REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 08 de Marzo de 2017
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001597
ASUNTO : LP02-S-2013-001597

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO2017000073, para que cubra la falta temporal en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, quien se encontraba a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. Al revisar las actuaciones, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano RAMÓN DE JESÚS MOLINA QUINTERO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha: 18/11/1965, de 51 años de edad, estado civil: divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-8.085.384, de profesión u oficio: Constructor, hijo de la ciudadana Ana Josefa Quintero (V), con domicilio en: Sector El Hospital Casa Nº 66, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0414-3751216 y 0275-8670344.
El Tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan.

ANTECEDENTES
El 18 de Agosto del 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Revocó la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y Sentencia al ciudadano RAMÓN DE JESÚS MOLINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.085.384, por admisión de hechos, condenándolo a cumplir la pena de un (1) año y dos (2) meses de prisión, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionado en perjuicio de la adolescente (D.I.J.C.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al actualizar el cómputo de pena de RAMÓN DE JESÚS MOLINA QUINTERO, tenemos que el referido penado no ha estado nunca privado de libertad, por lo tanto no se toma en cuenta el lapso de cumplimiento de pena.
Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, que no le haya sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita, para el ciudadano RAMÓN DE JESÚS MOLINA QUINTERO, se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 155 se encuentra Declaración Jurada del penado RAMÓN DE JESÚS MOLINA QUINTERO, quien manifiesta ser trabajador por su cuenta (Comerciante), expedida por la Prefectura de Antonio Pinto Salinas, del estado Bolivariano de Mérida.
• Al folio 154 se encuentra Constancia de Residencia del penado RAMÓN DE JESÚS MOLINA QUINTERO, ubicada en Sector El Hospital, Casa Nº 66, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida.
Finalmente, el Tribunal considera que el penado RAMÓN DE JESÚS MOLINA QUINTERO, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como Medida Alternativa de cumplimiento de pena, al penado RAMÓN DE JESÚS MOLINA QUINTERO, por el lapso de un (01) año, el cual comenzará a correr a partir de que suscriba el Acta de Compromiso, el Tribunal impone las siguientes condiciones:
1. Presentarse por ante este Circuito Judicial Penal cada 90 días durante un (01) año.
2. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de la Alcaldía de Santa Cruz de Mora por el lapso de dos (02) meses, a razón de 8 horas mensuales, luego de finalizado el mismo, deberá presentar al Tribunal Constancia de haber realizado dichos servicios.

SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa y a la Representación del Ministerio Público. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Bolivariano de Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba al penado de autos. Se fija Audiencia a los fines de imponer al penado de la presente Decisión para el día viernes (10) de Marzo de dos mil diecisiete (10-03-2017) a las 10:30 a.m. Cítese a las partes. Cúmplase.


ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.