REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003524
ASUNTO : LP02-S-2016-003524
AUTO FUNDADO DE CÓMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO2017000073, para que cubra la falta temporal en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, quien se encontraba a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. Visto el Oficio Nº ME-MED1-PE-DP-14-2017, recibido en fecha 23-03-2017, suscrito por la Defensora Pública Décima Cuarta de Penal Ordinario en Fase de Ejecución, Abg. Roselin Ymelda Pérez Rey, en el cual remite constantes de cuatro (04) folios útiles recaudos del Internado Judicial de Trujillo, relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.603.
El Tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el Auto de Redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 03 de Marzo de 2017, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que aprueban los documentos del penado RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de redención, suscrita por el T.S.U. Arlam Marín en su carácter de Director del Internado Judicial de Trujillo. (folio 914).
2. Pronunciamiento de la junta de redención, en la cual indican las actividades laborales realizadas por el penado de autos, durante su reclusión (folio 917).
3. Constancia de CONDUCTA EJEMPLAR, suscrita por la Abg. Karla Mendoza de Control Penal, la T.S.U. Isabel Araujo de Servicio Social, la T.S.U. Yaritza Artigas de Unidad Educativa y el T.S.U. Arlam Marín en su carácter de Director del Internado Judicial de Trujillo
4. Constancia de trabajo, suscrita por el Jefe de Régimen Johan Barrios, Coordinador Social José Ramón Terán, Supervisor de Talleres Luis Delfín, la Trabajadora Social Yasmín Artigas y por el T.S.U. Arlam Marín en su carácter de Director del Internado Judicial de Trujillo, en la cual certifican que el mencionado penado realizó trabajos en el Área de Artesanía, desde el 17-10-2014 hasta el 03-03-2017, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:30 AM a 3:30 PM.
Para un lapso de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISÉIS (16) días.
Motivación para decidir
Así las cosas, Dos (2) Años, Cuatro (4) Meses y Dieciséis (16) días, redimiendo por el trabajo y el estudio por ocho (8) horas diarias, equivalen a UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y OCHO (08) DÍAS de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Observando a tal efecto que el penado RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, ha cumplido hasta el día de hoy (23-03-2017), conforme al último cómputo de fecha (10-03-2015) un total de: DIECISÉIS (16) AÑOS, al que deberá sumársele la presente redención judicial de la pena por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y OCHO (08) DÍAS de prisión, para un total de pena cumplida de: DIECISIETE (17) AÑOS DOS (2) MESES Y OCHO (8) DE PRISIÓN. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de DIECISIETE (17) AÑOS Y DOS (02) MESES de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, Amenaza y Violencia Sexual (acumulación de las causas penales LPO1-P-2008-000627 y LP01-P-2004-00530), VISTO QUE TAL TÉRMINO SE VERIFICÓ CON LA PRESENTE REDENCIÓN QUE EL PENADO YA CUMPLIÓ CON LA TOTALIDAD DE LA PENA. Este Tribunal procede a declarar el cumplimiento definitivo de la pena y por cuanto el penado de autos se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Trujillo, SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD. A tal efecto, se ordena emitir la correspondiente Boleta de Libertad, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Así se decide.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: A tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículo 3, 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, ACUERDA Redimir la pena impuesta al penado RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.603, en UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Observando a tal efecto que el penado RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, ha cumplido hasta el día de hoy (23-03-2017), conforme al último cómputo de fecha (10-03-2015) un total de: DIECISÉIS (16) AÑOS, al que deberá sumársele la presente redención judicial de la pena por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y OCHO (08) DÍAS de prisión, para un total de pena cumplida de: DIECISIETE (17) AÑOS DOS (2) MESES Y OCHO (8) DE PRISIÓN. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de DIECISIETE (17) AÑOS Y DOS (02) MESES de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, Amenaza y Violencia Sexual (acumulación de las causas penales LPO1-P-2008-000627 y LP01-P-2004-00530) VISTO QUE TAL TÉRMINO SE VERIFICÓ CON LA PRESENTE REDENCIÓN QUE EL PENADO YA CUMPLIÓ CON LA TOTALIDAD DE LA PENA. Este Tribunal procede a declarar el cumplimiento definitivo de la pena y por cuanto el penado de autos se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Trujillo, SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD. A tal efecto, se ordena emitir la correspondiente Boleta de Libertad, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Extingue la pena y por ende la responsabilidad criminal del ciudadano RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con Oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección al Internado Judicial de Trujillo. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD a favor del penado RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.603, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este Despacho. Remítase Copia Certificada al Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, el cual estaba encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Cúmplase.
ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.