REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 158º
SOLICITUD Nº 487
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SUABOGADA ASISTENTE.
Solicitantes:Fernando José Rangel Sánchez y Jessenia Teresa Rangel de Escalona,venezolanos, mayores de edad, titulares de lasCédulas de Identidad N° V-22.929.672 y V-16.654.883,respectivamente, domiciliado el primero en la Ciudad de Mérida,Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la Población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mériday civilmente hábiles.
Abogada Asistente:AbogadaMarielly del Carmen Rivas Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.895.456, inscrita en elInpreabogado bajo el N° 187.483, domiciliada en Calle Bartolomé Díaz, Casa S/N, Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mériday jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal:Calle Bartolomé Díaz, Casa S/N, Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la Solicitud: Rectificación de Acta de Nacimiento.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal siendocompetente por la Materia y por el Territorio para sustanciar y decidir la presente Solicitud, en aplicación de la Resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su Artículo Nº 3, que establece:
…Omissis…
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”…

CAPÍTULO III
BREVE RESEÑA.
En fecha 20 de Septiembre de 2016, se recibió escrito de solicitud,constante de dos(2) folios útiles(fs. 1 y 2) y sus anexosendiecinueve (19) folios, los cuales obran agregados a los folios tres al veintiuno (fs. 03 al 21) del presente expediente,interpuesta por elCiudadano:FERNANDO JOSÉ RANGEL SÁNCHEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.929.672,domiciliado en la Ciudad de Mérida,Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando conelcarácter de hijo legítimo de la Extinta: ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.765.584;yla Ciudadana: JESSENIA TERESA RANGEL DE ESCALONA,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.654.883,domiciliada en la Población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de hija legítima delExtinto:HECTOR ALFONSO RANGEL SÁNCHEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.495.262;debidamente asistidos por laABOGADAMARIELLY DEL CARMEN RIVAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.895.456, inscrita en elInpreabogado bajo el N° 187.483, domiciliada en Calle Bartolomé Díaz, Casa S/N, Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; mediante el cual solicitaron la Rectificación de las Actas de Nacimiento de los citados Extintos, legítimos progenitores de los solicitantes, antes identificados.
Al folio veintitrés (f. 23), riela auto de fecha 22 de Septiembre de 2016, mediante el cual, este Tribunal admitió la presente Solicitud bajo el N° 487 del respectivo Libro de Causas Civiles y ordenó librar la respectiva Boleta de Notificación a la Fiscalía de Guardia Especial Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida.
Cursa al folio veintiséis (f. 26), diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2016, consignada por el Ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante la cual expuso que enfecha 28 de Septiembre de 2016,practicó la notificación de la Ciudadana Fiscal de Guardia Especial Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida,quien quedo debidamente notificada de la presente Solicitud, siendo consignada al folio veintisiete(f. 27) de las presentes actuaciones.
Riela al folio veintiocho (f. 28), auto de fecha 25 de Octubre de 2016, mediante el cual, a los fines de librar el respectivo Edicto, se realizó por Secretaría el cómputo de los Días de Despacho transcurridos desde el día 29 de Septiembre de 2016, exclusive, fecha en la cual el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la Boleta de Notificación debidamente practicada a la Ciudadana Fiscal de Guardia Especial Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, hasta el día 25 de Octubre de 2016, inclusive, habiendo transcurrido once (11) Días de Despacho.
Al vuelto del folio veintiocho (f. 28), obra auto de fecha 25 deOctubre de2016, mediante el cual, este Tribunal, visto que una vez realizado el cómputo y encontrándose vencido el término señalado para que la Fiscalde Guardia Especial Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, interpusiera los recursos correspondientes en la presente solicitud y no habiendo hecho uso del mismo,ordenó librar el correspondiente Edicto.
Obra al folio treinta (f. 30), diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2016, presentada porlos solicitantes, Ciudadanos:Fernando José Rangel Sánchez y Jessenia Teresa Rangel de Escalona, asistidos por la AbogadaMarielly del Carmen Rivas Rangel, identificados up supra, mediante la cual,dejaron constancia de haber retirado de este Despacho, el Edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación nacional.
Riela al folio treinta y uno (f. 31), Poder Especial Apud Acta, constante de un (01) folio útil,consignado en fecha 08 de Noviembre de 2016, personalmente por los Poderdantes Ciudadanos:Fernando José Rangel Sánchez y Jessenia Teresa Rangel de Escalona, asistidos por la AbogadaMarielly del Carmen Rivas Rangel,anteriormente identificados, mediante el cual confieren dicho Poder a la citada Abogada.
Cursa al folio treinta y tres (f. 33), diligencia de fecha 17 de Enero de 2017,presentada por laAbogadaMarielly del Carmen Rivas Rangel, Apoderada Judicial de losCiudadanos:Fernando José Rangel Sánchez y Jessenia Teresa Rangel de Escalona,mediante la cual,consignó un ejemplar del Diario de Circulación Nacional “El Universal”, de fecha viernes 02 de Diciembre de 2016, Página 05, del Cuerpo N° 02, Año CVII, N° 37.596, en el cual consta la publicación del Edicto, siendo agregado al folio treinta y cinco (f. 35) de las presentes actuaciones.
Riela al folio treinta y cuatro (f. 34), auto de fecha 17 de Enero de 2017, mediante el cual,se ordenó el desglose de la página del ejemplar del Diario de Circulación Nacional “El Universal”, de fecha viernes 02 de Diciembre de 2016, Página 05, del Cuerpo N° 02, Año CVII, N° 37.596, en el cual consta la publicación del Edicto y se agregó al folio treinta y cinco (f. 35) del presente expediente,así mismo se ordenó el archivo delaspáginas restantes de dichoejemplar.
Cursa al folio treinta y seis (f. 36.), auto de fecha 07 de Febrero de 2017, mediante el cual, se realizó el cómputo de los Días de Despacho transcurridos desde el día 17 de Enero de 2017,fecha en que la parte solicitante consignó el citado ejemplar del Diario de Circulación Nacional, en el cual consta la publicación del Edicto, hasta el día 07 de Febrero de 2017,ambas fechas exclusive, habiendo transcurrido en este Tribunal, Diez (10) Días de Despacho y no habiendo comparecido persona alguna interesada a hacer oposición a la solicitud, se declaró abierto el lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Obra agregado al folio treinta y ocho (f. 38), escrito de fecha 08 de Febrero de 2017, presentado por laAbogadaMarielly del Carmen Rivas Rangel, Apoderada Judicial de lossolicitantes, mediante el cual, promovió las pruebas que consideró procedentes en derecho en la presente Solicitud, de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y ratificó el valor jurídico de los documentos que obran agregados a los folios cinco, diez y doce (fs. 05, 10 y 12)y sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
En fecha 13 de Febrero de 2017, este Tribunal, dictó auto que obra al folio treinta y nueve (f. 39), mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante, en fecha 08 de Febrero de 2017, por no ser contraria al orden público,a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, salvo la apreciación en la Sentencia Definitiva que ha de proferir.
CAPITULOIV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Siendo la oportunidad legal, para proferir la sentencia definitiva que ha de recaer en la presente solicitud, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Cuando se inscribe un acta del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el procedimiento especial de Rectificación, según las normas adjetivas consagradas en el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil,en concordancia con el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En este aspecto, cabe analizarla opinión del ilustre Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134):
(…) para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente.
En esta perspectiva, el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas, procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
De tal manera que, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros del estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
Así las cosas, en el caso in comento, consta en autos que los solicitantesCiudadanos:FERNANDO JOSÉ RANGEL SÁNCHEZ y JESSENIA TERESA RANGEL DE ESCALONA,actuando con el carácter antes señalado y suficientemente identificados en cabeza de actuaciones, asistidos por la ABOGADAMARIELLY DEL CARMEN RIVAS RANGEL, identificada up supra,acompañaron los documentos que consideraron suficientes para demostrar el errorque afirman fue cometido en lasActasde Nacimiento de sus legítimos progenitores, los Extintos:ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ yHECTOR ALFONSO RANGEL SÁNCHEZ, antes identificados, respectivamente, dado por el asiento erróneo en dichasactas, referido al nombre de la Extinta MARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ ,quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.450.411,legítima progenitora de los citados Extintos:ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ yHECTOR ALFONSO RANGEL SÁNCHEZ, siendo que su nombre fue transcrito en las citadas Actas comoBENEDICTASÁNCHEZy no como MARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ, que es el nombre correcto,razónpor la que este Juzgador pasa a valorar los recaudos que obran a los autos en los siguientes términos:
1) En relación al ACTA DE NACIMIENTO N° 202, que obra agregada en copia certificada al folio tres (f. 03), de las presentes actuaciones, correspondiente al solicitante,Ciudadano: FERNANDO JOSÉ RANGEL SÁNCHEZ, de cuyo contenido se evidencia que el citado solicitante nació en fecha 14 de Abril del año 1992, asentada en fecha 03 de Agosto del año 1992, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida y expedida por dicha Oficina, el día 06 de Septiembre del año 1994, de la cual se observa que el referido ciudadano es hijo legítimo de la Extinta ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.765.584;este Juzgador le da el valor probatorio de Documento Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con el presente instrumento la existencia de la presente Acta, en los Libros de Registros de Nacimientos llevados en elRegistro Civilde la Parroquia Arias, Municipio Libertadordel Estado Bolivariano de Mérida, expedida en fecha 06 de Septiembre del año 1994.Yasí se declara.

2) Con respecto alACTA DE DEFUNCIÓNN° 16, la cual obra agregada al folio cinco (f. 05) y vuelto de las presentes actuaciones, correspondiente a laExtinta:ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ,quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.765.584,de cuyo contenido se evidencia que la citadaextintafalleció en fecha 01 de Marzo del año 2011, siendo la misma asentada en fecha 15 de Marzo del año 2011 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, expedida por dicha Oficina el día 16 de Marzo del año 2011, de la cual se observa quela referida Extinta:ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ, antes identificada, fue hija legítima de los Extintos: PEDRO JOSÉ RANGEL y MARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ;de igual manera consta que el solicitante,Ciudadano: FERNANDO JOSÉ RANGEL SÁNCHEZ, es uno de los descendientes legítimos de laExtinta:ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ;este Juzgador le da el valor probatorio de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con el presente instrumento la existencia de la citada Acta, en los Libros de Registros de Defunciones llevados en elRegistro Civilde la Parroquia Milla, Municipio Libertadordel Estado Bolivariano de Mérida, expedida en fecha 16 de Marzo del año 2011.Yasí se decide.

3) Respecto al ACTA DE NACIMIENTO N° 107,que obra agregada en copia certificada al folio seis (f. 06) y vuelto, de las presentes actuaciones, correspondiente a la solicitante Ciudadana: JESSENIA TERESA RANGEL DE ESCALONA,asentada en fecha 28 de Mayo del año 1985, por ante la otrora Primera Autoridad Civil del Distrito Rangel, Municipio Mucuchíes, del Estado Mérida, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, expedida por dicha Oficina, el día 24 de Septiembre del año 2012, enla cual,consta que la citada solicitante es hija legítima del ExtintoHECTOR ALFONSO RANGEL SÁNCHEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.495.262;este Juzgador le da el valor probatorio de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con el presente instrumento la existencia de la presente Acta, en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mucuchíes,Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, expedida en fecha 24 de Septiembre del año 2012.Yasí se establece.

4) En relación al ACTA DE DEFUNCIÓNN° 357, la cual obra agregada al folio siete (f. 07) de las presentes actuaciones, correspondiente al Extinto:HECTOR ALFONSO RANGEL SÁNCHEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.495.262, se evidencia que el citado extinto falleció en fecha 14 de Marzo del año 2006, siendo dicha acta asentada en esta misma fecha, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, expedida por la citada Oficina el día 04 de Abril del año 2006, de la cual se observa que el citado Extinto:HECTOR ALFONSO RANGEL SÁNCHEZ,antes identificado, fue hijo legítimo de los Extintos: PEDRO JOSÉ RANGEL y MARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ;de igual manera consta que la solicitante,Ciudadana:JESSENIA TERESA RANGEL DE ESCALONA, es una de las descendientes legítimas delExtinto:HECTOR ALFONSO RANGEL SÁNCHEZ;este Juzgador le da el valor probatorio de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con el presente instrumento la existencia de la presente Acta, en los Libros de Registros de Defunciones llevados en elRegistro Civilde la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertadordel Estado Bolivariano de Mérida, expedida en fecha 04 de Abril del año 2006.Yasí se declara.

5) Con respecto alACTA DE DEFUNCIÓNN° 13,la cual obra agregada en copia certificada, al folio ocho (f. 08) y vuelto de las presentes actuaciones, correspondiente a laExtinta:MARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ DE RANGEL, de cuyo contenido se evidencia que la referida extinta falleció en fecha 01 de Julio del año 2015,asentada en fecha 02 de Julio del año 2015 por ante la Oficina de RegistroCivil de la Parroquia Arias,Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, expedida por la citada Oficina el día 02 de Septiembre del año 2016,de la cual se observa que los Extintos: ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ y HECTOR ALFONSO RANGEL SÁNCHEZ, antes identificados, fueron descendientes legítimos de laExtinta:MARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ DE RANGEL;este Juzgador le da el valor probatorio de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con el presente instrumento la existencia de la respectiva Acta, en los Libros de Registros de Defunciones llevados en elRegistro Civilde la Parroquia Arias, Municipio Libertadordel Estado Bolivariano de Mérida, expedida en fecha 02 de Septiembre del año 2016.Yasí se declara.

6) En cuanto al ACTA DE NACIMIENTO N° 36,que obra agregada en copia certificada a los folios nueve y diez (fs. 09 y 10) y vuelto, de las presentes actuaciones, correspondiente a la Extinta:MARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ DE RANGEL,asentada en fecha 13 de Abril del año 1921, por ante la otrora Primera Autoridad Civil del Municipio Mucuchíes, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, expedida por laOficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha,19 de Julio del año 2016, de la cual se observa que el nombre de la Extinta:MARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ DE RANGEL,fue transcrito en la presente Acta, como MARÍA BENEDICTA y nocomo BENEDICTA, tal y como aparece registrada en las Actas de Nacimiento de sus legítimos descendientes,los Extintos: ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ y HECTOR ALFONSO RANGEL SÁNCHEZ, las cuales, vienen a constituir el objeto de la presente solicitud de Rectificación;este Juzgador le da el valor probatorio de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con el presente instrumento la existencia de la presente Acta, en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, expedida en fecha 19 de Julio del año 2016.Yasí se establece.

7) Respecto al ACTA DE NACIMIENTO N° 36,que obra agregada en copia certificada al folio once (f. 11), de las presentes actuaciones, correspondiente a la Extinta:MARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ DE RANGEL,asentada en fecha 13 de Abril del año 1921, por ante la otrora Primera Autoridad Civil del Municipio Mucuchíes, Distrito Rangel del Estado Mérida, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, expedida por la citada Oficina, el día 20 de Septiembre del año 2016, de la cual se observa que el nombre de la referida extinta, fue transcrito en la presente Acta, como MARÍA BENEDICTA y no como BENEDICTA, tal y como aparece registrada en las Actas de Nacimiento de sus legítimos descendientes,los Extintos: ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ y HECTOR ALFONSO RANGEL SÁNCHEZ, las cuales, vienen a constituir el objeto de la presente solicitud de Rectificación; este Juzgador le da el valor probatorio de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con el presente instrumento la existencia de la respectiva Acta, en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, expedida en fecha 20 de Septiembre del año 2016. Y así se establece.

8) En cuanto a la COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD,que obra agregada al folio doce (f. 12) de las presentes actuaciones, correspondiente alaExtinta:MARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ DE RANGEL,quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.450.411, se observa que en el citado documento de identidad, el nombre de la referida Extinta es:MARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ DE RANGEL,y no BENEDICTASÁNCHEZ, por lo que este Juzgador, al tratarse de un documento administrativo y que prueba la identidad dela citadaextinta, le confiere el valor probatorio de Documento Público, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

9) En relación alACTA DE NACIMIENTO N° 111,que obra agregada en copia certificada al folio trece (f. 13), de las presentes actuaciones, correspondiente a laExtinta:ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ, identificada up supra,se evidencia que la citadaextintanació en fecha 13 de Julio del año 1954, siendoasentada en fecha 13 de Agosto del año 1954, por ante la otrora Primera Autoridad Civil del Municipio Mucuchíes, Distrito Rangel del Estado Mérida, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y expedida por dicha Oficina Municipal, el día 18 de Julio del año 2016, de la cual se observa que el nombre de la Extinta:MARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ DE RANGEL, legítima progenitora dela Extinta:ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ, fue transcrito en dicha Acta de manera errónea, siendo que fue identificada como BENEDICTASÁNCHEZ y no como: MARÍABENEDICTA SÁNCHEZ, que es su verdadero nombre y objeto de la presente solicitud de Rectificación;a tales efectos, este Juzgador le da el valor probatorio de Documento Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con el presente instrumento la existencia del error en la presente Acta, en cuanto al nombre de la ExtintaMARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ DE RANGEL.Yasí se declara.

10) Con respecto al ACTA DE NACIMIENTO N° 48,que obra agregada en copia certificada al foliocatorce (f. 14) y vuelto, de las presentes actuaciones, correspondiente al Extinto:HECTOR ALFONSO RANGEL SÁNCHEZ,identificado up supra, se evidencia que el citado extintonació en fecha 26 de Marzo del año 1947,siendo la mismaasentada en fecha 30 de Marzo del año 1947, por ante la otrora Primera Autoridad Civil del Municipio Mucuchíes,Distrito Rangel del Estado Mérida, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, expedida por dicha Oficina Municipal, el día 18 de Julio del año 2016, de la cual se observa que el nombre de la Extinta:MARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ DE RANGEL, legítima progenitora delreferido Extinto:HECTOR ALFONSO RANGEL SÁNCHEZ, fue transcrito en dicha Acta de manera errónea, siendo que fue identificada como BENEDICTASÁNCHEZ y no como: MARÍABENEDICTA SÁNCHEZ, que es su verdadero nombre y objeto de la presente solicitud de Rectificación; a cuyo efecto, este Juzgador le da el valor probatorio de Documento Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con el presente instrumento la existencia del error en la presente Acta, en cuanto al nombre de la ExtintaMARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ DE RANGEL. Y así se establece.

11) En cuanto al ACTA DE NACIMIENTO N° 111,que obra agregada en copia certificada alos folios quince y dieciséis (fs. 15 y 16), de las presentes actuaciones, correspondiente a la Extinta:ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ,identificada up supra,se evidencia que la citada extinta nació en fecha 13 de Julio del año 1954, la cual fue asentada en fecha 13 de Agosto del año 1954, por ante la otrora Primera Autoridad Civil del Municipio Mucuchíes, Distrito Rangel del Estado Mérida, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de Julio del año 2016, de la cual se observa que el nombre de la Extinta:MARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ DE RANGEL, legítima progenitora delacitadaExtinta:ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ, fue transcrito en dicha Acta de manera errónea, siendo que fue identificada como BENEDICTA SÁNCHEZ y no como: MARÍABENEDICTA SÁNCHEZ, que es su verdadero nombre y objeto de la presente solicitud de Rectificación;a cuyo efecto, este Juzgador le da el valor probatorio de Documento Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con el presente instrumento la existencia del error en la presente Acta, en cuanto alatranscripción del nombre de la ExtintaMARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ DE RANGEL.Yasí se decide.

12) Respecto al ACTA DE NACIMIENTO N° 48,que obra agregada en copia certificada alos folios diecisiete y dieciocho (fs. 17 y 18) y vuelto, de las presentes actuaciones, correspondiente al Extinto:HECTOR ALFONSO RANGEL SÁNCHEZ,identificadoup supra,se evidencia que el citado extinto nació en fecha 26 de Marzo del año 1947,la cual fueasentada en fecha 30 de Marzo del año 1947, por ante la otrora Primera Autoridad Civil del Municipio Mucuchíes,Distrito Rangel del Estado Mérida, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de Julio del año 2016, de la cual se observa que el nombre de la Extinta:MARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ DE RANGEL, legítima progenitora del citadoExtinto:HECTOR ALFONSO RANGEL SÁNCHEZ, fue transcrito en dicha Acta de manera errónea, siendo que fue identificadacomo BENEDICTA SÁNCHEZ y no como: MARÍABENEDICTA SÁNCHEZ, que es su verdadero nombre y objeto de la presente solicitud de Rectificación;a cuyo efecto, este Juzgador le da el valor probatorio de Documento Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con el presente instrumento la existencia del error en la presente Acta, en cuanto ala transcripción del nombre de la ExtintaMARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ DE RANGEL.Yasí se declara.

13) En cuanto a la COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD,que obra agregada al folio diecinueve (f. 19) de las presentes actuaciones, correspondiente al Solicitante, Ciudadano:FERNANDO JOSÉ RANGEL SÁNCHEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.929.672,domiciliado en la Ciudad de Mérida,Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de hijo legítimo de la Extinta: ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ, antesidentificada;este Juzgador, por tratarse de un documento administrativo y que prueba la identidad del citado solicitante, le confiere el valor probatorio de Documento Público, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

14) En cuanto a la COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD,que obra agregada al folio veinte(f. 20) de las presentes actuaciones, correspondiente ala Solicitante,Ciudadana:JESSENIA TERESA RANGEL DE ESCALONA,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.654.883,domiciliada en la Población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de hija legítima delExtinto:HECTOR ALFONSO RANGEL SÁNCHEZ, antes identificado; este Juzgador, por tratarse de un documento administrativo y que prueba la identidad dela citada solicitante, le confiere el valor probatorio de Documento Público, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. Y así se establece.
Ahora bien, delos instrumentos antes señalados y que este Juzgador les otorgó pleno valor probatorio, conforme al Capítulo (IV) anterior, quedo demostrado que en efecto, en la redacción delas Actas de Nacimiento de losExtintos: ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ y HECTOR ALFONSO RANGEL SÁNCHEZ,quienes fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de lasCédulas de Identidad Nros.V-3.765.584 y V-3.495.262,respectivamente, asentadas en fechas13 de Agosto del año 1954 y 30 de Marzo del año 1947, respectivamente, por ante la otrora Primera Autoridad Civil del Municipio Mucuchíes,Distrito Rangel del Estado Mérida, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mériday por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida,solicitada por sus legítimos descendientes, los Ciudadanos: FERNANDO JOSÉ RANGEL SÁNCHEZ y JESSENIA TERESA RANGEL DE ESCALONA,suficientemente identificados en autos,respectivamente, asistidos por la ABOGADAMARIELLY DEL CARMEN RIVAS RANGEL, identificada up supra, por cuanto se incurrió en el error material de transcripción del nombre de laExtinta:MARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ DE RANGEL, quien fuevenezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.450.411, madre legítima de los citados Extintos, ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ y HECTOR ALFONSO RANGEL SÁNCHEZ, en el sentido que su nombre correcto esMARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ y no BENEDICTASÁNCHEZ, tal y como fue transcrito en las referidas Actas de Nacimiento; y siendo que del anterior examen del acervo probatorio, y de acuerdo con la revisión y lectura de las actas que integran el presente asunto, observa este Juzgador que los hechos afirmados por los Solicitantes,Ciudadanos: FERNANDO JOSÉ RANGEL SÁNCHEZ y JESSENIA TERESA RANGEL DE ESCALONA, actuando con el carácter antes señalado,asistidos por la ABOGADAMARIELLY DEL CARMEN RIVAS RANGEL, suficientemente identificados en cabeza de actuaciones, en sustento de la pretensión de laRectificación delasActas de Nacimiento signadas con losNros.111 y48, asentadasenfechas13 de Agosto del año 1954 y 30 de Marzo del año 1947, por ante la otroraPrimera Autoridad Civil del Municipio Mucuchíes,Distrito Rangel del Estado Mérida, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida,QUEDARON SUFICIENTEMENTE PROBADOS sus alegatosy petitorios,en cuanto al error material de transcripción del nombre de laExtinta:MARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ DE RANGEL, pues como anteriormente se señaló,su nombre fue transcrito en las citadas Actas de Nacimiento como BENEDICTASÁNCHEZ, siendo lo correcto: MARÍABENEDICTA SÁNCHEZ.Así se establece.
Por consiguiente, estimaeste Juzgador que la Solicitud de Rectificación delas Actas de Nacimientoin comento, llena los extremos de Ley y por lo tanto debe declararse CON LUGAR, conforme a Derecho corresponde con todos los pronunciamientos de Ley, conforme a lo previsto en elArtículo 502 del Código Civil Venezolano y el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal como será establecido en la parte dispositiva de este fallo decisorio. Yasí se Decide.
CAPITULOV
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DELASACTAS DE NACIMIENTO NÚMEROS111 y48,asentadas en fechas 13 de Agosto del año 1954 y 30 de Marzo del año 1947, respectivamente,por ante la otrora Primera Autoridad Civil del Municipio Mucuchíes,Distrito Rangel del Estado Mérida, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida,correspondientea losExtintos:ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ y HECTOR ALFONSO RANGEL SÁNCHEZ,quienes fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de lasCédulas de Identidad N° V-3.765.584 y V-3.495.262,en su orden, solicitada por sus legítimos descendientes, elCiudadano: FERNANDO JOSÉ RANGEL SÁNCHEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.929.672,domiciliado en la Ciudad de Mérida,Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de hijo legítimo de la citadaExtinta: ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ, antes identificada;yla Ciudadana: JESSENIA TERESA RANGEL DE ESCALONA,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.654.883,domiciliada en la Población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de hija legítima del citadoExtinto:HECTOR ALFONSO RANGEL SÁNCHEZ, identificado up supra, asistidos por la ABOGADAMARIELLY DEL CARMEN RIVAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.895.456, inscrita en elInpreabogado bajo el N° 187.483, domiciliada en Calle Bartolomé Díaz, Casa S/N, Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil,por cuantoen la redacción de lasreferidas Actas de Nacimiento objeto de la presente Rectificación, se incurrió en el error material de transcripción del nombrede laExtinta MARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ DE RANGEL, quien fuevenezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.450.411, legítima progenitora de los citados Extintos, ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ y HECTOR ALFONSO RANGEL SÁNCHEZ, en el sentido que su nombre correcto esMARÍA BENEDICTA SÁNCHEZ y noBENEDICTASÁNCHEZ, tal y como fue transcrito en las referidas Actas de Nacimiento; todoen cumplimiento y aplicación de los Principios Constitucionales del Acceso a la Justicia, el Debido Proceso, la Tutela Jurídica Efectiva y la Conducción Judicial,establecidos en los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y deconformidad con lo previsto en elArtículo 502 del Código Civil Venezolano y el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Así se decide.
Ofíciese lo conducente ala Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mériday ala Oficina deRegistro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil Venezolano y el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Población de Mucuchíes, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

La Secretaria,
Abg. Rosaida del Valle González Acuña.
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo lastresde la tarde (3:00 pm). Déjese copia certificada de esta Decisión por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,


Abg. Rosaida del Valle González Acuña.

JAM/rgva.