REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 20 de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000734
ASUNTO : LP02-S-2016-000734
AUTO FUNDADO DE CÓMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Visto el Oficio Nº CPRA-CP-2017-129, de fecha 08-03-2017 (recibido en fecha 13-03-2017), suscrito por el Lcdo. Oscar José Briceño Araujo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el que remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JAIME JOSÉ MORALES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.565.510.
El Tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el Auto de Redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 08 de Marzo de 2017, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que aprueban los documentos del penado JAIME JOSÉ MORALES GARCÍA, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de redención, suscrita por el Abg. Luis Uzcátegui, Coordinador de Control Penal y el Lcdo. Oscar José Briceño Araujo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. (folio 1049).
2. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 1050).
3. Pronunciamiento de la junta de redención, en la cual indican las actividades laborales realizadas por el penado de autos, durante su reclusión (folio 1051).
4. Constancia de trabajo, suscrita por la Coordinador de Atención Integral Crim. Yamelys Bovea, y por el Lcdo. Oscar José Briceño Araujo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual certifican que el mencionado penado ha permanecido en actividades académicas: PARTICIPA EN EL CICLO DE TRANSFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL, primer periodo desde el 23-07-2012 hasta el 08-01-2013, Segundo período desde 01-07-2016 hasta el 24-02-2017, en un horario comprendido de Lunes a Domingo de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 PM.
Para un lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y OCHO (8) días.
Motivación para decidir
Así las cosas, Un (1) Año, un (1) Mes y Ocho (8) días, redimiendo por el trabajo y el estudio por ocho (8) horas diarias, equivalen a SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Observando a tal efecto que el penado JAIME JOSÉ MORALES GARCÍA, ha cumplido hasta el día de hoy (20-03-2017), conforme al último cómputo de fecha (18-10-2016 el cual fue corregido por el Tribunal en fecha 17-03-2017) un total de: DOCE (12) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, al que deberá sumársele la presente redención judicial de la pena por el lapso de SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de prisión, para un total de pena cumplida de: DOCE (12) AÑOS SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DÍAS de prisión. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad intraorgánica (Causa Penal WP01-P-2008-001088) y Violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LP01-P-002472) le faltaría por cumplir DOS (2) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha 15-06-2017 a las doce del mediodía. Y así se decide.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: A tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículo 3, 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, ACUERDA Redimir la pena impuesta al penado JAIME JOSÉ MORALES GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.565.510, en SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, por el trabajo realizado durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal Actualiza el cómputo de pena a JAIME JOSÉ MORALES GARCÍA, y se determina que el mismo ha cumplido un total de pena de DOCE (12) AÑOS SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DÍAS. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad intraorgánica (Causa Penal WP01-P-2008-001088) y Violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LP01-P-002472) le faltaría por cumplir DOS (2) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha 15-06-2017 a las doce del mediodía. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con el artículo 488 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado JAIME JOSÉ MORALES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 9.565.510, no podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, toda vez que perpetró otro hecho delictivo mientras se encontraba cumpliendo otra condena previa.
CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con Oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este Despacho y trasládese al penado para el día VIERNES 24/03/2017 a las 11:20 am a los fines de imponer al penado del contenido de la misma.
ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.