REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA





Mérida, 09 de marzo de 2017.

206º y 158º





ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-007113

ASUNTO : LP01-R-2016-000166





PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO



Vista la apelación de auto interpuesta por los Defensores Públicos provisorio y auxiliar, abogados Siro de Jesús García Molina y Zeile Asley Mory Araque, contra la decisión publicada por el Tribunal de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de junio de 2016, mediante la cual ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del encausado Walter Enrique Mayorca Lobo, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y por motivos fútiles y Lesiones Personales Intencionales menos Graves, en el caso penal Nº LP01-P-2015-007113.





I

DE LOS ANTECEDENTES



En fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis (16-06-2016) el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 05, publicó la decisión impugnada.



En fecha veintiocho de junio de dos mil dieciséis (28-06-2016), los defensores públicos abogados Siro de Jesús García Molina y Zeile Asley Mory Araque, adscritos a la defensoría pública quinta de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, y como tal del encausado Walter Enrique Mayorca Lobo, consignaron escrito de apelación, quedando signado bajo el número LP01-R-2016-000166.



En fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis (04-07-2016), la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, fue emplazada para dar contestación al recurso.



En fecha veintiuno de julio de dos mil dieciséis (21-07-2016), el tribunal de instancia remitió las actuaciones a esta Corte de Apelaciones.



En fecha veintidós de julio de dos mil dieciséis (22-07-2016), se recibió el recurso de apelación y se dictó el correspondiente auto de entrada, siendo designado como ponente el abogado Genarino Buitrago Alvarado.



En fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis (27-07-2016), la Corte de Apelaciones dictó el correspondiente auto de admisión del recurso de apelación de autos.



En fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete (22-12-2017), se abocó al conocimiento del recurso, el juez superior Ernesto Castillo Soto, por haberse reincorporado del disfrute de sus vacaciones legales. Y en esa misma fecha, asume funciones como Juez de Corte Nº 02 la abogado Ciribeth Guerrero Ochea, en su condición de juez temporal de la Corte de Apelaciones, por vacaciones legales del juez Genarino Buitrago Alvarado, debiendo asumir como ponente la causa.



En fecha tres de marzo de dos mil diecisiete (03-03-2017), se dictó auto mediante el cual el juez Genarino Buitrago Alvarado, en su condición de juez provisorio se reincorpora del reposo médico presentado en fecha 03-02-2017, y siendo que ya formaba parte de la terna de jueces que conocía el asunto, no se hace necesario su abocamiento y asume nuevamente la ponencia del asunto.





II

DEL RECURSO DE APELACIÓN



A los folios 01 al 06 de las actuaciones, corre agregado escrito recursivo suscrito por los defensores públicos quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual exponen:



“(Omissis…)

DEL FALLO RECURRIDO



Como ya se dijo anteriormente el Tribunal dictó el auto expreso el 15/06/2016, y notifica a ésta defensa el 17(06/2016, cabe destacar que esta defensa técnica, oportunamente alego la nulidad de los actos conclusivos por cuanto el tribunal omitió notificar oportunamente del auto expreso de privación de libertad, ya que no lo publico en el lapso legal.



Tenemos así que el Tribunal, en ese auto que se recurre se limitó trascribir: nombre y apellido del acusado; supuesto hecho punible; el nombre del occiso; y los nombres de los lesionados, dejó constancia de la solicitud fiscal (privativa de libertad), de la dirección del investigado, nombre de la madre, solicitud de defensor el cual no identifica en el texto del auto, y acordó: privar de libertad, procedimiento ordinario. Dejo constancia en el particular segundo de lo siguiente: “…Existen a criterio de este Tribunal, fundados elementos de convicción que hacen estimar a este Juzgador que el investigado es participe o responsable de este hecho punible. (sin que esto implique que este Jugador (sic) este efectuando un pronunciamiento al fondo del asunto).”



En el particular tercero: “Analizadas las circunstancias presentadas por el Ministerio Público conforme a la investigación efectuada se puede apreciar la magnitud del daño causado; toda vez que estamos en la violación de un derecho Fundamental como lo es el de la Vida cuya protección y castigo a quienes atenten ante este Derecho que el Estado está Obligado (sic) a proteger es de rango Constitucional, a tenor de lo establecido en el Artículo 43 Constitucional y el Peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que de estar en libertad puede este ciudadano intimidar a las víctimas o testigos a que declaren falsamente o no acudan a las audiencias del proceso”



La Defensa el día de la audiencia de presentación por ejecutarse la captura alegó que no se cumplen con los requisitos establecidos en el código orgánico procesal penal, pues no existe en las actas indicio alguno que hagan presumir que el ciudadano Walter Mayorca es partícipe o autor del hecho. Que a raíz de un testigo que la vindicta pública señala como número 7, este testigo no identifica a nuestro representado; además que de las orden de allanamiento ejecutada contra la vivienda del ciudadano antes mencionado no fue encontrada ninguna evidencia que lo involucre en los supuestos hechos. Que se opone a la privación de libertad por faltar el requisito de participación o autoría, y que no existe ningún peligro de fuga, pues el investigado estaba prestando servicio militar en el conscripto de esta ciudad.



VICIOS DEL FALLO

1.- Inmotivación



Como ustedes podrán ver Honorables Miembros de la Corte de Apelaciones con solo leer el fallo, se darán cuenta la absoluta falta de motivación del mismo, pues solo se limita a repetir o trascribir lo sucedido en la audiencia de presentación; y como para hacer creer que fue motivado, tal como se indica en la transcripción que realizamos y la cual se encuentra en cursiva y negritas en los alegatos del fallo recurrido.



Una de las garantías de un estado democrático, social, de derecho y justica (sic), es precisamente que los jueces deben actuar conforme a derecho y las garantías del debido proceso, es que los mismos resuelvan por autos FUNDADOS y más en este caso que acordó precisamente la medida más gravosa, sin dar una explicación lógica, racional, convincente ni citar ninguna de las evidencias por decir algo que existe en la investigación; solo se limita que el tribunal se convence sin explicar de donde surgen esos convencimientos.



Igualmente dice que analizó las circunstancias presentadas por la fiscalía, no indica cuáles son esas circunstancias y mucho menos señala en que forma fueron analizadas ni como llego a ese “convencimiento”. Precisamente si hubieses analizado de la manera lógica y racional las actuaciones, como es el deber jurídico y debido proceso, por lo menos hubiese indicado alguna evidencia; sin querer ser repetitivo es ampliamente conocido que uno de los requisitos de la validez del fallo es la motivación y esta no se logra con solo afirmar que analizó, deben establecer que fue lo que analizó y cuál fue la conclusión, pues no basta que sea el Juez el que se convenza, la motivación es el medio de control social de los fallos, que permite determinar sin son producto de una operación intelectual, racional y lógica y no producto de una posición personal del juzgador o más grave que no es producto de una obediencia ciega a la solicitud fiscal.



Como esto es así, está más que demostrada la absoluta falta de motivación del fallo, y lo más graves no es la inmotivación, sino que con el mismo se priva de libertad a un ciudadano, con argumentos falaces de un presunto peligro de fuga y un (sic) presunta obstaculización. Decimos falaces, porque en las actas no existe ninguna circunstancia de tiempo modo y lugar que haga presumir grave la tan temida fuga y mucho menos la obstaculización cuando ya hay un acto conclusivo. Y cuando afirmamos que no existe tal peligro de fuga, lo hacemos con convicción pues los supuestos hechos investigados, supuestamente ocurrieron el 24/03/2014 y nuestro defendido lo capturan en el conscripto militar de esta ciudad, prestando el servicio militar. Nos preguntamos: ¿se estaba fugando?, la respuesta es clara, NO; ¿acaso no fue suficiente el tiempo transcurrido (un año y diez meses) para que nuestro representado se fugara a veloz carrera hasta cualquier parte del mundo?; entonces ¿Cómo puede el Tribunal concluir que nuestro representado se iba a fugar? Es conocido también por todos que el monto de la pena no es suficiente para privar de libertad a alguien, pues también hay otros factores que hay que tomar en cuenta como es la nacionalidad y el arraigo al país. Y precisamente dicho ciudadano es venezolano, de la población de Ejido, y para más, obrero carente de recursos económicos como para adquirir pasajes internacionales e inclusive no posee pasaporte, ni recursos económicos.



Asimismo, el Tribunal considera que hay peligro de obstaculización, pero consideramos que es “mental”, pues en las actas no existe denuncia alguna contra nuestro representado por el supuesto hecho de haber querido impedir algún acto de investigación o la realización de una prueba en el juicio.



Tenemos así que tanto el “temido” peligro de fuga como la temida obstaculización tienen que ser reales y efectivos y no un simple temor infundado, por parte del Tribunal; pero más grave es que para que prospere una privación de libertad se requiere la existencia de un hecho punible, los indicios de participación o culpabilidad, así, como la presunción grave de la fuga y obstaculización, requisitos estos que no se cumplen en el presente caso y que son concurrentes, es decir, se requiere existan todos, y en este caso, no existen ninguno de ellos; y así en forma oportuna y tempestiva lo alegó la defensa en la audiencia de presentación.



Bajo tales argumentos inmotivados fue que privó de libertad a nuestro representado, olvidando el Tribunal que en nuestro actual proceso penal, la libertad es la regla y la privación es la excepción; de haber sido realmente motivado esta sentencia y analizado los elementos de convicción de manera objetiva, el Tribunal hubiese acordado una medida de libertad, tal como se indicó en los alegatos anteriormente mencionados.



Por las razones expuestas solicitamos se declare con lugar el presenta vicio de inmotivación y en consecuencia se anule el mismo y se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de fácil cumplimiento a favor de nuestro representado. Asimismo cabe destacar que el ciudadano Walter Mayorca tiene un tiempo de cinco (05) meses y cinco (05) días privado de libertad y hasta la fecha no hay un acto conclusivo realmente presentado, pues en fecha 16/05/2016 en auto expreso emitido por el Tribunal Tercero de control anula el acto conclusivo y repone la causa al estado en que debería imponerse a nuestro representado del auto expreso donde lo priva de libertad.



2.- Honorables miembros de la Alzada, otro de los argumentos por los cuals (sic) se recurre, es que el fallo causa gravamen irreparable, ya que lo privan de libertad, sin existir un indicio grave de participación o autoría de nuestro representado y lo someten a enfrentar un juicio, privado de libertad cuando es un derecho Constitucional de enfrentar el juicio en libertad y ser presumido inocente, más grave aún, en el fallo que se está recurriendo por no estar debidamente motivado, hechos éstos que nos llevar a ejercer este recurso con la firme y cierta esperanza, que esta honorable Alzada, con criterio objetivo, lógico, racional, imparcial, jurídico y justo en derecho corrija los vicios del fallo y en consecuencia se decrete la nulidad del mismo y se acuerde una medida cautelar sustitutiva menos gravosa.





PRUEBAS



Se promueve las siguientes pruebas documentales para demostrar la absoluta inmotivación del fallo recurrido, ofrecemos para ser incorporados por su lectura:



A.- Copia fotostática certificada de acta de audiencia de imposición de motivo de orden captura de fecha 22/01/2016, que riela en los folios 511 al 512, la cual es pertinente y necesaria para demostrar que esa fecha fue presentado y privado de libertad, debiendo el Tribunal publicar el correspondiente auto expreso; asimismo para demostrar que el contenido de esta audiencia fue repetido íntegramente en el supuesto auto expreso, es decir sin motivación alguna.



B.- Copia fotostática certificada del auto expreso de fecha 15/02/2015 (sic) que consta en los folios 514 al 517, la pertinencia y necesidad es demostrar que el Tribunal deja sentado que priva de libertad a nuestro representado, además se evidencia la falta absoluta de motivación del fallo, donde reproduce nuevamente el contenido de acta de presentación.



C.- Copia fotostática certificada de auto de fundamentación de imposición de orden de captura de fecha 15/06/2016 que riela en los folios 715 al 718, la pertinencia y necesidad es demostrar que el Tribunal reproduce nuevamente el auto que riela en los folio 514 al 517 del cual se evidencia el vicio de falta absoluta de inmotivación, que no fue corregido por el Tribunal.



Pido al Tribunal acuerde expedir las copia aquí solicitadas para ser acompañadas junto al escrito, como formando parte del mismo.



Pido la admisión de estas pruebas por ser útiles, pertinente, legales y legítimas.



Por las razones expuestas, solicitamos se declaren con lugar el presente recurso con los pronunciamientos antes identificados y que fundamos en los artículos ya citados y en los siguientes: 2, 3, 7, 19, 21, 26, 44.1, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 6, 9, 12, 13, 161, 229, 232, 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 15 de la Ley de Abogados…”.











III

DE LA CONTESTACIÓN



No se observa escrito de contestación por parte de la vindicta pública al recurso interpuesto, a pesar de estar debidamente emplazada.





IV

DE LA DECISIÓN RECURRIDA



En fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis (16-06-2016), el Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, dictó decisión en cuya dispositiva estableció:



“(Omissis…) Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control Numero Cinco(05) del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda:. Primero: Ratifica orden emanada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de Julio del 2015, en contra del ciudadano MAYORGA LOBO WALTER ENRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 en armonía con el artículo 77 numeral 13 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIGUEL ANTONIO PARRA (OCCISO), Venezolano, natural del Estado Anzoategui (sic), Guardia Nacional Activo, con la Jerarquía de Sargento Ayudante, adscrito al Comando Regional N° 1 de Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.937.364,y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SILVIO JAVIER RENDON (LESIONADO), venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1976, soltero, Policía Activo del Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° V-13.064.523, toda vez que del control formal y material realizado a las actuaciones, se demuestra la participación o presunta responsabilidad del Imputado de autos en los hechos o delitos que imputa la representación Fiscal y Así se Decide. Segundo: El procedimiento aseguir será el Ordinario ySe (sic) ratifica la medida Dictada por este Tribunal de Control número 05, en fecha 29 de Julio del 2015, la cual consistió en Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que Se encuentran establecidos los requisitos del artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal como son: 1.- Se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, así tenemos la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 en armonía con el artículo 77 numeral 13 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIGUEL ANTONIO PARRA (OCCISO), Venezolano, natural del Estado Anzoategui, Guardia Nacional Activo, con la Jerarquía de Sargento Ayudante, adscrito al Comando Regional N° 1 de Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.937.364,y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SILVIO JAVIER RENDON (LESIONADO), venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1976, soltero, Policía Activo del Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° V-13.064.523, 2.- Existen a criterio de este Tribunal, fundados elementos de convicción que hacen estimar a este Juzgador que el investigado es participe o responsable de este hecho punible. (Sin que esto implique que este Juzgador este efectuando un pronunciamiento al fondo del asunto).3.- Analizadas las circunstancias presentadas por el Ministerio Público conforme a la investigación efectuada se puede apreciar la magnitud del daño causado; toda vez que estamos ante la violación de un derecho Fundamental como lo es el de la Vida cuya protección y castigo a quienes atenten contra este Derecho que el Estado esta Obligado a proteger es de rango Constitucional a tenor de lo establecido en el Articulo 43 Constitucional y el Peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que de estar en libertad puede este ciudadano intimidar a las victimas o testigos a que declaren falsamente o no acudan a las audiencias del proceso. TERCERO: SeDeja (sic) sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 29 de Julio del dos mil quince (29/07/2015), solo por lo que respecta a este ciudadano en consecuencia ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, a fin de que se deje sin efecto la orden de captura librada en su contra. El ciudadano juez deja expresa constancia que en la presente se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos fundamentales del ciudadano MAYORGA LOBO WALTER ENRIQUE…”



V

PUNTO PREVIO





Se observa que el recurrente en su escrito, promueve las siguientes pruebas documentales:



a.- Copia fotostática certificada de acta de audiencia de imposición de motivo de orden de captura de fecha 22/01/2016, que riela en los folios 511 al 512, a los fines de demostrar que en esa fecha fue presentado y privado de libertad, debiendo el Tribunal publicar el correspondiente auto expreso; asimismo para demostrar que el contenido de esta audiencia fue repetido íntegramente en el supuesto auto expreso, sin motivación alguna.



b.- Copia fotostática certificada del auto expreso de fecha 15/02/2015 que consta en los folios 514 al 517 del asunto principal, a los fines de demostrar que el Tribunal deja sentado que priva de libertad a su representado y la falta absoluta de motivación del fallo.



c.- Copia fotostática certificada del auto de fundamentación de imposición de orden de captura de fecha 15/06/2016 que riela a los folios 715 al 718, a los fines de demostrar que el Tribunal reproduce nuevamente el auto que riela en los folios 514 al 517 el cual se evidencia el vicio de falta absoluta de inmotivación.



Al respecto, resulta preciso hacer referencia en esta oportunidad sobre la admisibilidad o no de tales medios de pruebas promovidos, -siendo que en el auto de admisión se obvió el pronunciamiento respectivo-; habida cuenta de ello, es menester examinar la utilidad, pertinencia y necesidad de los medios probatorios ofrecidos por los recurrentes, así pues, se evidencia del escrito recursivo que si bien los apelantes indican como pertinentes y necesarias las documentales referidas al acta de imposición de la orden de captura, así como los autos fundados señalados ut supra, para demostrar la inmotivación en los mismos, considera esta Alzada que a los fines de emitir pronunciamiento sobre el recurso ejercido, se debe constatar cada una de las actuaciones indicadas y que cursan en el asunto principal, el cual a tales efectos, será consultado por esta instancia.



Con base en lo anteriormente expresado, resultan admisibles las pruebas documentales ofrecidas por los recurrentes, razón por la cual esta Corte de Apelaciones, así las declara.





VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



Fue elevada a esta Superioridad, compulsa de la causa principal LP01-P2015-007113, en virtud del ejercicio de impugnación intentada por los representantes de la Defensa Pública quinta Provisorio y Auxiliar del Estado Bolivariano de Mérida, abogados Siro de Jesús García Molina y Zeile Asley Mory Araque, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de junio de 2016, en la cual se ratificó la medida privativa de libertad contra el imputado Walter Enrique Mayorga Lobo, fundamentando dicha actividad recursiva en los siguientes argumentos esenciales:



.- Que el a quo en el auto que se recurre se limitó a transcribir los datos del acusado, el supuesto hecho punible, el nombre del occiso y de los lesionados, así como la solicitud fiscal, el procedimiento a seguir y la medida de privación de libertad, es decir, existe una absoluta falta de motivación del mismo, pues solo se limita a repetir lo sucedido en la audiencia de presentación.



.- Que no se cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la medida privativa de libertad, considerando que no existe en las actas indicio alguno que haga presumir que el encausado es participe o autor del hecho y que no existe ningún peligro de fuga, ya que el investigado estaba prestando servicio militar en el conscripto de esta ciudad.



.- Que el a quo dicta la medida más gravosa, sin dar una explicación lógica, racional y convincente, sin citar las evidencias que existen en la investigación, solo se limita a indicar que el tribunal se convence sin explicar de donde surgen esos convencimientos.



.- Que para que se materialice el peligro de fuga y obstaculización, estos supuestos tienen que ser reales y efectivos y no un simple temor infundado por parte del tribunal; aunado a que los requisitos para que se decrete la privación judicial preventiva de libertad deben ser concurrentes, es decir, que existan todos, que exista un hecho punible, que hayan indicios de participación o culpabilidad y la presunción grave de fuga y obstaculización.



.- Que se declare con lugar el vicio de inmotivación y en consecuencia se anule el auto y se acuerde una medida cautelar sustitutiva de fácil cumplimiento.



.- Que el auto causa un gravamen irreparable, alegando que privan de libertad al encausado sin existir un indicio grave de participación o autoría, ratificando la solicitud de nulidad del mismo y se acuerde una medida cautelar sustitutiva menos gravosa.



De la decantación de los argumentos esgrimidos por los recurrentes, observa esta Alzada que el punto central a decidir se encuentra constituido por determinar, si la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada se encuentra ajustada a derecho, y para ello resulta necesario analizar la decisión recurrida y confrontarla con las actuaciones que corren agregadas en el caso principal, a fin de establecer si la conclusión a la cual arribó el juzgador se encuentra ceñida a la ley, por lo que se procede a analizar la decisión cuestionada que corre agregada en la pieza 3 del asunto principal, desde los folios 715 al 718, a los fines de verificar lo delatado por los recurrentes, la cual señala lo siguiente:



“(Omissis…) Audiencia especial celebrada en fecha 22 de Enero de 2.016, en la causa LP01-P-2015-007113, encontrándose presentes los ciudadanos: Representante De la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Abg. Lisandro Valero, quien ratificó los elementos de convicción por los cuales el Ministerio Público solicitó se librara la Orden de Captura en contra del aprehendido, hizo una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, manifestó que actualmente se están haciendo investigaciones al respecto de los hechos; imputó en este acto al ciudadano: MAYORGA LOBO WALTER ENRIQUE, la presunta comision (sic) del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 en armonía con el artículo 77 numeral 13 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIGUEL ANTONIO PARRA (OCCISO), Venezolano, natural del Estado Anzoategui (sic), Guardia Nacional Activo, con la Jerarquía de Sargento Ayudante, adscrito al Comando Regional N° 1 de Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.937.364, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SILVIO JAVIER RENDON (LESIONADO), venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1976, soltero, Policía Activo del Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° V-13.064.523, estos delitos establecen pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita.Solicitó (sic) se mantenga la privativa de libertad en contra del aprehendido en virtud de La magnitud del daño causado y la obstaculización de las investigaciones. Solicitó la aplicación del Procedimiento ORDINARIO de acuerdo al artículo 373 COPP; en este estado, el ciudadano: WALTER ENRIQUE MAYORGA LOBO, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida estado Mérida, de 21 años de edad, nacido el 05-03-1994, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-24.349.705, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, sector la Ranchería, vía Los Galpones, camino de tierra hacia adentro, casa s/n, municipio Campo Elías del estado Mérida teléfono (0416-1156417 progenitora Odila Lobo), a quien el ciudadano Juez le preguntó si quería declarar y el mismo dijo que si y de seguida manifestó: “ Quiero Guardar Silencio.” El Defensor Publico acoto, lo siguiente: “En la presente causa penal no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2, pues de la revisión de las actuaciones no existen elementos de convicción que individualicen la conducta del ciudadano aquí presente en relación a los hechos acaecidos en el año 2014, y que guardan relación con las guarimbas, a raíz de un testigo identificado como Nº 7 aparentemente identifica a mi representado pero no existe alguna identificación que individualice a mi representado, al igual que las ordenes de allanamientos tampoco existe no están llenos el 236 en la presente audiencia, y en relación a la medid privativa de libertad la defensa se opone por cuanto no cumple con lo establecido en el artículo 236 del COPP, aunado a que no existe peligro de fuga, pues mi representado esta presentado servicio militar en el conscripto de este Estado Mérida, solicito una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del COPP que ha bien considere el tribunal. Es todo”. Escuchados los pedimentos de cada una de las partes : Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control Numero Cinco(05) del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda:. Primero: Ratifica orden emanada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de Julio del 2015, en contra del ciudadano MAYORGA LOBO WALTER ENRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 en armonía con el artículo 77 numeral 13 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIGUEL ANTONIO PARRA (OCCISO), Venezolano, natural del Estado Anzoategui (sic), Guardia Nacional Activo, con la Jerarquía de Sargento Ayudante, adscrito al Comando Regional N° 1 de Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.937.364,y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SILVIO JAVIER RENDON (LESIONADO), venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1976, soltero, Policía Activo del Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° V-13.064.523, toda vez que del control formal y material realizado a las actuaciones, se demuestra la participación o presunta responsabilidad del Imputado de autos en los hechos o delitos que imputa la representación Fiscal y Así se Decide. Segundo: El procedimiento aseguir (sic) será el Ordinario ySe (sic) ratifica la medida Dictada por este Tribunal de Control número 05, en fecha 29 de Julio del 2015, la cual consistió en Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que Se encuentran establecidos los requisitos del artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal como son: 1.- Se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, así tenemos la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 en armonía con el artículo 77 numeral 13 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIGUEL ANTONIO PARRA (OCCISO), Venezolano, natural del Estado Anzoategui (sic), Guardia Nacional Activo, con la Jerarquía de Sargento Ayudante, adscrito al Comando Regional N° 1 de Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.937.364,y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SILVIO JAVIER RENDON (LESIONADO), venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1976, soltero, Policía Activo del Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° V-13.064.523, 2.- Existen a criterio de este Tribunal, fundados elementos de convicción que hacen estimar a este Juzgador que el investigado es participe o responsable de este hecho punible. (Sin que esto implique que este Juzgador este efectuando un pronunciamiento al fondo del asunto).3.- Analizadas las circunstancias presentadas por el Ministerio Público conforme a la investigación efectuada se puede apreciar la magnitud del daño causado; toda vez que estamos ante la violación de un derecho Fundamental como lo es el de la Vida cuya protección y castigo a quienes atenten contra este Derecho que el Estado esta (sic) Obligado a proteger es de rango Constitucional a tenor de lo establecido en el Articulo (sic) 43 Constitucional y el Peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que de estar en libertad puede este ciudadano intimidar a las victimas (sic) o testigos a que declaren falsamente o no acudan a las audiencias del proceso. TERCERO: SeDeja (sic) sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 29 de Julio del dos mil quince (29/07/2015), solo por lo que respecta a este ciudadano en consecuencia ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, a fin de que se deje sin efecto la orden de captura librada en su contra. El ciudadano juez deja expresa constancia que en la presente se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos fundamentales del ciudadano MAYORGA LOBO WALTER ENRIQUE…”





En este sentido, analizando esta Alzada la decisión recurrida, se evidencia que aún cuando el auto del a quo no es minucioso en detalles y exhaustividad, del mismo se desprende el porqué del criterio judicial asumido, constatándose que el juzgador tomó en consideración los elementos de convicción que fueron acreditados por el Ministerio Público, permitiéndole inferir que el ciudadano Walter Enrique Mayorga Lobo se encuentra presuntamente incurso en los delitos imputados por la vindicta pública, como son Homicidio Intencional Calificado con alevosía y por motivos fútiles, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Miguel Antonio Parra (occiso), así como también en el delito de Lesiones Personales Intencionales menos Graves, en perjuicio del ciudadano Silvio Javier Rendón.



Ahora bien, si bien ha sido criterio reiterado de esta Alzada que los jueces tienen la obligación de motivar adecuadamente los fallos que pronuncian en el ámbito de su competencia, no es menos cierto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en diversas sentencias, que a las decisiones que resuelven sobre el decreto de medidas de coerción personal no pueden exigírseles los mismos requisitos de exhaustividad que a otras decisiones dictadas en la audiencia preliminar y en el juicio oral, tal como se desprende de la sentencia N° 2799 del 14/11/2002, que señala textualmente:



“Si bien es cierto que el referido pronunciamiento judicial debía ser motivado y que tales motivaciones no están expresadas en el objetado auto que dictó el Juez de Control, como culminación de la antedicha audiencia, no lo es menos que tal fundamentación se encuentra suficientemente desarrollada en el auto de imposición de medida de coerción personal que, el 16 de abril de 2002, produjo el legitimado pasivo, conforme lo exigía el último párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, el Juez de Control sí expresó una motivación, la cual esta Sala estima suficiente, por cuanto, si se toma en cuenta el estado inicial del proceso penal, a la misma no pueden serle exigidas las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos, como los que derivan de la Audiencia Preliminar o el Juicio Oral. Por otra parte, estima la Sala que, en el acta de la audiencia de presentación, el legitimado pasivo razonó satisfactoriamente su decisión de sustitución de la medida cautelar privativa de libertad por las menos gravosas que antes fueron mencionadas. Por tanto, concluye esta Sala que, respecto a este punto de impugnación, el legitimado pasivo actuó conforme a derecho y que, en consecuencia, no lesionó derechos constitucionales del supuesto agraviado de autos”.



De igual forma, la misma Sala Constitucional en sentencia N° 580 del 30/03/2007, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, y ratificada en la decisión Nº 1260 del 01/08/2008, señaló:



“(…) Como se sabe, la necesidad de motivación de la sentencia, además de constituir una garantía fundamental del derecho a la defensa, y, en fin, del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, da lugar al principio reddere rationem.



En efecto, entre las exigencias de la tutela judicial efectiva y del debido proceso se encuentra la de dar respuesta motivada y fundada en derecho, a las cuestiones suscitadas en el proceso que ameritan un pronunciamiento judicial, pues lo afirma el jurista italiano Luigi Farrajoli, “es por la motivación como las decisiones judiciales resultan avaladas y, por tanto, legitimadas por aserciones, en cuanto tales verificables y refutables, aunque sea de manera aproximativa” (Ferrajoli, Luigi. Derecho y Razón. Segunda edición, Trotta, Madrid, 1997, pág. 623).



Sin embargo, no es menos cierto que el principio reddere rationem debe armonizarse con otros principios, entre los que cabe mencionar, el principio de economía procesal, pues, aunque si bien en el caso concreto sería sumamente satisfactoria la decisión que supera con creces el mínimo necesario de motivación, no es menos cierto que la propia necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia a otros justiciables, en otras causas, imposibilita que en muchos casos no se alcancen tales niveles deseados de motivación, sino sólo los mínimo suficientes (…)”.



Asimismo, la citada Sala en sentencia Nº 1663, del 27/11/2014, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, indicó:



“(…) Ahora bien, en relación al vicio de inmotivación, esta Sala ha considerado que si bien todas las decisiones deben ser motivadas, aunque se trate de una motivación mínima de la cual se desprenda que el juzgador apreció y analizó todos los elementos probatorios y los alegatos presentados por las partes constitutivos de sus pretensiones y defensas, con miras a dictar un pronunciamiento exhaustivo en la causa de que se trate, también es cierto que la motivación exigua, por sí misma, no lesiona el derecho al debido proceso y por ende la tutela judicial efectiva.



En esos términos se ha pronunciado esta Sala de forma reiterada, según lo plasmado en la sentencia N° 190/2010, al indicar que “… la motivación exigua, como lo ha expresado la Sala en varias sentencias, no consiste en una inmotivación y por lo tanto, no hace procedente la violación de la tutela judicial efectiva (…)”.



Conforme a las citadas jurisprudencias, la necesidad de la motivación en las decisiones constituye una garantía al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, lo que da lugar al principio reddere rationem, que debe armonizar con otros principios como el de economía procesal, por lo que la motivación exigua no consiste en una inmotivación y, por lo tanto, no lesiona la tutela judicial efectiva.



En el caso de autos, tal como se precisó anteriormente, la motivación del juzgador no fue meticulosa en detalles y exhaustividad, empero, la misma cumple con el criterio de razonabilidad y con la mínima motivación señalada por la Sala Constitucional, pues de tal auto se logra extraer los hechos por los cuales se procesa al encartado de autos, así como el control formal y material a los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, de los que se verifica la presunta comisión del hecho punible, pues como lo indicó el juzgador al ciudadano Walter Enrique Mayorga Lobo, se le atribuye la presunta autoría en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con alevosía y por motivos fútiles, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Miguel Antonio Parra (occiso) y del delito de Lesiones Personales Intencionales menos Graves, en perjuicio del ciudadano Silvio Javier Rendón (lesionado).



Así pues, a los fines de verificar si la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el tribunal de control se encuentra o no ajustada a derecho, esta Instancia Superior observa lo preceptuado en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:



Artículo 236.- Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. …".



Artículo 237.- Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.

2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

3. La magnitud de! daño causado;

4. El comportamiento del imputado o imputada durante e! proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal

5. La conducta predelictual del imputado o imputada.



PARÁGRAFO PRIMERO.- Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.



En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la medida de privación judicial preventiva de libertad. A todo evento, el juez o jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. …”.



Artículo 238.- Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguarla verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:

1. Destruirá, modificará, ocultara o falsificaré elementos de convicción;

2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, victimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comportan de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, verdad de los hechos y la realización de la justicia."





En este sentido, al analizar la decisión recurrida y los elementos de convicción insertos en el legajo de actuaciones, constata esta Alzada que, contrario a lo denunciado por el recurrente, se encuentran llenos los requisitos de ley para la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto los delitos por los cuales ha sido imputado el encausado son Homicidio Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406.2 en armonía con el artículo 77 numeral 13 del Código Penal y Lesiones Personales Intencionales menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, los cuales comportan una pena privativa de libertad, cuyo término máximo –en el caso del delito de Homicidio Calificado– es superior a diez años, todo conforme lo exige el numeral 1 del artículo 236 y el parágrafo primero del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y que además, la acción no se halla evidentemente prescrita, pues los hechos ocurrieron en fecha 24-03-2014.



En igual sentido, en relación a la segunda exigencia del aludido dispositivo legal (artículo 236 eiusdem), constituido por la necesaria acreditación de fundados elementos de convicción que permitan estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un determinado hecho punible, se observa que cursan en autos, las siguientes diligencias de investigación:



1) Acta de investigación penal de fecha 24/03/2014, suscrita por el funcionario detective agregado Carlos Monzón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “siendo las 10:05 horas de la mañana se recibe llamada de parte del funcionario Oficial Agregado (PE) José Chourio, manifestando los ingresos por parte asistencial del Hospital Universitario de los Andes, habían ingresado los ciudadanos de nombres: 1) Miguel Antonio Parra (…) el mismo presentó un herida por arma de fuego a nivel de la región infra clavicular, quien falleció a los pocos minutos de su ingreso hecho ocurrido en la avenida Las Américas, entrada a las residencias El Campito y Cardenal Quintero, vía pública, municipio Libertador del estado Mérida 2) Víctima: Marller Kennedy Gonzalez Rondón (…) presentando una (01) herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región ínter costal lado derecho 3) Silvio Javier Rendón (…) quien presentó una (01) herida por el paso de proyectil disparado por arma en la extremidad superior izquierda; una (01) herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en el muslo del lado derecho, y una (01) herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región ínter costal lado derecho 4) Yannys Honoria Molina Barrios (…) quien presentó una herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en el fémur del lado izquierdo, hecho ocurrido en la dirección antes mencionada, motivo por el cual se le da inicio a la presente averiguación K-14-0384-00053, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO y LESIONES)”.



2) Acta de investigación penal de fecha 24/03/2014, suscrito por los funcionarios detective Carlos Monzón, inspectores Franklin Parra, Jhon Contreras y detectives Rafael Contreras, Amilcar Vielma y Alfredo Molina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la que dejan constancia de su traslado hasta la emergencia del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, a fin de verificar el ingreso de tres ciudadanos que presentaban heridas producidas por el paso de un proyectil disparados por arma de fuego y el fallecimiento de un efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana.



3) Registro de Planilla de Cadena de Custodia N° 2014-035, de fecha 24/03/2014, donde describen las siguientes evidencias: “1.- Una camisa manga larga de color azul oscuro, sin maraca aparente, talla, con logotipo donde se lee POLICIA [sic] DEL ESTADO MÉRIDA, localizando en el brazo del lado derecho, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática.- 2.- Un (01) suéter manga larga, de color azul oscuro, marca el Renancer del Palacio, talla M, con logotipo donde se lee patrullaje motorizado, localizado en la parte anterior del mismo, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza. 3.- un (01) pantalón de color azul oscuro, sin marca aparente, talla 36”.



4) Registro de Planilla de Cadena de Custodia N° 2014-036, de fecha 24/03/2014, donde describen las siguientes evidencias: “1.- Una prenda de uso militar (camisa manga larga) de color verde oliva, sin marca ni talla aparente, con logotipo donde se lee entre otras Fuerzas armadas Nacionales Bolivariana, localizado en la región pectoral lado derecho, así mismo en la región pectoral del lado izquierdo se lee Parra M., dichas evidencias impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica.- 2.- Un (01) Una prenda de vestir tipo pantalón de color verde Oliva, sin marca ni talla aparente, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática”.



5) Inspección Técnica N° 1072 de fecha 24/03/2014, suscrito por los funcionarios inspector agregado Franklin Parra, inspector Jhon Contreras, detective Jhonangel Sánchez, detectives Carlos Monzón, Rafael Contreras, Amílcar Vielma y Alfredo Molina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quienes dejan constancia de su traslado a la siguiente dirección: “Instalaciones de la sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes”.



6) Fijación fotográfica de la inspección técnica N° 1072, de fecha 24/03/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, constante de siete (07) folios útiles de las imágenes fotográficas tomadas al cadáver quien en vida respondía al nombre de Miguel Antonio Parra.



7) Registro de Planilla de Cadena de Custodia N° 2014-502 de fecha 24/03/2014, donde se describe la siguiente evidencia: “Dos Segmentos denominados Hisopos, impregnados de una sustancia de color pardo rojiza presunta naturaleza hemática”.



8) Acta de entrevista penal, de fecha 24/03/2014, suscrita por el detective Yorman Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista realizada a la ciudadana Carmen Yorlect Castro, quien expuso: “El día de hoy me encontraba en mi residencia, cuando de repente sonó ni teléfono celular yo contesté y era el Capitán Silva quien me dice que a mi esposo lo habían herido en las manifestaciones en el estado Mérida, yo me preocupe [sic] [sic] y como a las diez minutos me dice mi hijo mayor que mi esposo había muerto yo no lo podía creer: al rato me vuelven a llamar del destacamento ubicado en Caracas donde me ratifican que en verdad a mi esposo lo habían matado, en ese momento yo acomode [sic] una maleta y me vine a Mérida a fin de buscar el cadáver de mi esposo. Es todo”.



9) Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-734 de fecha 24/03/2014, suscrita por el detective José Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, practicada a: “1.- Las manchas de color pardo rojizo presentes en el macerado (HISOPOS) realizado a la herida del occiso PARRA MIGUEL ANTONIO, ampliamente descrito en la parte expositiva del presente Informe Pericial, son de naturaleza hemática, del origen humana y corresponden al grupo sanguíneo 2.- El macerado (HISOPOS), suministrados como incriminados, fueron utilizadas en su totalidad en razón de los análisis realizados”.



10) Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-735 de fecha 24/03/2014, practicada por el detective José Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, al material descrito en las planillas de cadena de custodia números 2014-035 y 2014-036, en la cual concluye: “1.- la soluciones de continuidad (ORIFICIOS) en las prendas de vestir (camisa tipo GUERRERA de uso militar), camisa GUERRERA de uso policial, PANTALÓN de campaña de color azul y SUETER [sic] de color azul), descrita en el presente informe pericial, presentan características físicas de forma y clase que permite encuadrarlas dentro de las producidas por el paso de un(os) proyectil(es) disparado(s) por un(as) arma(s), de fuego(s). 2.- las soluciones de continuidad (CORTES) en forma seccionadas en la prenda de vestir (camisa tipo GUERRERA de uso militar), descrita en el presente informe pericial, presentan características físicas de forma y clase que permite encuadrarías dentro de las producidas por el paso de una hoja de corte y se presume que fue realizada para despojar dicha prendas de vestir del cuerpo que la portaba.- 3.- Las manchas de color pardo rojizas presente en las piezas descritas, en el literal “1 y 2” (CAMISA GUERRERA DE USO MILITAR Y PANTALÓN DE CAMPAÑA COLOR VERDE) parte expositiva del presente Informe Pericial, son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “AB”.- 4.- Las manchas de color pardo rojizas presente en las piezas descritas en el literal “3, 4 y 5” (CAMISA GUERRERA DE USO POLICIAL, PANTALÓN DE CAMPAÑA COLOR AZUL, SUÉTER DE COLOR AZUL) parte expositiva del presente Informe Pericial, son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O’’ (…)”.



11) Experticia química (iones nitritos y nitratos) N° 9700-067-DC-0731 de fecha 24/03/2014, practicada por la Lic. Laura Molina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la cual concluye lo siguiente: “1.- Las piezas descritas en los numerales “1” (CAMISA) y “3” (PANTALÓN) de la presente Experticia, dieron como resultado POSITIVO ante la presencia de Iones Oxidantes de Nitratos y Nitritos. La positividad fue encontrada en la parte anterior de dichas piezas. 2.- La pieza descrita en el numeral “2” (SUÉTER) de la presente Experticia, dio como resultado NEGATIVO ante la presencia de Iones Oxidantes de Nitratos y Nitritos (…)”.



12) Experticia química (iones nitritos y nitratos) N° 9700-067-DC-0732, de fecha 24/03/2014, practicada por la Lic. Laura Molina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, al material descrito en la planilla de cadena de custodia N° 2014-036, en la cual concluye: “1.- La pieza descrita en el numeral “1” (CAMISA) de la presente Experticia, dio como resultado POSITIVO ante la presencia de Iones Oxidantes de Nitratos y Nitritos. La positividad fue encontrada en la parte anterior de dicha pieza. 2.- La pieza descrita en el numeral “2” (PANTALÓN) de la presente Experticia, dio como resultado NEGATIVO ante la presencia de Iones Oxidantes de Nitratos y Nitritos (…)”.





13) Reconocimiento medico legal N° 9700-154-0921 de fecha 24/03/2014, practicada por la Dra. Cleny Hernández, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a la ciudadana Yannys Honoria Molina Barrios, quien al momento del examen físico presentó lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de ciento veinte (120) días salvo complicaciones secundarias incapacitándola totalmente para realizar sus ocupaciones habituales.



14) Reconocimiento medico legal N° 9700-154-0920 de fecha 24/03/2014, practicada por la Dra. Cleny Hernández, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, al ciudadano Silvio Javier Rendón Sulbarán, quien al momento del examen físico presentó lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de doce (12) días salvo complicaciones secundarias incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales.



15) Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-0142-14, de fecha 24/03/2014, suscrita por la Dra. Rosalba Florido Peña, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien practica autopsia forense a la persona que en vida respondía al nombre de Miguel Antonio Parra, concluyendo que “se trató de masculino de 45 años de edad quien fallece a consecuencia de schock hipovolémico en relación con hemorragia interna producida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego al tórax provocando lesión del paquete vascular infraclavicular izquierdo con lesión de la arteria subclavia y peroración del pulmón izquierdo”.



16) Registro de cadena de custodia de evidencias N° 2014-0495, de fecha 24/03/2014, donde se describen las siguientes evidencias: 1.- Un (01) proyectil de plomo parcialmente deformado colectado de los tejidos de la región paravertebral dorsal izquierda.



17) Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-067-DC-0730, de fecha 24/03/2014, practicada por el detective Kleber Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a la evidencia que consta en la planilla de cadena de custodia N° 2014-0495-2014, en la cual concluyó: 1.- La pieza (proyectil), del calibre 9 milímetros parabellum, descrita en el texto de esta Experticia, queda depositada en este Departamento, embalada y rotulada con el N° 0730, para futuras comparaciones.



18) Acta de entrevista penal de fecha 25/03/2014, suscrita por el detective Rafael Antonio Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano José Merchán Araque Quintero, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho por cuanto el día de ayer lunes 24-03-2014 siendo las siete horas y treinta minutos de la mañana, nos trasladamos en comisión integrada por la unidad de control de reuniones y manifestaciones y unida motorizada de la Policía del estado Mérida, con el objeto de realizar el limpiamiento de la avenida Las Américas, empezando desde el semáforo del Yuan Lin, donde de la misma forma se presento [sic] comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, comisión del Ejército y CORMETUR, procediendo al levantamiento de los objetos que obstaculizan el libre tránsito, lo que genero un enfrentamiento entre los funcionarios y los manifestantes, donde siendo las nueve horas de la mañana, momentos en que nos encontrábamos por la pasarela ubicada a cincuenta metros de la entrada del sector El Campito resultó lesionado el oficial agregado Silvio Rendón, quien fue atendido por personal del Servicio Integral de Emergencias Médicas Policiales (SIEMP), atendido por el personal de las unidades lince dos y lince cuatro, quienes le prestaron los primeros auxilios y estabilización, diagnosticándole tres heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego a nivel de la ingle, miembro inferior izquierdo y antebrazo derecho, para posteriormente ser traslado hasta el Hospital Universitario de los Andes a bordo de la unidad 298, adscrita a la unidad de control de reuniones y manifestaciones, donde fue recibido por los galenos de guardia quienes procedieron a recibirlo. Luego de haber realizado el traslado del oficial agregado Silvio Rendón, procedimos a retornar al lugar de impacto, donde una vez presentes funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana junto con el apoyo de la Policía del estado Mérida ingresaron hacia el sector El campito, donde el personal de CORMETUR junto con unos efectivos del Ejército procedieron con la limpieza del canal de subida de la avenida Las Américas, a la altura de la entrada del sector El Campito, lugar donde resulta lesionada una ciudadana quien presentó herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, a nivel del fémur izquierdo, es estabilizada e ingresada a la unidad alfa uno, para posteriormente resultar lesionado un efectivo de la Guardia Nacional, quien es sacado por funcionarios de la Guardia Nacional hasta la entrada del Campito e ingresado a la unidad 298, donde el técnico de emergencias médicas Oficial Dermain García aborda la unidad y procede con el protocolo de reanimación cardiopulmonar (RCP), visualizándosele una herida a nivel de la región infra clavicular lado izquierdo, producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, siendo trasladado hasta el hospital universitario donde es recibido por los galenos de guardia quienes proceden con el protocolo de reanimación y estabilización, donde fallece unos minutos después, es todo”.



19) Acta de entrevista penal de fecha 25/03/2014, suscrita por el detective Gustavo Guerrero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista rendida por una persona quien quedó identificada como TESTIGO 1, quien expuso: “Resulta que el día de ayer 24/03/14, yo me encontraba con un grupo de compañeros de trabajo, prestando apoyo para la limpieza de las barricadas de la avenida Las Américas, y en eso que nos encontrábamos frente a un sector de nombre El Campito, vemos un grupo de persona que no estaban de acuerdo con la limpieza de la calle, ellos empezaron a lanzar objetos contundentes como piedras, metras, morteros, motivo por el cual nos vimos en la acción de tirarles gas lacrimógenos y tratar de repeler la acción y que ellos retrocedieran para que la máquina que hacia la limpieza pudiera tener acceso hacia donde se encontraba la barricada, eso lo tratamos de hacer como tres veces, pero en la última vez que lo intentamos íbamos un grupo de compañero detrás de la tanqueta, luego escuchamos una ráfaga de disparos y seguimos avanzando, luego la tanqueta se detiene y un compañero de nombre Parra Miguel, que iba delante de mí, se pone la mano en el pecho y se agacha, y trata de voltear hacia atrás, yo en vista de eso trato de revisarlo, pero no le alcanzo a ver ninguna herida, luego veo es que tiene toda la mano llena de sangre, y empezamos a llamar que nuestro compañero estaba herido, luego lo trasladamos como 30 metros hacia atrás de donde sucedió el hecho, de allí llegan los paramédicos le prestan los primeros auxilios y lo trasladan al hospital de esta ciudad. Es todo.



20) Acta de entrevista penal de fecha 25/03/2014, suscrita por el detective Yorman Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano TESTIGO 4, quien expuso: “El día de ayer 24-03-2014, yo me encontraba comisión en la avenida Las Américas, ya que se estaba llevando a cabo una labor de limpieza en dicha arteria vial, por cuanto habían obstáculos o barricadas las cuales impedían el libre tránsito automotor, la función de nosotros era restablecer el orden público resguardar la vida de las personas que se encontraban realizando as limpiezas de las calles, en el momento en que ingresamos a la calle del sector Campito observé a una gran cantidad de personas encapuchadas quienes nos lanzaban piedras, morteros, botellas, metras, entre otros objetos contundentes, el VN4 (tanqueta) frente a los encapuchados, yo me encontraba del lado derecho del VN4, cuando comenzamos a avanzar hacia el interior de El Campito, a eso de 15 metros aproximadamente, yo escucho varias detonaciones, ahí nos resguardamos detrás del escudero, segundos después del lado donde estaba el VN4 se encontraba otro grupo de Guardias Nacionales cuando escucho a uno de mis compañeros que gritaba, le dieron, en ese momento yo cruzo la calle y observo que mi sargento ayudante Parras Miguel Antonio estaba tendido en el suelo, al yo percatarme de lo sucedido comienzo a prestar el apoyo para sacarlo de la línea de fuego y cubrirnos, por cuanto se seguían escuchando las detonaciones, nosotros arrastramos a mi sargento unos diez metros aproximadamente hasta que llegamos a la esquina que colinda con la avenida Las Américas, que era donde se encontraban comisiones de la policía del estado y de protección civil, al llegar a esta esquina se nos acercaron los paramédicos quienes le brindaron los primeros auxilios a mi sargento y después lo montamos en una patrulla de la Policía del estado que trasladó a mi sargento hasta el Hospital Universitario de Los Andes, donde posteriormente fallece”.



21) Acta de entrevista penal de fecha 25/03/2014, suscrita por el detective Yorman Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano Manuel Alexander Paredes Márquez, quien expuso: “El día de ayer 24-03-2014, me encontraba de servicio, ya que yo me encuentro adscrito al Servicio Integral de Emergencias Médicas Policiales (SIEMP), por cuanto el día de ayer estaba pautada la limpieza de la avenida Las Américas donde los funcionarios de la Policía del estado en compañía de la Guardia Nacional, iban a custodiar a un personal del Ejército y Civil quienes eran las personas que estaban realizando las limpiezas de la referida avenida junto con las maquinarias, yo iba a bordo de la unidad (lince 02, M-580) en compañía del Oficial García Dermayne, cuando de repente vemos que nos hacen llamado diciéndonos paramédicos, al llegar antes de la pasarela que esta adyacente al Centro Comercial Plaza Mayor observo que el herido era un compañero de trabajo de nombre Silvio Rendón, a quien le prestamos los primeros auxilios y lo estabilizamos donde posteriormente fue trasladado al Hospital Universitario de Los Andes a bordo de la unidad P-298, adscrita a la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones, una vez que ingresamos a nuestro compañero al hospital nos devolvimos para Las Américas, al yo llegar a dicha avenida me percato que la labor limpieza había avanzado hasta la entrada del sector El Campito, yo observo que la comisión de la Policía del estado se quedó en la entrada y la comisión de la Guardia Nacional ingreso al Campito, estando yo en tas esquina de la entrada del Campito comienzo a escuchar varias detonaciones, donde logran herir a una ciudadana la cual se encontraba detrás de nosotros, específicamente en el canal de subida, en ese momento la auxiliaron unos compañeros del SIEMP, a los treinta segundos escucho el llamado donde decían que había caído un funcionario de la Guardia Nacional, en ese momento yo me asomo hacia El Campito y observo a cinco funcionarios de la Guardia Nacional trayendo a uno de sus compañeros, ellos lo logran sacar hasta la entrada donde yo me encontraba, ahí le brindamos los primeros auxilio, logrando estabilizarlo, posteriormente fue trasladado en la unidad P-298 en compañía de los funcionarios Dermayne García, quien lo iba reanimado, al llegar al hospital el funcionarios castrense todavía iba con vida pero sus niveles eran bastante bajos, yo me entero de la muerte del Guardia Nacional como a los cinco minutos de su ingreso”.



22) Acta de entrevista penal de fecha 25/03/2014, suscrita por el detective Jhon Contreras Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de realizarle entrevista al ciudadano Dermayne Adan García Sosa, quien expuso: “Eran como las siete y media de la mañana del día 24-03-2014, llegamos las dos unidades (Motos) Lince, adscritas a la Policía del estado, al mando del supervisor jefe José Araque; con la finalidad de prestar apoyo en nuestro carácter de paramédicos, por si se presentaba algún lesionado, debido a que iban comisiones mixtas (Policía, Guardia Nacional Ejército) a quitar las barricadas el Yuan Lin y toda la avenida Las Américas; primero bajaba la máquina excavadora escoltada por una comisión a pie de la Policía, la cual iba tumbando las barricadas; cuando iban a la altura del restaurante chino que queda frente al Centro Comercial Plaza Mayor, cae un funcionario herido producto a disparo por arma de fuego en la región abdominal flanco derecho, por lo cual de forma inmediata procedimos a realizarle los auxilios correspondientes, observando que era una herida rasante; posteriormente y luego de un minuto el funcionario oficial jefe Manuel Paredes, procede a atender otro funcionario de la policía quien había sido herido por proyectiles disparados por arma de fuego; por lo que me dirigí donde se encontraba el funcionario herido, reconociéndolo como oficial agregado Silvio Rendón, a quien le procedimos a realizar la atención pre-hospitalaria, estabilizando ya que presentó heridas en el muslo de la pierna izquierda, en la parte interior del muslo izquierdo, extremidad inferior derecha en su cara externa, una en el gemelo y otra en el antebrazo derecho; siendo dicho oficial trasladado en la unidad 298 hasta la calle 26 entre avenidas 02 y 03, donde terminamos de estabilizar al oficial agregado Silvio y de allí lo llevamos hasta el IAHULA; donde quedó bajo la observación de los médicos de guardia; de allí procedimos a trasladarnos nuevamente a la avenida Las Américas; y nos percatamos que los funcionarios habían avanzado hasta la entrada del Campito; y donde escuchamos muchas detonaciones y nos percatamos de una señora que había sido lesionada por proyectil disparado por arma de fuego a nivel de la pierna izquierda, motivo por el cual fuimos y la sacamos de la zona de peligro hasta la ambulancia de la Policía donde le prestamos la atención necesaria, estando nosotros allí en la ambulancia se apersonó un oficial de la Guardia Nacional indicando que un compañero de él había resultado herido, siendo dicho funcionario trasladado y sacado a zona segura por sus mismos compañeros, en vista a sus signos vitales y que se encontraba en estado delicado procedimos de inmediato a trasladarlo al IAHULA debido a que presentaba un cuadro clínico crítico e incluso en dos oportunidades se le tuvo que realizar RCP porque dejó de respirar; informándonos posterior que dicho funcionario había fallecido. Es todo”.



23) Acta de entrevista penal, de fecha 25/03/2014, suscrita por el detective Jhonangel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano José Gregorio Manrique Villasmil, quien manifestó “El día de ayer veinticuatro de marzo del presente año, aproximadamente a las ocho de la mañana se encontraba una comisión de SIEMP en las unidades lince 2, lince 4 y alfa 1, para un aproximado de seis funcionarios paramédicos de la Policía, nosotros estábamos al mando del supervisor jefe José Araque en la intercepción del centro comercial Yuan Lin con la avenida Cardenal Quintero, estábamos en el lugar prestándole la colaboración a las comisiones de la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones de la Policía del estado Mérida, la Guardia Nacional Bolivariana, personal de Cormetur y las unidades de choque adscritas al Cetro de Coordinación Policía número 1 (CCP1), este personal iba a realizar la limpieza de la avenida Las Américas empezando desde el Yuan Lin hacia abajo, las comisiones empezaron a bajar aproximadamente a las ocho y cincuenta de la mañana, con la maquinaria de Cormetur para la limpieza de las calles, la comisión de nosotros nos quedábamos aproximadamente cincuenta metros atrás de las comisiones que iban limpiando, pero a la altura del Centro Comercial Plaza Mayor en la calle que va de bajada, frente a un local que se llama Mi Freno, vemos que las comisiones de la Policía del estado, nos avisan que había un funcionario herido, por lo que de inmediato nos trasladamos al lugar, cuando llegamos vemos al oficial agregado Daniel de Jesús Moreno tendido en el suelo, procediendo a realizarle la evaluación céfalo caudal, percatándonos que tenía un roce por el paso de proyectil a nivel del flanco derecho, siendo atendido y trasladado metros más arriba, donde estaba otra comisión de nosotros ya que en ese momento nos avisaron que había otro funcionario herido, por lo que bajamos unos treinta metros de dónde fue herido el oficial Moreno y vemos que el oficial agregado Silvio Rendón, se encontraba igualmente tendido en el suelo, por lo que le hacemos la evaluación céfalo caudal, percatando que tenía cuatro impactos de bala, uno a nivel de la ingle, otro en el brazo izquierdo, otro a nivel interno del muslo derecho y el otro cerca de la rodilla de la pierna derecha, pero para el momento que yo me encontraba estabilizando al oficial agregado Silvio, fui impactado por una metra, la cual provenía del edificio que está diagonal a la pasarela, el cual es de color vinotinto y ocre, y deduzco que era una metra porque a lo que sentí el impacto en la clavícula derecha, metí mi mano y no vi sangre, por lo que seguí estabilizando al Oficial Agregado Silvio, pero cómo las detonaciones eran muy seguidas, decidimos sacarlo de ese lugar a bordo de la unidad 298, la cual pertenece a la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones de la Policía del estado Mérida, en esa unidad se fueron el oficial García Dermaine y un chofer pero no recuerdo cómo se llama, y yo me fui custodiándolos a ellos con el supervisor jefe José Araque ambos en la unidad lince 4 y el oficial jefe Manuel Paredes en la unidad lince 2, lo llevamos hasta la avenida cuatro del centro de la ciudad, donde le pudimos colocar una vía intravenosa y luego continuamos el traslado hacia el hospital IAHULA, donde llegamos al área de emergencias y estabilización quedando recluido en ese lugar, luego de esto nos retiramos y fuimos nuevamente para la avenida Las Américas donde se encontraban las otras comisiones, cuando llegamos ya estaba el personal de Cormetur realizando las labores de limpieza justo por dónde está la pasarela de peatones, con la entrada a las residencias El Campito, y las comisiones de la Guardia Nacional y Policía resguardando el lugar, pero como a las nueve y treinta, o sea media horas después de los dos primeros lesionados, se escucharon nuevamente detonaciones que provenían de las residencias El Campito, en eso y a un metro de distancia aproximadamente de donde yo me encontraba, que era el canal de subida de Las Américas, justo al frente de la entrada a las residencias El Campito, fue impactada una de las trabajadoras de Cormetur, quien recibió un disparo de proyectil a nivel de la extremidad inferior izquierda, el cual presento fractura de fémur, por lo que el oficial García Dermaine y yo, la levantamos del lugar para resguardarla y la sacamos hasta la unidad alfa 1, la cual era conducida por el oficial agregado César Niño y paramédico oficial agregado Luis Franco, quienes realizaron el traslado de dicha ciudadana para el hospital, pero justo en ese momento que estábamos entregando a la señora, las comisiones informaron que había otro funcionario herido, por lo que nos fuimos de una vez para dónde hay un portón de color negro que está por el canal bajando de la entrada a las residencias El Campito, no tardamos ni treinta segundo en llegar al lugar cuando vemos que era un funcionario de la Guardia Nacional, realizándole de inmediato la valoración céfalo caudal, observando que la franela y el chaleco que llevaba puesto, tenía sangre, procediendo a romperle la vestimenta para localizar las heridas, observando que tenía un impacto de bala en la región supra clavicular izquierda, durante la atención de éste funcionario fue impactado por un balín en la pierna izquierda el oficial García Dermaine, por lo que la unidad 298 ingreso al lugar para trasladar al funcionario de la Guardia Nacional para el hospital, dentro de la unidad iba el oficial García Dermaine realizando las labores de reanimación cardiopulmonar, ya que el funcionario de la Guardia Nacional dejo [sic] de presentar actividades respiratorias, yo igualmente iba en la unidad motorizada con el Supervisor Jefe José Araque y en la unidad lince 2 el oficial jefe Manuel Paredes, nosotros escoltamos a la unidad 298 hasta el hospital, siendo igualmente el funcionario de la Guardia recibido en el área de emergencia y estabilización por el personal médico, pero a los pocos minutos nos fue informado que el funcionario de la Guardia Nacional había fallecido, luego de esto nos devolvimos a la avenida Las Américas donde se encontraban las otras comisiones, pero cuando llegamos ya las comisiones se estaban retirando del sitio por la arremetida que estaban sufriendo, para resguardar la integridad de los funcionarios. Es todo”.



24) Acta de Entrevista Penal de fecha 25/03/2014, suscrita por el detective Omar Ragel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano TESTIGO NÚMERO 02, quien manifestó lo siguiente: “Pertenezco a la escuadra número 01, de la Guardia Nacional Bolivariana, el día de ayer fui enviado junto a mi grupo de trabajo hacia la avenida Las Américas de esta ciudad, con la finalidad de prestar seguridad a la limpieza que realizarían los obreros de CORMETUR y así quitar las barricadas que se encontraban en esa avenida, comenzamos desdé El Yuan Lin hacia abajo donde se inició el operativo de limpieza, ya se habían quitado varias barricadas y seguíamos bajando, desdé ese momento comenzaron los disparos de los manifestantes hacia nosotros, pero de igual manera continuaban los obreros de CORMETUR quitando los objetos que estaban en la vía, también había una comisión del Ejército, quienes también estaban prestando colaboración en quitar estas barreras; cuándo llegamos a la entrada del sector El Campito, ahí mismo en la avenida Las Américas, se encontraban unos jóvenes con escudos de metal, quienes comenzaron a lanzarnos piedras, bombas de fabricación casera y se escuchaban las detonaciones de armas de fuego, era un grupo como de sesenta o setenta personas, en su mayoría todos jóvenes en edades comprendidas entre diecisiete y veinticinco años, en la entrada de ese sector había una gran barricada, elaborada en metal donde una máquina la derribó, en eso se escuchaban las detonaciones más seguidas y además se escuchaban ráfagas de disparos que venían desde el frente, en eso un vehículo VN4 (tanqueta) perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana tuvo que entrar a esa calle de retroceso a fin de cubrirnos de los disparos que estos manifestantes nos realizaban, en ese mismo momento pudimos observar que se acercaba una muchedumbre de personas hacía la tanqueta portando en sus manos objetos contundentes y armas de fuego, con los que arremetían contra este vehículo, es en eso que ellos se nos acercan comenzamos a utilizar gas lacrimógeno, acercándonos nosotros hacía la tanqueta, se escuchaban aun mas seguidos los disparos, logré ver que desde la ventana de unos de los edificios que se encuentran en ese sitio se hallaba una señora joven, quien vociferaba palabras obscenas hacia la comisión y entre sus insultos gritaba: “malditos guardias se van a morir”, estas amenazas las repetía reiteradas veces; la situación cada vez se ponía más fuerte y disparamos bastante gas lacrimógeno, continuaban los disparos y desde esos edificios se escuchaban disparos, adelante de nosotros estaba un policía del estado con un escudo antibalas con quien nos protegíamos, en ese momento uno de los compañeros grita: “cayó uno, cayó uno”, al voltear la mirada hacía atrás logré ver que el Sargento PARRA, estaba arrodillado y me hizo señas que estaba herido en su región clavicular, de inmediato le dije al funcionario de la policía que tenía el escudo para retroceder y efectivamente nos fuimos replegando hacia atrás, los otros compañeros que estaban detrás del Sargento PARRA, lo cargaron y lo llevaron hacia la entrada de ese sector, mientras nosotros cubríamos el frente, seguían los disparos hacia nosotros y luego de la caída de mi compañero no se volvieron a escuchar más palabras, ni siquiera de la señora joven que estaba en esa ventana, enseguida llegaron unos paramédicos de la policía y trataron de auxiliar de inmediato al Sargento PARRA, le quitaron la guerrera del uniforme, rompiéndola y revisaron en que parte del cuerpo había sido herido, donde puede observar que el efectivamente estaba herido a nivel de la clavícula izquierda, de inmediato lo montaron en la patrulla de la policía y lo trasladaron hasta el Hospital Universitario de Los Andes, donde fallece luego nosotros en el sitio posterior al traslado de nuestro compañero duramos unos minutos en ese lugar, pero todo el entorno se tranquilizó al saber que habían herido a mi compañero, luego de unos minutos recibimos la orden de retirarnos de este sitio. Es todo”.



25) Acta de entrevista penal de fecha 25/03/2014, suscrita por el detective Wilmer Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano TESTIGO TRES, quien expuso: “Resulta ser que el día 24-03-2014 a eso de las 08:00 horas de la mañana nos disponíamos a brindarle seguridad al personal de empleados y obrero contratados por la Gobernación del estado Mérida para recoger los escombros y materiales que se encuentran a nivel de la avenida Las Américas adyacente al Centro Comercial Plaza Mayor, cuando a unos metros de la pasarela se encontraban un grupo de personas encapuchadas haciendo resistencia y lanzando piedras objetos contundentes tales como (botellas, hierros y escombros) forzándonos a avanzar haciendo uso de los implementos dotados para este tipo de manifestaciones violentas, disgregando a ese grupo de personas que en forma violenta y vandálica amenazaban al personal que se encontraba haciendo la limpieza de la avenida Las Américas al cabo de unos diez (10) minutos parte de esas personas volvieron a arremeter con las personas que se encontraban en la labor de limpieza y la comisión de seguridad, resultando herido por arma de fuego un funcionario de la Policía del estado, cayendo este antes de llegar a la pasarela que se encuentra ubicada más abajo del Centro Comercial Plaza Mayor canal de bajada, quien fue trasladado de inmediato al principal centro asistencial de la ciudad, por lo que se procedió a hacer un avance con un vehículo VN4 y así obligar a los manifestantes a que se marcharan de ese lugar mas sin embargo con todas las acciones tomadas anteriormente estas personas continuaban lanzando objetos y arremetiendo con la comisión, en esta acción resultó herida en la pierna una ciudadana de las personas que se encontraban en la labor de limpieza, cayendo esta persona en la avenida las Américas entrada del sector El Campito, canal de bajada, a quien también se le prestó los primeros auxilios por parte de los funcionarios paramédicos de la Policía del estado Mérida, lo que obligó a avanzar dos escuadras de cuatro funcionarios cada una, dos escuderos y dos escopeteros, junto con el vehículo VN4 a tratar de aprehender al posible agresor que se encontraba en el grupo de manifestantes encapuchados ubicados en la entrada de las residencias San Eduardo sector el Campito, este grupo de manifestante volvió arremeter contra las personas que se encontraban recogiendo el material utilizado para las barricadas, resultando abaleado el funcionario Sargento Ayudante (GNB) PARRA MIGUEL ANTONIO, cayendo este justo al frente de donde están ubicadas las residencias Doña Laura, diagonal a una alcantarilla levantada donde me resguardé con el grupo que yo estaba ya que se escuchaban detonaciones continuas como de una arma corta, pudiera ser una pistola automática, procediendo con la precaución del caso a brindarle los primeros auxilios al funcionario y trasladarlo a una zona de resguardo y luego al centro hospitalario más cercano, de inmediato reuní al personal y procedimos a retirarnos del sector evitando de esta manera que resultan lesionadas o incluso muerta alguna persona, era lo que no quería ya que nuestro trabajo simplemente se trataba de de la seguridad de estas personas que se encontraban en la labor de limpieza de las barricadas, llegamos al destacamento se procedió a informar al personal el motivo porque se había abortado la actividad encomendada, de inmediato me dirigí al IAHULA donde se encontraba el funcionario herido por arma de fuego cuando llegué fui informado por uno de los funcionarios quien acompaño al Sargento Ayudante (GNB) PORRAS MIGUEL ANTONIO que este había fallecido producto de la herida sufrida. Es todo”.



26) Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-0041, de fecha 25/03/2014, practicada por la Dra. Cleny Hernández, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, al ciudadano Der Mayne Adán García Sosa, quien al momento del examen físico presentó lesiones que ameritaron asistencia mecida, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días salvo complicaciones secundarias incapacitándola totalmente para realizar sus ocupaciones habituales.



27) Acta de entrevista penal de fecha 25/03/2014, suscrita por el detective Wilmer Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de su traslado hasta la Fiscalía del Ministerio Público, con la finalidad de retirar comunicación dirigida al Instituto Clínico Médico Mérida, para retirar de dicho nosocomio proyectiles extraídos en la intervención quirúrgica al funcionario policial Silvio Javier Rendón Sulbarán, igualmente dejó constancia de la entrevista con el doctor Edgar Nieto, médico especialista en ortopedia y traumatología, a quien le hizo entrega de la comunicación 14F4-0990-2014 y este a su vez le hizo entrega de tres receptáculos pequeños de material de vidrio traslucido con sus respectivas tapas de material sintético color gris, cada uno estos con sus respectivos tirros de color blanco. Donde se lee “PRIMERO: SILVIO RENDÓN, de 37 años perdigón antebrazo izquierdo, SEGUNDO: SILVIO RENDÓN, 37 años, perdigón muslo derecho, y TERCERO: SILVIO, 37 AÑOS, perdigón cadera izquierdo, en el interior de cada uno de estos se observa un aposta de plomo”.



28) Formato de Planilla de Cadena de Custodia N° 2014-037, de fecha 25/03/2014, donde se describen las siguientes evidencias: “1.- tres (03) Receptáculos pequeños de material de vidrio traslucido con sus respectivas tapas de material sintético, en su interior tres (postas de plomo)”.



29) Acta de entrevista penal de fecha 25/03/2014, suscrita por el detective Carlos Monzón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano Testigo número 05, quien expuso lo siguiente: “Pertenece a la unidad motorizada del Centro de Coordinación Policial numero 01, de la Policía del estado Mérida, el día de ayer lunes 24103/2014, fui enviado de comisión hacia la avenida Las Américas, adyacente el Centro Comercial Plaza Mayor de esta ciudad, con la finalidad de resguardar la maquinaria y obreros que estaban quitando las barricadas y limpiando dicha avenida, comenzamos desde el centro comercial Yuan Lin, hacia el sector El Campito, cuando íbamos por la entrada de el sector El Carnpito, nos encontramos con un grupo de personas, quienes comenzaron a disparar hacia donde se encontraba la comisión policial, en ese momento uno de los compañeros de nombre SILVIO RENDÓN, que se encontraba al lado mío, cayó herido en el piso me acerqué hasta donde estaba él, para ver corno estaba y vi que tenía una herida en la región genital, después llegaron los paramédicos a auxiliarlo, llegó más apoyo policial nos desplegamos para resguardar el sitio hasta que se llevaron al oficial SILVIO, permanecimos en ese lugar y una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, estaban un poco mas abajo del lugar de donde nos encontrábamos nosotros, la máquina y el personal civil continuaron quitando los escombros, fue cuando nuevamente se originó un enfrentamiento y es cuando cae herido uno de los guardias nacionales, ingresa una patrulla de la Policía del estado y lo trasladan hasta el hospital universitario, al rato se escuchó por transmisión radiofónica que el guardia había fallecido, después de eso se procedió a retirar las máquinas y el personal civil, luego la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y de la Policía del estado, nos retiramos del lugar Es todo”.



30) Acta de entrevista penal de fecha 26/03/2014, suscrita por el detective Gustavo Guerrero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano Luis Giovanny Flores Franco, quien manifestó que en fecha 24-03-14, se encontraban prestándole apoyo a las comisiones policiales y a las cuadrillas de Cormetur que se encontraba realizando una limpieza a la avenida Las Américas, en eso recibieron una llamada telefónica donde le informaban que se trasladaran hacia el sector el Campito, ya que había una ciudadana herida presuntamente por el paso de un proyectil, al llegar al sitio se dan cuenta que la información era positiva que había una ciudadana herida la cual fue estabilizada y trasladada hacia el hospital universitario de esta ciudad.



31) Acta de entrevista penal de fecha 26/03/2014, suscrita por el detective Carlos Monzón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano César Augusto Niño, quien manifestó: “El día lunes 24-03-2014, desde la 07:30 horas de la mañana, una comisión del SIEMP, fue enviada de comisión hacia la avenida Las Américas, adyacente el Centro Comercial Yuan Ling y Plaza Mayor de esta ciudad, con la finalidad de prestar apoyo a la comisiones policiales que estaban quitando las barricadas de dicho lugar encontrábamos en el semáforo del viaducto Campo Elías, cuando nos fue reportado vía radiofónica que frente al Plaza Mayor, estaban lanzando ráfagas de tiros en contra de la comisión y que presuntamente en el lugar había una ciudadana herida, nos trasladamos al sitio, pero solo pudimos llegar hasta el frente del Plaza Mayor, en ese momento unos ciudadanos trasladaban la ciudadana lesionada en brazos procediendo a estabilizarla e ingresada a la ambulancia, constatando que efectivamente presentaba una herida por arma de fuego en el muslo izquierdo, luego la trasladamos hasta el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, donde permanecimos hasta que pudimos recuperar la canilla, al momento en que íbamos a regresar nos fue informado que ya las comisiones se habían retirado de lugar. Es todo”.



32) Acta de entrevista penal de fecha 27/03/2014, suscrita por el detective Carlos Monzón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana Yannys Honoria Molina Barrios, quien manifestó: “Lo que pasó fue que el día lunes 24-03-2014, en horas de la mañana llegué a la sede de Cormetur, ubicada en la avenida Urdaneta de esta ciudad, llegué a trabajar y a un grupo de obreros nos dijeron que teníamos que ir a limpiar en la avenida Las Américas, nos llevaron y como a las 07:30 horas de la mañana, nos dejaron en la plaza de toros, nos quedamos ahí y empezamos a limpiar y recoger la basura que encontrábamos en el camino, fuimos bando poco a poco hasta que llegamos al Yuan Ling, ahí había un camión y un bus todos quemados, entre todos recogimos la basura y los restos de esos carros, después un grupo de policías, guardias nacionales y un grupo de obreros de Cormetur, empezamos a bajar hacia el Centro Comercial Plaza Mayor, la máquina iba adelante con los policías y guardias nacionales ellos iban quitando las barricaads y nosotros íbamos recogiendo toda la basura y los escombros que quedaban, cuando la máquina llegó hasta la entrada de El Campito, comenzaron a quitar una barricada que había ahí, yo iba un poco mas atrás, pero en ese momento se comenzaron a escuchar muchos disparos, yo como iba por un lado de la calle, pasé hasta la acera y quedé en el medio de las dos calles, yo me cubrí con un árbol que estaba ahí, en ese llegó una amiga de nombre Luz Marina y yo le dije que tuviéramos mucho cuidado porque nos podían lanzar piedras o tiros, ella me mostró la mano y me dijo que le habían pegado un golpe con una piedra en la mano, fue en ese momento que se comenzaron a escuchar muchos disparos, se escuchaba cuando los disparos le pegaban a la máquina, cada vez eran más y más disparos, todas las personas comenzaron a correr y otros se tiraron al piso, yo le dije a mi amiga Luz Marina, que cuidado y cuando íbamos a salir corriendo, la pierna izquierda no me respondió y caí en la calle, un compañero de Cormetur, fue quien se quedo acompañándome mientras que todos corrían, estuve unos minutos ahí hasta que llegaron los paramédicos, me auxiliaron y me trasladaron hasta el Hospital Universitario de los Andes; “Es todo”.



33) Acta de entrevista penal de fecha 29/03/2014, suscrita por el detective Carlos Monzón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano Marller Kennedy González Rondón, quien expuso: “Lo que pasó fue que el día lunes 2410312014, como a las 09:45 horas de la mañana, me encontraba laborando como moto taxista, a esa hora aproximadamente iba cruzando el viaducto Campo Elías, llegué hasta la esquina del lado que esta el centro comercial Yuan Ling, hablan bastantes personas mirando hacia las residencias Cardenal Quintero y hacia el Plaza Mayor, debido a que había como un enfrentamiento entre manifestantes y efectivos de la Policía y Guardia Nacional, yo vi que frente al centro comercial Yuan Ling, por el canal bajando donde están los quioscos, habían muchas personas con bolsas en la mano, yo pensé que alguien necesitaba que yo le hiciera una carrera, por eso crucé hasta los quioscos y cuando llegué sentí un dolor muy fuerte a nivel de la región costal lado derecho, como si me hubieran dado un golpe mi mano debajo de la franela y me toqué a ver que había pasado al sacar la mano estaba toda llena de sangre y al ver eso me desmayé cuando recuperé el conocimiento vi mucha gente al mi alrededor, echándome aire y tratándome de despertarme, pero me volvía desmayar y cuando me recuperé otra vez, ya iba en una ambulancia con los paramédicos, quienes me llevaron hasta el Hospital Universitario de los Andes, donde duré tres días recluido”.



34) Acta de investigación penal, de fecha 24/04/2014, suscrita por el detective agregado Carlos Monzón, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida.



35) Copia certificada del acta defunción N° 393 de fecha 24/03/2014, suscrita por la Abg. Astrid Rivas, adscrita al Registro Civil de la parroquia Domingo Peña, quien certifica el fallecimiento del ciudadano Miguel Antonio Parra.



36) Acta de investigación penal de fecha 26/03/2014, suscrita por el detective Wilmer Pérez, adscrito al Eje de Homicidios de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de su traslado junto a una comisión hasta el sector: “ENTRADA PRINCIPAL DEL SECTOR EL CAMPITO, CON AVENIDA LAS AMÉRICAS, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”, con la finalidad de realizar diligencias de investigación penal orientadas al esclarecimiento del presente caso, así como la respectiva inspección técnica del sitio donde ocurrió el hecho, y la recolección de evidencia de interés criminalístico, consistente en: “obstáculo comúnmente denominada ‘Barricada” sobre un mueble la cantidad de sesenta y dos (62) cartuchos de escopeta percutidos, marca CAVIM, calibre 12 milímetros, las cuales fueron fijadas y colectadas por parte de la Inspectora Yarima Peña (EXPERTO TÉCNICO), en la fachada de la vivienda ubicada entrando a mano derecha en un aviso publicitario donde se lee “PELUQUERIA VIKI NAY” dos impactos los cuales fueron fijados y señalados con las letras A y B respectivamente, fueron ubicados dos impactos más en la misma zona, los cuales fueron fijados con las letras C y D, siguiendo con la búsqueda de elementos de interés criminalisticos fueron colectados tres (03) proyectiles de los cuales dos (02) parcialmente deformados y uno (01) totalmente deformado, siendo debidamente fijado, colectado embalado y rotulado por parte de la inspectora Yarima Peña.



37) Inspección N° 1120, de fecha 26/03/2014, practicada por los funcionarios inspector agregado Franklin Parra (investigador), inspector Yarima Peña (técnico), detective jefe Jhonangel Sánchez (investigador), detectives Rafael Contreras (investigador), Wilmer Pérez (investigador), Gustavo Guerrero (investigador), Amílcar Vielma (experto) e Iván Santaromita (experto), adscritos a esta Sub Delegación y Eje de Investigación Contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la siguiente dirección: “ENTRADA PRINCIPAL DEL SECTOR EL CAMPITO, CON AVENIDA LAS AMERICAS, PARROQUIA ANTONIO ESPINETI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA”.



38) Registro de cadena de custodia de evidencias N° 2014-522, de fecha 26/04/2014, de la siguiente evidencia: “EVIDENCIA NUMERO 01: UN (01) PROYECTIL TOTALMENTE DEFORMADO (LETRA E). EVIDENCIA NUMERO 02: UN (01) PROYECTIL PARCIALMENTE DEFORMADO (LETRA F). EVIDENCIA NUMERO 03: UN (01) PROYECTIL PARCIALMENTE DEFORMADO (LETRA G). EVIDENCIA NUMERO 04: SESENTA Y DOS (62) CARTUCHOS DE ESCOPETA, PERCUTIDOS, DE COLOR BLANCO, CALIBRE 12 (LETRA H)”.-



39) Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-067-DC-0745, de fecha 02 de Abril del 2014, practicada por el funcionario detective Gregorio Rosales, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a: “1.- TRES 03) POSTAS, originalmente formaban parte del cuerpo de cartuchos para armas de fuego tipo escopeta, de estructura raso de piorno, dichas piezas no presentan sobre su cuerpo características físicas que permitan poder individualizarlos con arma de fuego alguna que los disparo, los mismos presentan deformaciones en su cuerpo, producto del fuerte impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o menor cohesión molecular (dureza)”.



40) Reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-067-DC-0794, de fecha 04/04/ 2014, practicada por el funcionario detective jefe TSU Kleber Rivas, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a: “1.- SESENTA Y DOS (62) CONCHAS, para arma de fuego del tipo escopeta, calibre 12, de fuego central, marca: “Cavim”, el cuerpo de ellas se encuentran conformados por manto del cilindro sintético, traslucido, con culote metálico de color dorado, de fuego central, reborde, y cápsula del fulminante. 2.- UN (01) PROYECTIL, originalmente formaban parte del cuerpo de una baja, para arma de fuego, del calibre 9 milímetros parabellum, de forma cilindro ojival, de estructura raso de plomo, el mismo presenta fuertes deformaciones en su cuerpo, debido al violento impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular (dureza). 3.- UN (01) PROYECTIL, originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para arma de fuego, del calibre 9 milímetros, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, el mismo presenta fuertes deformaciones en su cuerpo, debido al violento impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular (dureza). 4.- UN (01) NÚCLEO, originalmente formaba parte del cuerpo de un proyectil y este a su vez de una baja, para arma de fuego, el mismo de estructura raso de plomo, deformado con perdida parcial de material que lo constituye, debido al violento impacto que sufrió al chocar con una superficie de al o mayor cohesión molecular (dureza)”, en cuyas conclusiones se aprecia: “1.-Las piezas (conchas), del calibre 12, descritas en el texto de esta experticia, quedan depositadas en este Departamento, embaladas y rotuladas con el N° 0794, para futuras comparaciones. 2.- Las piezas (proyectiles), quedan depositadas en este Departamento embaladas y rotuladas con el N° 0794, para futuras comparaciones. 3.- La pieza (núcleo), queda depositada en este Departamento embalada y rotulada con el N° 0794”.



41) Acta de entrevista penal de fecha 14/04/2014, suscrita por el funcionario detective agregado Carlos Monzón, adscrito al área de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida quien deja constancia de entrevistar a una persona identificada como testigo número 06, quien expuso: “Actualmente soy el coordinador de mantenimiento y transporte, adscrito a la coordinación de vigilancia y patrullaje del Centro de Coordinación Policial de Mérida, el día lunes 24/03)2014, se conformó una comisión policial denominado unidad de choque, integrada por 15 funcionarios, entre ellos escopeteros, para realizar una jornada de prevención, con el mantenimiento de la avenida Las Américas, la misma estaba al mando del supervisor agregado Darwin Quintero, al llegar a la entrada de las residencias Cardenal Quintero, por la avenida Las Américas, nos integramos a otro grupo de policías y guardias nacionales que allí se encontraban, aproximadamente como a las 08:45 horas de la mañana, se dio la orden de avance de la unidad de choque, para resguardar la integridad física del maquinista, que iba a quitar las barricas, comenzó a bajar y cuando llego al frente del Centro Comercial Plaza Mayor, quitó la primera barricada luego la comisión policial siguió bajando hasta el nivel de la pasarela, donde había una segunda barricada, en ese momento observamos un número aproximado de 40 personas encapuchadas, quienes comenzaron a disparar en contra de la comisión, yo iba en la parte delantera en compañía del oficial agregado Junior Zerpa, cuando sentí daños impactos de bala en mi cuerpo, caí al piso y me agarré del brazo del supervisor agregado Darwin Quintero, quien se apersonó en ese momento, como pude le informé que me habían lesionado y que no sentía las piernas, siendo atendido rápidamente por el grupo Ciemp (paramédicos) de la Policía, quienes rápidamente me sacaron del lugar, en una unidad machito chasis largo, hacia el Hospital Universitarios de los Andes, al llegar fui recibido por los médicos de guardia quienes me informaron que tenía un impacto de entrada a nivel del tobillo derecho, otro a nivel del fémur posterior derecho, otro a nivel de la ingle y otro a nivel del brazo izquierdo cerca del codo, pero que ninguno había causado un daño a los huesos o alguna arteria. Es todo”.



42) Levantamiento planimétrico, de fecha 17/04/2014, suscrito por el TSU Amílcar Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la graficación del sitio del hecho.



43) Trayectoria de balística N° 9700-067-0679, de fecha 22/04/2014, practicada por la inspectora Niliam Ramírez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida.



44) Acta de entrevista penal de fecha 24/04/2014, suscrita por el detective agregado Carlos Monzón, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista rendida por un ciudadano que quedó identificado como TESTIGO 7, quien expuso: “Yo pertenezco al movimiento estudiantil 13 de marzo ULA, el cual se ubica en el cafetín de Derecho, nos autocatalogamos opositores radicales u opositores a muerte, resulta ser que desde el día ocho de febrero de este año, nosotros comenzamos a organizar con los movimientos Juventud Estudiante, Voluntad Popular, 100% Juventud, todos pertenecientes a la Universidad de Los Andes y opositores, en esa oportunidad se llegó al acuerdo de que el día doce de febrero se hacía contundente y radical las propuestas que estaban dando de formar protestas en esta ciudad junto con manifestaciones comunes (botella, piedras, y quemadas de caucho), lo cual efectivamente sucedió por zonas, primeramente la Cardenal Quintero y el sector Yuan Ling, luego por el terminal y así sucesivamente hasta cerrar varias vías principales del casco de Mérida con barricadas, a raíz de eso todos los movimientos empezaron a enviar mensajes diciendo que se cerraran todas las vías y calles de Mérida, teniendo apoyo de varios sector de Mérida, luego a partir del día diecisiete de febrero que fue uno de los días que secuestraron uno de los estudiantes más importantes, fue que se cambió de estrategia a “GUERRA O MUERTE”, fue cuando se comenzó a ser más contundente. El día veintitrés de febrero hubo un inconveniente en el estado Lara, donde funcionarios de la policía y la guardia nacional, abusaron de sus investiduras para agredir físicamente a los manifestantes, y a raíz de eso, las personas que estaban en las barricadas de las residencias Cardenal Quintero, quienes entre ellos estaban Luis Miguel apodado “Chino”, Carlos Ramírez, Chinchilla, Rafael apodado “Pochi”, José Manuel, también apodado “Chino”, todos ellos pertenecientes al Movimiento 13, El Guillén y Copei, fueron los primeros que lograron armarse con pistolas, todo esto lo sé porque yo en principio estuve con los muchachos en las protestas en la Cardenal Quintero, nos reuníamos frente al Centro Comercial El Viaducto frente al banco Provincial, en ese lugar se reunían aproximadamente sesenta personas, entre estudiantes de la Cardenal Quintero, El Campito, el Rodeo y otras partes de Mérida, pero a medida que el gobierno estuvo en las calles tratando de quitar las barricadas, las manifestaciones fueron más y más agresivas, ya que estaban luchando por muchos problemas que están pasando en Mérida y en el país, llegó un momento que las manifestaciones se pusieron tan fuertes que yo decidí no participar más activamente, sino que de vez en cuando llego a las barricadas a saludar a la gente, pero cuando todo se pone feo prefiero irme. Y pues el día 24/03/2014, yo estaba en la Cardenal Quintero hablando un rato con los muchachos, luego me bajé para El Campito donde estaban Luis Miguel apodado “Chino”, Carlos Ramírez, Chinchilla, Rafael apodado “Pochi”, José Manuel también apodado “Chino”, todos ellos pertenecientes al movimiento 13, El Guillén y Copei, ellos estaban pendientes porque ya se sabía que la policía iba a limpiar las calles y quitar las barricadas, pero como a las nueve de la mañana que la policía empezó a bajar, junto con los camiones y la guardia nacional, los muchachos se refugiaron en las residencias Laura, no sé cómo se llama el edificio pero sé que es en el apartamento 4-4, y cuando los guardias entraron al Campito, Copei y El Guillén empezaron a disparar desde las residencias y cuando ellos estaban disparando fueron los que lograron darle al guardia nacional que murió, ese día luego de que los funcionarios se fueron, todos ellos se fueron y se refugiaron en la residencias Las Floresta, en la torre C, apartamento 3-2 donde vive un muchacho que se llama Gustavo, quien junto a Samir son los que liderizan [sic] esas residencias, y otros se fueron para las residencias La Linda, allá pasaron la noche, y al día siguiente volvieron a subirse para El Campito a seguir resguardando las barricadas. Y el día de hoy me informaron que las personas que se encontraban en las barricadas de la Pedregosa y los de la Cardenal Quintero, se retiraron ya que les informaron que un contingente grande de la guardia nacional está aquí en Mérida para enfrentar las barricadas, también sé que en la actualidad hay aproximadamente ciento treinta armas de fuego distribuidas entre la Cardenal Quintero y El Campito, y la mayoría de estas armas están en las residencias El Garzo II”. Es todo”.



45) Acta de entrevista penal, de fecha 29/04/2014, suscrita por el funcionario detective agregado Carlos Monzón, adscrito al área de investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano Rafael Leonardo Moreno Araujo, quien expuso: “Pertenece a la unidad motorizada del Centro de Coordinación Policial numero 01 de la Policía del estado Mérida, el día lunes 24/03/2014, fui enviado de comisión en conjunto con un piquete de la Guardia nacional hacia la avenida Las Américas, con adyacente el Centro Comercial Plaza Mayor de esta ciudad, con la finalidad de resguardar la maquinaria y obreros de Cormetur que estaban quitando las barricadas y limpiando dicha avenida, comenzamos desdé el centro comercial Yuan Lin, hacia el sector El Campito, siendo como las 10:00 horas de la mañana, en frente del centro comercial Plaza Mayor, había una barricada y fue cuando se desplegó la comisión de la unidad motorizada para tomar posición, para resguardar las maquinarias y obreros, en ese momento, nos encontramos con un grupo de civiles, quienes comenzaron a disparar hacia donde se encontraba la comisión Policial, en ese momento uno de los compañeros de nombre SILVIO RENDÓN, cae al piso herido, siendo auxiliados por funcionarios de Servicios de Emergencias Píe Hospitalarios de la Policía del Estado Mérida, minutos después seguimos con la operación de limpieza, donde los civiles se replegaron hacia el sector El Campito, las comisiones de la Policía y piquete de la Guardia Nacional Bolivariana, nos replegamos hacia la entrada al Campito y entrada al Colegio Arzobispo Silva, para que los civiles continuaran con la limpieza, en ese momentos un grupo de civiles comenzó a disparar desde el sector El Campito hacia la avenida Las Américas, fue en ese momento que resultó herido el funcionario de la Guardia Nacional y una ciudadana que era trabajadora de Cormetur, los mismos fueron trasladados por comisión de la Policía hasta el Hospital Universitario de los Andes, luego como a los 5 minutos se nos mandó a retirar las máquinas y el personal civil, policial y militar. Es todo”.



46) Acta de entrevista penal, de fecha 30/04/2014, suscrita por el funcionario detective jefe Carlos Monzón, adscrito al área de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano Elizardo Fernando Sánchez Uzcátegui quien expuso: “Pertenece a la unidad motorizada del Centro de Coordinación Policial numero 01 de la Policía del estado Mérida, el día lunes 24/03/2014, fui enviado de comisión en conjunto con un piquete de la Guardia nacional hacia la avenida Las Américas, con adyacente el Centro Comercial Plaza Mayor de esta ciudad, con la finalidad de resguardar la maquinaria y obreros de CORMETUR, que estaban quitando las barricadas y limpiando dicha avenida, comenzamos desdé el centro comercial Yuan Lin, hacia el sector El Campito, siendo como las 10:05 horas de la mañana, en frente del centro comercial Plaza Mayor, había una barricada y fue cuando se desplegó comisión de la unidad motorizada para tomar posición, para resguardar las maquinarias y obreros, en yo me encontraba hacia el Colegio Arzobispo Silva, solo escuchaba los disparos”.



47) Oficio Nro. 9700-0384-BM-0216, de fecha 07/05/2014, suscrita por el funcionario Dixon Gregorio Medina Mora, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, solicitando orden de allanamiento a efectuarse en las siguientes direcciones: 01.- Avenida principal del sector El Campito, específicamente residencias Laura, municipio Libertador del estado Mérida, torre 1, apartamento 4-4, municipio Libertador del Estado Mérida, lugar donde reside o pueden ser ubicados los ciudadanos apodados como: “EL GUILLEN” y “COPEI”. 02.- Avenida Don Tulio, calle 31, edificio Junín, piso 3, apartamento 3-B, municipio Libertador del estado Mérida, lugar donde reside o puede ser ubicado el ciudadano de nombre “CARLOS RAMÍREZ”. 03.- Residencias La Floresta, torre C, apartamento 3-2, Municipio Libertador del Estado Mérida, lugar donde reside o puede ser ubicado el ciudadano de nombre “GUSTAVO”. Con la finalidad de incautar: ARMAS DE FUEGOS Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS, MODELOS Y CALIBRES, ASÍ COMO ARTEFACTOS DE COMUNICACIÓN MOVILES (TELÉFONOS MÓVILES O CELULARES) DE DIFERENTES MARCAS Y MODELOS, que conlleven al total esclarecimiento de la presente Causa Penal.



48) Acta de investigación penal, de fecha 07/05/2014, suscrita por el detective jefe Carlos Monzón, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida quien deja constancia de su traslado junto a los funcionarios Franklin Parra y Wilmer Pérez, hasta “AVENIDA PRINCIPAL DEL SECTOR EL CAMPITO. ESPECÍFICAMENTE RESIDENCIAS LAURA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”, a fin de efectuar diligencias de investigación, y luego del traslado hasta: “RESIDENCIAS LA FLORESTA TORRE C, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”, así como también deja constancia de la solicitud de órdenes de allanamientos o visitas domiciliarias.



49) Experticia de análisis de trazas de disparos (ATD) N° 9700-035-AM E-ATD-0682-14, de fecha 27/04/2014, suscrita por la funcionaria TSU Genesis Medina, adscrita al Departamento de Criminalística del Distrito Capital Caracas.



50) Acta de investigación policial, de fecha 13/05/2014, suscrita por el funcionario detective jefe Carlos Monzón, adscrito a la Base de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Delegación Mérida, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha y siendo las 06:10 horas de la mañana, procedí a trasladarme de comisión en compañía de los funcionarios Inspector Jefe FRANKLIN PARRA, Detectives DANIELA MONTESINOS y JAVIER CHACON, hacia la avenida Las Américas, sector LI Campito, residencias Laura, torre 1, apartamento 4-4, Municipio Libertador del estado Mérida, a fin de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria signada con el número LPOI-P-2014-003440, emitida por el Abg Antonio Arquimedes Esser, Juez de Control número 5 de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual iba dirigida a los ciudadanos apodados como “El Guillen y Copel”, dejando constancia que una vez ubicados en el referido inmueble, en compañía de los ciudadanos: JOHAN JESÚS ROSARIO SULBARÁN y JESÚS ENRIQUE BARRIOS MÉNDEZ (…), a quienes se les solicitó la colaboración en el sentido de que sirvieran como testigos en el acto a realizar, procediendo a tocar la puerta principal del referido inmueble, donde siendo las 06:00 horas de la mañana fuimos atendidos por una persona del género femenino, quien indicó ser la propietaria de la vivienda, a quien previa identificación como funcionarios de este Despacho y manifestando el motivo de nuestra presencia, se le hizo entrega de la respectiva orden de allanamiento, posteriormente nos facilitó el acceso al interior del inmueble, seguidamente procedimos a identificarla como: FLOR MARÍA LÓPEZ (…), residenciada en esa misma dirección, quien nos manifestó de manera verbal ser la propietaria de dicha vivienda, a tal efecto nos informó no tener impedimento alguno en que pudiéramos ejecutarla, así mismo se le preguntó si tenía un abogado o persona de confianza que la asistiera, indicando la misma que no era necesario, seguidamente procedimos a dar cumplimiento con lo ordenado por el citado Juez, con el resultado siguiente: una vez en el interior del inmueble el cual consta de (03) habitaciones, (02) baños, sala, comedor y cocina, la propietaria del lugar nos manifestó que ella reside en dicho apartamento, solo con su hijo de nombre DANIEL ALBERTO ARISTIMUÑO SULBARAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, de 47 años de edad, nacido el 1010311967, estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en computación, cédula de identidad V-6.241.315, residenciado en esa misma dirección, así mismo y continuando con la revisión de la vivienda, se deja constancia que no se localizó ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, así mismo se hizo entrega de una boleta de citación a nombre del ciudadano DANIEL ARISTIMUÑO, con la finalidad de que rinda entrevista en relación a los hechos que se investigan (…)”.



51) Orden de allanamiento, de fecha 07/05/2014, suscrita por el Juez de Control N° 5 del Circuito Judicial del estado Mérida, autorizando el allanamiento en: “AVENIDA PRINCIPAL DEL SECTOR EL CAMPITO, ESPECÍFICAMENTE RESIDENCIAS LAURA, TORRE 1, APARTAMENTO 4-4, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”.



52) Acta de allanamiento, de fecha 13/05/2014, suscrita por los funcionarios Inspector jefe Franklin Parra, detective jefe Carlos Monzón, detectives Daniela Montesinos y Javier Chacon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quienes dejan constancia del allanamiento en: “SECTOR EL CAMPITO, RESIDENCIAS LAURA, PISO 2, APARTAMENTO 4-4, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”.



53) Acta de entrevista penal, de fecha 13/05/2014, suscrita por detective Javier Chacón, adscrito al Eje de Homicidio Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano Daniel Alberto Aristimuño López, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy, aproximadamente a las seis de la mañana, yo me encontraba en el apartamento de mi mamá, la cual se ubica en la dirección antes mencionada, cuando llegaron varios funcionarios del CICPC y me dijeron que tenia una orden de allanamiento para el apartamento la cual me entregaron, y que la misma iba dirigida a los ciudadanos apodados el “GUILLEN” y “COPEI”, en busca de armas de fuego, y evidencias de interés criminalistico, fue cuando les abrí la puerta, ellos entraron con dos ciudadanos, quienes dijeron ser testigos, luego los funcionarios comenzaron con la revisión del apartamento y yo les dije que iba a estar presente, al momento de la revisión, luego de revisar todo el apartamento, la búsqueda fue infructuosa, los funcionarios me dijeron que tenía que acompañarlos a rendir entrevista en relación a ¡os hechos, es todo”.



54) Orden de allanamiento, de fecha 07/05/2014, suscrita por el Juez de Control N° 5 del Circuito Judicial del estado Mérida, quien autorizó el allanamiento a practicarse en: “AVENIDA DON TULIO, CALLE 31, EDIFICIO JUNÍN, PISO 3, APARTAMENTO 3-B, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”.



55) Acta de allanamiento de fecha 13/05/ 2014, suscrita por los funcionarios inspectora jefe Liliana Núñez, detectives Wilmer Pérez, Melvin Núñez y Luis Tordecilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida quienes dejan constancia del allanamiento practicado en: “AVENIDA DON TULIO, CALLE 31, EDIFICIO JUNÍN, PISO 3, APARTAMENTO 3.B, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”.



56) Orden de allanamiento, de fecha 07/05/2014, suscrita por el Juez de Control N° 5 del circuito Judicial del estado Mérida, acordando autorizar allanamiento en: “RESIDENCIAS LA FLORESTA, TORRE C, APARTAMENTO 3-2, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”.



57) Acta de investigación penal, de fecha 13/05/2014, suscrita por el inspector John Contreras Hernández, adscrito al Eje de Homicidios de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia que su traslado junto a otros funcionarios hasta “RESIDENCIAS LA FLORESTA, TORRE C, PISO 03, APARTAMENTO 3-2, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”, a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Juzgado de Control número 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de incautar ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS, MODELOS Y CALIBRES, ASÍ COMO ARTEFACTOS DE COMUNICACIÓN MÓVILES (TELÉFONOS MÓVILES O CELULARES) donde una vez en la mencionada dirección, procedieron a realizar llamado a la puerta del mencionado inmueble en reiteradas oportunidades sien el mismo infructuoso; por lo que se procedió a realizar llamada a los apartamentos adyacentes; donde fueron atendidos en el apartamento número 3-4 por la ciudadana María Carolina Contreras AZUAJE, quien manifestó desconocer a ciudadano de nombre Gustavo y que en el inmueble a allanar, pertenece a una familia de apellido García de la población de Tovar y que dicha familia utiliza el apartamento ocasionalmente, desconociendo más datos al respecto.



58) Acta de entrevista, de fecha 26/06/2014, rendida por la ciudadana Flor María Ramírez, ante el Ministerio Público, manifestando lo siguiente: “Yo llegué como a las 8 y 30 de la mañana, nosotros empezamos limpiando del YUAN LIN hacia abajo mientras íbamos, se escuchaban tiros pero lejos y no le paramos cuando ya estamos en la entrada del Campito estaba una tanqueta y comenzaron los tiros hirieron a mi compañera de trabajo llamada Katty, nos fuimos a cubrir de la tanqueta, bajaron los guardias que se encontraban más arriba, nos dijeron que nos fuéramos porque iban a mover la tanqueta, corrimos hacia arriba mientras eso ocurría, los mismos compañeros de trabajo gritaban corran que hirieron un guardia, en la parte de arriba, por donde está el Centro Comercial Plaza Mayor estaban, 2 Toyotas Machitos esperándonos para sacarnos del lugar, y nos fuimos allí, luego me entere que el guardia había fallecido por noticia de emisora de radio”.



59) Acta de entrevista de fecha 26/06/2014, rendida por el ciudadano José Pereira Fernández, ante el Ministerio Público, manifestando lo siguiente: “Como de nueve a diez de la mañana estábamos limpiando y recogiendo los escombros y basura que habían en las Américas cerca del Campito, cuando se escucharon unos tiros yo salí corriendo hacia donde estaban las Toyotas en el parquecito de Santo Domingo la que queda mas arriba de la pasarela”.



60) Acta de entrevista de fecha 19/06/2014, rendida por la ciudadana Maura Araque Ramírez, ante el Ministerio Público, manifestando lo siguiente: “Yo llegué como a las 9 mañana, nosotros nos fuimos caminando limpiando desde el viaducto cuando ya estábamos llegando a la pasarela en la entrada del Campito, escuché unos disparos se escuchaban lejos presumo que era adentro del Campito, continué limpiando y llegamos a la entrada del Campito en la entrada a mano izquierda estaba una tanqueta y empezaron a realizar disparos hacia nosotros y voy auxiliar a una amiga que había recibido un disparo en la pierna, empezaron a gritar mis compañeras que me apartara del lugar, dejando a mi amiga en el lugar y llegaron los bomberos, los jefes de nosotros nos dijeron que nos fuéramos para el lado del viaducto, y nos fuimos del lugar”.



61) Acta de entrevista de fecha 20/06/2014, rendida por el ciudadano Francisco Caracciolo Dávila Rojas, ante el Ministerio Público, manifestando lo siguiente: “Yo llegué como a las 9 mañana, nosotros nos fuimos caminando limpiando por la parte del viaducto cuando vi a mis otros compañeros de trabajo que venían subiendo corriendo al ver eso me regrese y me retire del lugar”.



62) Acta de entrevista, de fecha 20/06/2014, rendida por el ciudadano Juan María Briceño Paredes, ante el Ministerio Público, manifestando lo siguiente: “Yo llegué como a las 10 mañana, me encontraba en la avenida las Américas a nivel del Centro Comercial Plaza Mayor, bajaba mucha gente, cuando escuché los disparos me tiré suelo boca abajo y luego se intensificaron los disparos y salí corriendo hacia el viaducto Campo Elías y me fui del lugar”.



63) Acta de entrevista, de fecha, 07/07/2014, rendida por el ciudadano Manuel José Carrillo Sanguino ante el Ministerio Público, manifestando lo siguiente: “Nosotros nos reunimos en CORMETUR, todos los obreros, y nos trasladaron hasta el Centro Comercial YUAN LIN, y allí nos reunieron y llego nuestro jefe, que es el sargento Romero, y nos dividieron en tres grupos, un grupo para la Cardenal Quintero, otro grupo desde el Centro Comercial antes mencionado hacia abajo y el otro grupo le correspondería todo el viaducto Campo Elías, yo quedé en el grupo que le correspondía limpiar la parte del viaducto hasta la esquina de la avenida 2 Lora, luego culminamos el viaducto y nos trasladaron para hacer la misma limpieza desde el supermercado garzón, de la avenida las Américas hacia arriba para encontrarnos con el grupo que iba bajando, y alcanzamos a llegar hasta la bomba de más arribita del terminal, porque en ese momento fue cuando en la parte de arriba se formó el bochinche y la plomamentazón y terminamos de llenar los camiones con los escombros y nos fuimos del lugar, y cuando íbamos ya por las González hacia el botadero de escombros, llamaron al chofer del camión en el que me trasladaba para informarle que habían asesinado presuntamente a un guardia, y luego de botar los escombros subimos y nos fuimos a CORMETUR de nuevo y no regresamos de nuevo ese día a la avenida las Américas a hacer mas ningún”.



64) Inspección técnica N° 01120, de fecha 26/03/ 2014, practicada en: “ENTRADA PRINCIPAL DEL SECTOR CAMPITO, CON AVENIDA LAS AMÉRICAS, PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”, constantes de catorce (14) folios útiles de reseñas fotográficas del lugar de los hechos.



65) Acta de investigación penal, de fecha 14/05/2014, suscrita por el detective agregado Carlos Monzón, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de su traslado “a pie” en compañía del detective Wilmer Pérez, y entrevistaron al ciudadano Ramón Antonio Sanchez Rivas y al ciudadano alexis rafael navarro paredes, entregándoles boleta de citación, así mismo dejaron constancia de su traslado hasta el centro de comunicaciones Movistar y de la entrevista con la ciudadana Yurelbis Gutiérrez.



66) Acta de entrevista penal, de fecha 15/05/2014, suscrita por el detective Ricardo Betancourt, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación, quien deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano Alexis Rafael Navarro Paredes, quien expuso: “Bueno lo que pasó es que el día martes 13/05/2014, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, se presentó una comisión del CICPC en mi local comercial, ubicado en la calle principal El Campito, residencias Laura, local número 5, parroquia Espinetti Dini, municipio Libertador del estado Mérida, los cuales me dieron una boleta de citación donde decía que me tenía que dirigir hacia este despacho el día de hoy para rendir una entrevista acerca del homicidio de un Guardia Nacional ocurrido 24/04/2014, ya que mi local comercial que cerca del lugar del hecho, pero el cual desconozco ya que mi local comercial durante las manifestaciones permaneció cerrado desde el 22/02/2014 hasta el 01/05/2014, que logramos abrir porque se terminaron las manifestaciones, es todo”.



67) Acta de entrevista penal de fecha 15/05 2014, suscrita por el detective Creisember Escalante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano Ramón Antonio Sánchez Rivas, quien expuso: “Resulta que el día martes 13/05/2014, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, se presentó una comisión del CICPC en el local comercial del cual soy encargado los días que laboro, ya que trabajo allí día por medio, el local está ubicado en la calle principal El Campito, residencias Laura, local número 7, parroquia Espinetti Dini, municipio Libertador del estado Mérida, quienes me dieron una boleta de citación donde me dijeron que me tenía que presentarme en este despacho el día de hoy para rendir una entrevista acerca del homicidio de un guardia nacional ocurrido 24/04/2014, ya que el local comercial, donde laboro está cerca del lugar del hecho, del cual desconozco ya que el local comercial no se abría mientras estaban las manifestaciones, pero cuando se calmaban las cosas se abría por algunas horas, es todo”.



68) Acta de entrevista penal de fecha 20/05/2014, suscrita por el detective Creisember Escalante, adscrito al Eje de investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida quien deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana Yurelbis Gutiérrez, quien expuso: “Vine aquí debido a que el día martes 13/05/2014, un funcionario del CICPC le dejó una boleta de citación a uno de mis empleados, con la finalidad de que yo viniera a rendir entrevista por las guarimbas ocurridas en el sector donde se encuentra mi negocio. Es todo”.



69) Acta de investigación penal 22/05/ 2014, suscrita por el detective jefe Carlos Monzón, adscrito al Eje de Investigación de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida quien deja constancia de su traslado junto al detective Omar Rangel hacia el sector “El Campito” lugar donde se ubica el sitio de suceso, a fin de aplicar estrategias de inteligencia social que rindan resultados positivos en la recolección de información relacionada al hecho en investigación.



70) Acta de investigación penal, de fecha 04/06/2014, suscrita por el detective agregado Carlos Monzón, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de su traslado junto con el detective Rafael Contreras, hacia la avenida principal del sector El Campito de esta Ciudad, y se entrevistaron con los ciudadanos José Rafael Sánchez Noguera, María Auxiliadora Contreras y les entregaron boletas de citación.



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71) Acta de entrevista de fecha 06/06/2014, rendida por el ciudadano José Rafael Sánchez Contreras ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, exponiendo: “Yo laboro en todo el sector El Campito, como mecánico, obrero y hago cualquier tipo de trabajo que necesiten los vecinos del sector para obtener dinero con que vivir, para el inicio del mes de febrero de este año, cuando comenzaron las protestas guarimbas y con las barricadas que cerraban la vía del sector, empezaron a llegar varios chamos que no eran de las protestas, yo desde el principio me opuse y les decía a todos esos muchachos que no hicieran eso, que esa no era la solución, pero ellos me insultaban y me decían que me fuera del lugar, en una oportunidad ese mismo grupo de encapachados se fueron para el Centro Comercial Cantaclaro y tumbaron las rejas y la soldaron en la entrada del sector El Campito, el día 16-03-2014, a las 12:30 horas de la madrugada, yo iba subiendo para el hospital Sor Juana Inés, porque estaba acompañando a un vecino a llevar un niño de 05 años que estaba malito pero cuando iba llegando a la esquina del Yuan Ling, llegaron unos tupamaros y comenzaron a disparar hacia la entrada del campito y de allá también comenzaron a disparar y hubo un intercambio de disparos, al rato que me reviso me doy cuenta que estaba herido a nivel del brazo izquierdo y en la mano derecha, por eso me fui hasta el hospital y allá me atendieron , bajé a mi casa y después eso continuaron las guarimbas pero no me volví a meter con ninguno de ellos”.



72) Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-1825-14, de fecha 06/06/2014, practicado al ciudadano José Rafael Sánchez Noguera, por la Dra. María Durán De Galetta, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien concluyó: “Lo descrito se corresponde con lesiones producidas por el paso de proyectil disparados con arma de fuego que ameritaron asistencia médica especializada y observación, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de cuarenta y cinco días (45) a partir de la fecha del suceso; salvo complicaciones secundarias, incapacitándole totalmente para realizar sus actividades ocupacionales y/ o habituales, Actualmente cicatrizadas y sin secuelas sensitiva ni motora que e determine Incapacidad para realizar sus actividades ocupaciones y/o habituales”.



73) Acta de investigación penal, de fecha 08/06/2014, suscrita por el detective agregado Carlos Monzón, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien dejó constancia de su traslado junto al detective Wilmer Pérez, hacia la avenida principal del sector El Campito de esta ciudad, de la entrevista con la ciudadana Nayani del Carmen Ruiz González y Nayira del Carmen Ruiz González.



74) Acta de entrevista penal, de fecha 09/06/2014, suscrita por el detective Wilmer Pérez, adscrito al Eje de Homicidios Base Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana María Auxiliadora Contreras, quien expuso: “Resulta que el día lunes 24-03-2014 a eso días 08.30 aproximadamente me encontraba en mi casa en compañía de mi hija María Fernanda, cuando llegaron unas comisiones de la Guardia Nacional a intentar quitar las barricadas que se encontraban en la entrada del Campito, cuando las personas que se encontraban en la calle principal del Campito empezaron a lanzarle piedras y objetos de repente se escucharon varias detonaciones esta confrontación duró como unos treinta minutos aproximados de repente resultó herido uno de los funcionarios de los guardias nacionales, y se retiraron todas las comisiones, el día viernes me encontraba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios del CICPC y me entregaron un boleta de citación para que asistiera a este Despacho a rendir entrevista, es todo”.



75) Acta de entrevista penal, de fecha 09/06/2014, suscrita por el detective Creisember Escalante. adscrito al Eje de Investigación de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevistada rendida por el ciudadano Gerardo Ali Gutiérrez Vivas, quien expuso: “Me encuentro el día de hoy 09/06/2014 en este despacho, ya que me dieron una boleta de citación, una vez aquí me explicaron que el motivo de la citación es en relación a la investigación que lleva a cabo el CICPC, en relación al caso donde falleció el guardia nacional motivado a las guarimbas que existían en el sector El Campito durante todo el mes de febrero y marzo. Es todo”.



76) Acta de entrevista penal de fecha 10/06/2014, suscrita por el detective jefe Carlos Monzon, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana Nayani del Carmen Ruiz González, quien expuso: “Yo laboro en la peluquería Vik-nay, la cual está ubicada en la entrada al sector El Campito, desde los primeros días del mes de febrero, cuando empezaron los hechos de disturbios y guarimbas, la peluquería permaneció cerrada por aproximadamente 10 días, luego de eso de manera provisional y por la situación que había se empezó a trabajar desde las 08:00 horas de la mañana hasta las 02:00 horas de la tarde, de esa manera se laboro durante el tiempo que permanecieron las barricadas y se normalizo todo. Es todo”.



77) Acta de entrevista penal de fecha 10/06/2014, suscrita por el detective Rafael Antonio Contreras Márquez, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista por la ciudadana Nayira Del Carmen Ruiz González, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho por cuanto laboro como peluquera en la entrada del sector El Campito, donde el día 24 de marzo del presente año, un funcionario de la Guardia Nacional recibió un disparo y falleció, quiero acotar para el momento en que ocurrió el hecho yo aún no había llegado a trabajar y debido a que no había trasporte no pude llegar a trabajar. Es todo”.



78) Acta de entrevista penal de fecha 11/06/2014, suscrita por el detective jefe Carlos Monzón, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana Yolir Lindassay Parra Palma, quien expuso: “Yo laboro en un puesto de venta de lotería, el cual está ubicado en el sector El Campito, desde los primeros días del mes de febrero, cuando empezaron los hechos de disturbios y guarimbas, se laboraba solo en horario de las mañanas, ya que en las tardes se tornaba más complicado porque empezaban con la quema de cauchos, de esa manera se laboró durante el tiempo que permanecieron las barricadas, así mismo en el tiempo que estuve laborando no llego ninguna a persona a solicitar dinero ni nada por el estilo, es todo”.



79) Acta de investigación penal de fecha 03/07/2014, suscrita por el detective jefe Carlos Monzon, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Prosiguiendo con investigaciones relacionadas con la causa penal K-14-0384-0053, iniciada por este despacho, cuya rectoría corresponde a las Fiscalías Cuadragésima con Competencia Nacional y Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, según expediente fiscal MP-126.891-2014, la cual se instruye por unos delitos Contra El Orden Publico, Contra la Cosa Pública y Contra las Personas, dónde figura cómo Víctima el ciudadano hoy occiso Sargento Ayudante (GNB) Parras Miguel Antonio y resultaran lesionados el funcionario Policial Silvio Javier Rendón y la ciudadana Yannys Honoria Molina Barrios, procedí a realizar pesquisa documental a través del buscador de internet www.google.com.ve, a fin de recabar información relacionada a la presente causa, donde luego de una bus queda, se lograron ubicar múltiples imágenes alusivas a los hechos de guarimbas ocurridos en el sector El Campito, específicamente del día 24/03/2014, hecho en que perdiera la vida el oficial de la Guardia Nacional, seguidamente procedí a recabar dichas imágenes, siendo almacenadas en un Cd, para ser anexas a la presente causa”.



80) Registro de cadena de custodia N° 2014/240, de fecha 03/07/2014, suscrita por el detective Carlos Monzón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida donde consta: “01.- UN (01) CD. MARCA PRINCO BUDGET 2X-56X COLOR BLANCO. SERIAL NUMERO P447012113110621”.-



81) Experticia de extracción de contenido N° 9700-067-DC-1854, de fecha 02/09/2014, practicada por el experto técnico Yenny Zerpa adscrita al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida a: “1. Un (01) Dispositivo de Almacenamiento, de los comúnmente denominados: Disco COMPACTO (CD), T de forma circular, elaborado en material sintético, color blanco, sin marca aparente, en cuyas conclusiones se aprecia: “1. Examinados los videos objetos de estudio, corresponden a un sistema de seguridad (Circuito cerrado de televisión), desprovisto de audio, que analizados cuadro a cuadro, se pudo constatar que los videos analizados presentan distorsión en su secuencia. 2. Del Análisis Audiovisual efectuado al CD estudiado, se constató la existencia de un archivo de video (CLIP DE VÍDEO) sin audio del cual se imprimen quince (15) imágenes (…)”.



82) Acta de investigación penal, de fecha 05/06/2014, suscrita por el detective jefe Carlos Monzón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de su traslado junto a los funcionarios Luis Contreras y detective agregado Omar Rangel hasta la urbanización José Adelmo Gutiérrez, y ante la posibilidad de poder encontrar al individuo requerido en la dirección que aportara un individuo de la comunidad y evidencia de interés criminalístico, acordaron solicitar orden de allanamiento.



83) Acta de investigación penal, de fecha 14/02/2015, suscrita por el funcionario detective agregado Carlos Monzón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la que consta la diligencia policial practicada en la urbanización José Adelmo Gutiérrez, en Ejido y el acuerdo de solicitar orden de allanamiento.



85) Acta de investigación penal, de fecha 15/02/2015, suscrita por el funcionario detective agregado Carlos Monzón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la que consta de su traslado junto Inspector: John Contreras y Detective Héctor Guillén, hasta la urbanización José Adelmo Gutiérrez de la población de Ejido, se entrevistaron con varios vecinos del sector, entre estos, Ramón Quintero, procediendo dicho ciudadano a informarles que en ese lugar, específicamente en la residencia que fue allanada el día de ayer en el Sector “La Ranchería” calle principal, casa s/n, municipio Campo Elías del estado Mérida, vivienda edificada en un solo nivel, con paredes de bloques frisados y revestidos con pintura de color rojo y blanco, techo de acerolic, en cuya fachada principal se aprecia una reja elaborado en metal revestida con pintura de color blanco por funcionarios de éste despacho, residía el prenombrado “Copei”, “quien fue conocido igualmente con el seudónimo de “El Mata Guardia”, ya que luego de los eventos acaecidos en la ciudad de Mérida, llamados guarimba, éste le causó la muerte a un efectivo de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, para el momento que se encontraba en la avenida las Américas frente a la entrada a las residencias El Campito, lo cual es sabido por la colectividad del sector La Ranchería, ya que éste individuó vociferaba a toda voz lo antes mencionado, así mismo nos hizo saber que el sujeto en mención responde al nombre de Walter Lobo de aproximadamente veintiún años de edad, quien posee prontuario policial por homicidio. Culminada dicha acción, se trasladaron hacia la sede policial, donde verificaron ante el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, la identificación plena del ciudadano antes referido, obteniéndose la siguiente información: Walter Enrique Mayorga Lobo, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida estado Mérida, de 20 años de edad, nacido el 05-03-1994, soltero, profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad V-24.349.705, quien presenta el siguiente registro policial: expediente K-14-0384-00076, de fecha 11-05-2014, por el delito de homicidio, Sub Delegación Mérida”.



86) Acta de investigación penal, de fecha 18/03/2015, suscrita por el funcionario detective agregado Carlos Monzón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la que consta su traslado junto con el inspector jefe José Alarcón, hacia la avenida Las Américas, frente a la entrada al sector “El Campito”, específicamente en la isla que divide la avenida Las Américas en cuatro canales en ambos sentidos para el flujo vehicular, lugar donde se ubica el sitio de suceso donde resultara lesionada la ciudadana Yannys Honoria Molina Barrios, a fin de realizar inspección técnica, así como del traslado hasta la pasarela que se ubica en la mencionada avenida, metros más arriba de la entrada al sector El Campito, específicamente en el extremo que se ubica en el brocal de la avenida con sentido descendente, lugar donde se ubica el sitio de suceso donde resultara lesionado el ciudadano Silvio Javier Rendón Sulbáran, y procedieron a realizar inspección técnica, y del traslado hasta el Centro Comercial Yuan Lin, específicamente en el canal descendente, lugar donde se ubica el sitio de suceso donde resultara lesionado el ciudadano Marller Kennedy González Rondón para realizar inspección técnica del lugar.



87) Inspección Técnica N° 125, de fecha 18/03/2014, practicada por los funcionarios José Alarcón, Jhonangel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en: “AVENIDA LAS AMÉRICAS, VÍA PUBLICA, ISLA DIVISORA DE CANALES DE CIRCULACIÓN, ENTRADA PRINCIPAL DEL SECTOR EL CAMPITO, PARROQUIA ANTONIO ESPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”.



88) Inspección Técnica N° 126, de fecha 18/03/2014, practicada por los funcionarios José Alarcón, Jhonangel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en: “AVENIDA LAS AMÉRICAS, VÍA PUBLICA, PASARELA PEATONAL, ADYACENTE A LA ENTRADA PRINCIPAL DEL SECTOR EL CAMPITO, PARROQUIA ANTONIO ESPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”.



89) Inspección Técnica N° 127, de fecha 18/03/2014, practicada por los funcionarios José Alarcón, Jhonangel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en: “AVENIDA LAS AMÉRICAS, VÍA PUBLICA, CANAL DE CIRCULACIÓN DESCENDENTE, RENTE AL CENTRO COMERCIAL YUAN LIN, PARROQUIA ANTONIO ESPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”.



90) Acta de investigación penal, de fecha 08/06/2015, suscrita por el funcionario detective agregado Carlos Monzón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la cual solicitan orden de captura contra los ciudadanos Marller Kennedy González Rondón y Walter Enrique Mayorga Lobo.



91) Informe de estudio de telefonía, de fecha 06/05/2015, contentivo del informe rendido por el experto Wilker Dávila, adscrito a la Unidad de Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº UNAES-AMC-217-2015.





De todos los elementos de convicción descritos y verificados de las actuaciones principales, se logra constatar el cumplimiento del numeral segundo del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los mismos, se consigue vincular al encausado en la comisión del hecho imputado por el ministerio público, pues de las declaraciones se evidencia su presunta participación en el hecho, toda vez que es señalado por algunos testigos referenciales como la persona con el seudónimo “Copei” o “El Mata Guardia”, ya que luego de los sucesos acaecidos en la ciudad de Mérida, denominados Guarimbas, este ciudadano vociferaba a toda voz que había causado la muerte a un efectivo de la guardia nacional, para el momento que se encontraba en la avenida Las Américas frente a la entrada de las residencias El Campito, lo que conjuntamente con las inspecciones técnicas y experticias practicadas por los funcionarios actuantes, determinan suficientes elementos de convicción para presumir racionalmente que el referido imputado se encuentra comprometido en la perpetración del delito investigado.



Asimismo, en cuanto al tercer requisito del referido artículo, se evidencia que se legitima la imposición de la medida cautelar extrema, para sujetar al encartado al proceso, por cuanto el delito imputado, admite una pena superior a los diez (10) años de prisión, por lo que existe un riesgo razonable de que el imputado evada el proceso, tomando como base la posible pena a imponerse y el daño causado; así como el temor fundado de obstaculización o destrucción de pruebas, ante el hecho de que pudiere verse en riesgo el fin del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y la obstaculización en tal objetivo, toda vez que justamente las medidas de coerción -sean cual sean-, se dictan con el fin de que el encartado no evada el proceso, pudiendo verse en riesgo tal objetivo ante el despliegue de una acción que entorpezca el perfecto y normal desarrollo del proceso penal.



Ante los esbozos anteriormente señalados, constata esta Alzada que la privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano Walter Enrique Mayorca Lobo, ha sido establecida con fundamento a los requerimientos previstos en la ley y se halla perfectamente ajustada a derecho, constatándose así que no le asiste la razón a los recurrentes, menos aún al señalar que tal decisión le ocasiona un gravamen irreparable al imputado, por lo que resulta obligatorio para esta Alzada declarar sin lugar la apelación interpuesta, y así se decide.





VII

DECISIÓN



Con base en la motivación precedentemente explanada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:



PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por los Defensores Públicos provisorio y auxiliar, abogados Siro de Jesús García Molina y Zeile Asley Mory Araque, contra la decisión publicada por el Tribunal de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de junio de 2016, mediante la cual ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del encausado Walter Enrique Mayorca Lobo, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía por motivos fútiles y Lesiones Personales Intencionales menos Graves, en el caso penal Nº LP01-P-2015-007113.



SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada, en los términos ya indicados.



Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Trasládese al encausado de autos a fin de imponerlo de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de apelación al Juzgado de la causa una vez agotada la notificación. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES







ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO

PRESIDENTE







ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE







ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO



LA SECRETARIA,





ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA





En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nos. ______________________ __________________ y boleta de traslado No.__________________. Conste, la Secretaria.