REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-002709
ASUNTO : LP02-S-2016-002709

AUTO FUNDADO DE EJECÚTESE DE SENTENCIA.

Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO2017000073, para que cubra la falta temporal en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, quien se encontraba a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 08 de Noviembre de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, por admisión de hechos, Condenó al ciudadano ANSELMO CARMONA DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-3.036.667, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha: 21/04/1949, de 67 años de edad, estado civil: casado, de profesión u oficio: Vigilante, hijo de la ciudadana Clemencia Dávila (F) y del ciudadano Esteban Carmona (F), con domicilio en: Sector La Pedregosa Alta, Calle La Trinidad, la primera casa a mano derecha de rejas verdes, Quinta Linajero, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-1586000, por admisión de hechos, condenándolo a cumplir la pena de Tres (3) años y Seis (6) meses de prisión, por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de la niña (B.G.R.C.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal publica el Auto de Ejecución de Sentencia de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:

ANTECEDENTES
El 08 de Noviembre de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, por admisión de hechos emitió Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano ANSELMO CARMONA DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-3.036.667, por admisión de los hechos, condenándolo a cumplir la pena de (3) años y Seis (6) meses de prisión, por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de la niña (B.G.R.C.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecuta la Sentencia Condenatoria que impone al ciudadano ANSELMO CARMONA DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-3.036.667, contentiva de (3) años y Seis (6) meses de prisión, por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de la niña (B.G.R.C.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Establece que el penado ANSELMO CARMONA DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-3.036.667, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez presente Oferta de trabajo, Constancia de residencia y se comprometa a cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa pública. Se fija Audiencia para el día martes veintiocho (28) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), a las 10:30 am, para imponer al penado de la presente decisión.



ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.