REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003524
ASUNTO : LP02-S-2016-003524
AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente asunto penal, y a los fines de pronunciarse sobre el cumplimiento definitivo de la pena por parte del ciudadano RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.710.603, soltero, nacido en fecha 29-04-1971, de 47 años de edad, natural de Mérida, estado Mérida, de profesión u oficio: Pintor, recluido en el Internado Judicial de Trujillo.
El tribunal publica el auto de extinción de la responsabilidad criminal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 16 de Febrero de 2005 el Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, ordenó la acumulación de las Causas LP01-P-2004-000530 (procedimiento abreviado) por los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en los artículos 460, 219 y 418 del Código penal, hechos ocurridos el 15 de Agosto de 2004 y LP01-P-2004-000781 (procedimiento abreviado) por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, hechos ocurridos el 05 de Diciembre de 2004, llevadas en contra del mismo imputado RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, (folios 145 al 146).
El 2 de Marzo de 2006, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, ABSUELVE al ciudadano RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, de los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Lesiones personales leves, previsto y sancionado en los artículos 460, 219 y 418 del Código penal y CONDENA al ciudadano RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, ya identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para el momento de los hechos. (folios 266 al 273).
El 10 de Abril de 2007, el Tribunal Segundo de Ejecución de la jurisdicción penal ordinaria del Circuito Judicial penal del estado Mérida, declaró la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio al penado RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, en UN (01) AÑO UN (1) MES DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, actualizando el cómputo de pena cumplida en Tres (3) años, cinco (5) meses, once (11) días y doce (12) horas de presidio, restándole por cumplir ocho (8) años, seis (6) meses, dieciocho días y doce (12) horas de prisión, que terminaría de cumplir el 29-10-2015. (folios 309 al 311 y 322-323).
El 16 de Abril de 2009 el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Condena por admisión de hechos al ciudadano RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (4) MESES, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento de los hechos). (Folios 778 al 780).
El 17 de Enero de 2011, el Tribunal Segundo de Ejecución de la jurisdicción penal ordinaria del Circuito Judicial penal del estado Mérida, mediante Auto corrige Acumulación de Causas, LPO1-P-2004-000530 y LP01-P-2008-000627, estableciendo que la pena total a cumplir es de DIECISIETE (17) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN y Actualiza el Cómputo de pena, al penado RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, en CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir cinco (5) años y diez (10) meses de prisión, que terminaría de cumplir el 28-03-2019. (folios 840 al 842).
El 28 de Mayo de 2013, el Tribunal Segundo de Ejecución de la jurisdicción penal ordinaria del Circuito Judicial penal del estado Mérida, declaró la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio al penado RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, en UN (01) AÑO OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, actualizando el cómputo de pena en Once (11) años, tres (03) meses y treinta (30) días, restándole por cumplir cinco (5) años y diez (10) meses de prisión, que terminaría de cumplir el 28-03-2019. (folios 882 al 884).
El 10 de Marzo de 2015, el Tribunal Segundo de Ejecución de la jurisdicción penal ordinaria del Circuito Judicial penal del estado Mérida, declaró la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio al penado RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, en DIEZ (10) MESES y CINCO (05) días de prisión, actualizando el cómputo de pena en Trece (13) años, once (11) meses y diecisiete (17) días, restándole por cumplir tres (3) años, dos (02) meses y trece (13) días que terminaría de cumplir el 23-05-2018. (folios 901al 903).
El 28 de Octubre de 2016, el Tribunal Segundo de Ejecución de la jurisdicción penal ordinaria del Circuito Judicial penal del estado Mérida, declina la competencia en el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial penal del estado Bolivariano de Mérida.
El 02 de Noviembre de 2016, mediante Auto de entrada se aboca el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo asignada la nomenclatura de causa penal Nº LP02-S-2016-003524.
El 23 de Marzo de 2017, mediante Auto Fundado de Cómputo de Redención de Pena, éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida declara: “…PRIMERO: Redimir la pena impuesta al penado RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.603, en UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo”. SEGUNDO: “…que el penado RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, ha cumplido hasta el día de hoy (23-03-2017), conforme al último cómputo de fecha (10-03-2015) un total de: DIECISÉIS (16) AÑOS, al que deberá sumársele la presente redención judicial de la pena por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y OCHO (08) DÍAS de prisión, para un total de pena cumplida de: DIECISIETE (17) AÑOS DOS (2) MESES Y OCHO (8) DE PRISIÓN. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de DIECISIETE (17) AÑOS Y DOS (02) MESES de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, Amenaza y Violencia Sexual (acumulación de las causas penales LPO1-P-2008-000627 y LP01-P-2004-000530), VISTO QUE TAL TÉRMINO SE VERIFICÓ CON LA PRESENTE REDENCIÓN QUE EL PENADO YA CUMPLIÓ CON LA TOTALIDAD DE LA PENA. Este Tribunal procede a declarar el cumplimiento definitivo de la pena y por cuanto el penado de autos se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Trujillo, SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD”.
Motivación para decidir
El ciudadano RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, fue condenado en fecha 02 de Marzo de 2006, por el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para el momento de los hechos, luego en fecha 16 de Abril de 2009 el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, lo Condena por admisión de hechos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (4) MESES, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento de los hechos), El 17 de Enero de 2011 el Tribunal Penal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante Auto realiza Acumulación de Causas y Cómputo de Pena Actualizado del penado RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, quedando la pena definitiva en DIECISIETE (17) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.
Al actualizar el cómputo de pena del ciudadano RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, tenemos que, fue aprehendido en Flagrancia en la Causa penal Nº LP01-P-2004-00781 (causa que fue posteriormente acumulada) desde el día 15-08-2004 hasta el 18-08-2004, por tres (3) días, en la causa LP01-P-2004-000530 fue detenido en procedimiento de Flagrancia en fecha 05-12-2004 hasta el 07-12-2007, tres (3) años y dos (2) días, cuando fue ordenada su libertad por el otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Régimen Abierto, estuvo en régimen Abierto por un tiempo de un (1) mes, diecinueve (19) días y doce (12) horas, cuando le fue revocado y fue nuevamente privado de su libertad, hasta la presente fecha, sumado a la la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio de fecha 10 de Abril de 2007, otorgada por el Tribunal Segundo de Ejecución de la jurisdicción penal ordinaria del Circuito Judicial penal del estado Mérida, de UN (01) AÑO, UN (1) MES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, Redención de la Pena por el trabajo y el estudio de fecha 28 de Mayo de 2013, otorgada por el Tribunal Segundo de Ejecución de la jurisdicción penal ordinaria del Circuito Judicial penal del estado Mérida, de UN (01) AÑO OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, Redención de la Pena por el trabajo y el estudio de fecha 10 de Marzo de 2015, otorgada por el Tribunal Segundo de Ejecución de la jurisdicción penal ordinaria del Circuito Judicial penal del estado Mérida, de DIEZ (10) MESES y CINCO (05) días de prisión, Redención de la Pena por el trabajo y el estudio de fecha 23 de Marzo de 2017, otorgada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN. Ahora bien, verificado como ha sido, de las actas procesales se pudo constatar que fue cumplido el término de la pena impuesta al ciudadano RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, por cuanto, ha trascurrido DIECISIETE (17) AÑOS DOS (2) MESES Y OCHO (8) DE PRISIÓN, ocho (8) días más de la pena impuesta de DIECISIETE (17) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, en su oportunidad por el Tribunal Segundo de Juicio y Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por la comisión del delito de Robo Agravado, Amenaza y Violencia Sexual, respectivamente (acumulación de las causas penales LPO1-P-2008-000627 y LP01-P-2004-000530). Y así se decide.
Por otra parte, no se ejecuta la sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, con motivo de acoger el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente el penado RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.710.603, cumplió la pena impuesta, y lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Extinción de la pena y por ende la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.710.603, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta de DIECISIETE (17) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Amenaza y Violencia Sexual (acumulación de las causas penales LPO1-P-2008-000627 y LP01-P-2004-000530) y por cuanto el penado de autos se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Trujillo, SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD. A tal efecto, se ordena emitir la correspondiente Boleta de Libertad, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Notifíquese al penado, Defensa y Ministerio Público, remítase Copia Certificada al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que restituya los derechos políticos, remítase con Oficio Copia Certificada de la presente al Internado Judicial de Trujillo. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD a favor del penado RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.603, remítase Copia Certificada al Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, el cual estaba encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Remítase la causa al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia. Cúmplase.
ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.