REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 13 de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001232
ASUNTO : LP02-S-2014-001232
AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO2017000073, para que cubra la falta temporal en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, quien se encontraba a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. Al revisar las actuaciones, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JAIME NEPTALÍ RAMÍREZ LÓPEZ, venezolano, nacido en fecha 02/12/1972, de 43 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.902.031, de profesión u oficio: Pintor, con domicilio en: Sector El Corozo, Carrera 08 entre calles 05 y 06, Casa Nº 34, Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0414-7398048.
El Tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan.
ANTECEDENTES
El 02 de Febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sentencia al ciudadano JAIME NEPTALÍ RAMÍREZ LÓPEZ, por admisión de hechos, condenándolo a cumplir la pena de 1 AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ACOSO SEXUAL CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (C.S.G.L) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al actualizar el cómputo de pena de JAIME NEPTALÍ RAMÍREZ LÓPEZ, tenemos que el referido penado estuvo privado de libertad, desde el 17-03-2014 al 01-04-2014 (12:30 M), (folios 07 y 53 al 57), cuando salió en libertad, por acordarse a su favor Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, consistente en caución económica (fiadores), teniendo que transcurrieron desde su detención hasta su efectiva libertad QUINCE (15) días, por lo que al descontar de la pena impuesta la cual es de: 1 AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, queda el lapso de cumplimiento de pena en: 1 AÑO CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, que no le haya sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita, para el ciudadano JAIME NEPTALÍ RAMÍREZ LÓPEZ, se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 151 se encuentra Constancia de Trabajo del penado JAIME NEPTALÍ RAMÍREZ LÓPEZ, por la Asociación Cooperativa OMNIBUS, Producción Creativa y Venta de Obras Artísticas, Municipio Tovar del estado Mérida
• Al folio 154 se encuentra Constancia de Residencia del penado JAIME NEPTALÍ RAMÍREZ LÓPEZ, ubicada en la Carrera 8 entre calles 5 y 6 Casa Nº 34, Municipio Tovar, del estado Bolivariano de Mérida.
Finalmente, el Tribunal considera que el penado JAIME NEPTALÍ RAMÍREZ LÓPEZ, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como Medida Alternativa de cumplimiento de pena, al penado JAIME NEPTALÍ RAMÍREZ LÓPEZ, por el lapso de un (01) año, el cual comenzará a correr a partir de que suscriba el Acta de Compromiso, el Tribunal impone las siguientes condiciones:
1. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su Delegado de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Mérida.
2 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3 No ser aprehendido ni investigado por otro delito.
4 No portar armas de fuego.
5 No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa y a la Representación del Ministerio Público. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Bolivariano de Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba al penado de autos. Se fija Audiencia a los fines de imponer al penado de la presente Decisión para el día miércoles (15) de Marzo de dos mil diecisiete (15-03-2017) a las 10:30 a.m. Cítese a las partes. Cúmplase.
ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.