REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001388
ASUNTO : LP02-S-2016-001388
AUTO FUNDADO DE EJECÚTESE DE SENTENCIA.
El 24 de Enero de 2017, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Sentencia al ciudadano YONEL ALEXANDER RAMIREZ GUILLÉN, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 05/09/1986, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.600, hijo de la ciudadana Mirla Coromoto Guillén de Ramírez y del ciudadano Edgar Emilio Ramírez Ruiz (V), profesión u oficio: albañil, con domicilio en: Sector La Montañita, “El Saladito”, calle principal, vía las cruces, Casa Nº 9, cerca del módulo del CDI, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0416-1375528 y 0414-7479887, por admisión de hechos, condenándolo a cumplir la pena de Once (11) años y Cuatro (4) meses de prisión, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CRISTINA BOADA y AIRAM GERALDY MALDONADO RANGEL, y el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIRAM GERALDY MALDONADO RANGEL, con el agravante del artículo 77.8 del Código Penal.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
ANTECEDENTES
El 24 de Enero de 2017, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Sentencia al ciudadano YONEL ALEXANDER RAMIREZ GUILLÉN, titular de la cédula de identidad N° V- 18.797.600, por admisión de los hechos, condenándolo a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CRISTINA BOADA y AIRAM GERALDY MALDONADO RANGEL, y el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIRAM GERALDY MALDONADO RANGEL, con el agravante del artículo 77.8 del Código Penal.
I
DE LA COMPETENCIA
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control… sic. (negrilla nuestra).
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA
De la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, se pudo constatar que el penado YONEL ALEXANDER RAMIREZ GUILLÉN, ya identificado, fue privado de libertad el 23 de Abril de 2016, según Acta Policial que cursa a los folios (13 al 14), permaneciendo detenido hasta el día de hoy 28 de Marzo de 2017, por lo que el tiempo de detención trascurrido es de ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DÍAS. Observando que en la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio antes indicado, se condenó al ciudadano YONEL ALEXANDER RAMIREZ GUILLÉN, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se le debe descontar de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufriere el penado durante el proceso; es por lo que, una vez descontado el tiempo en que el penado estuvo privado de su libertad durante el proceso, en consecuencia, le falta por cumplir de la pena impuesta, DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, pena que terminará de cumplir el 23/08/2027.
Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente, determinando la oportunidad legal para solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; y siendo que el ciudadano YONEL ALEXANDER RAMIREZ GUILLÉN, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CRISTINA BOADA y AIRAM GERALDY MALDONADO RANGEL, y el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIRAM GERALDY MALDONADO RANGEL, con el agravante del artículo 77.8 del Código Penal. Podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena establecidas en el artículo 488 parágrafo segundo, excepciones del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir ¾ partes de la pena impuesta, es decir OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, a partir del 23/10/2024.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecuta la Sentencia Condenatoria que impone al ciudadano YONEL ALEXANDER RAMIREZ GUILLÉN, la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CRISTINA BOADA y AIRAM GERALDY MALDONADO RANGEL, y el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIRAM GERALDY MALDONADO RANGEL, con el agravante del artículo 77.8 del Código Penal. SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena de YONEL ALEXANDER RAMIREZ GUILLÉN, en ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumple el 23/08/2027. TERCERO: Por cuanto el penado YONEL ALEXANDER RAMIREZ GUILLÉN, fue condenado por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CRISTINA BOADA y AIRAM GERALDY MALDONADO RANGEL, y el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIRAM GERALDY MALDONADO RANGEL, con el agravante del artículo 77.8 del Código Penal. Podrá optar a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena previstas en el artículo 488, parágrafo segundo, excepciones del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir ¾ partes de la pena impuesta es decir OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, a partir del 23/10/2024. CUARTO: Designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Bolivariano de Mérida, donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese al Ministerio Público y Defensa, trasládese al penado para el día Viernes 31/03/2017, a las 10:30 a.m. para imponerlo de la Decisión. Remítase con Oficio, Copia Certificada al Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA). Cúmplase.
ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA
En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.