .
5.- Declaración de los testigos, ciudadanos ORLANDO JOSÉ PALACIOS MORA y YARELIS DEL CARMEN CONTRERAS ALARCON.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CLERIA DEL COROMOTO SERRANO DE NIETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.940.240, a sus hijos, ciudadanos JUAN ARMANDO NIETO SERRANO, ANA ISBEL ARAUJO DE ASTUDILLO, CARLOS JAVIER ARAUJO SERRANO, FRANCISCO JAVIER NIETO SERRANO y MARIA EUGENIA NIETO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.936.194, V-8.714.510, V-10.903.561, V-13.525.151 y V- 14.936.195, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus CLERIA DEL COROMOTO SERRANO DE NIETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.940.240, a sus hijos, ciudadanos JUAN ARMANDO NIETO SERRANO, ANA ISBEL ARAUJODE ASTUDILLO, CARLOS JAVIER ARAUJO SERRANO, FRANCISCO JAVIER NIETO SERRANO y MARIA EUGENIA NIETO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.936.194, V-8.714.510, V-10.903.561, V-13.525.151 y V- 14.936.195, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador
de sentencias de este Tribunal en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En esta misma fecha, siendo las diez y quince (10:15) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

Solicitud. No. 2017-208.-