JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017).-
207° y 158°

Mediante escrito presentado en fecha 18 de abril de 2017 (fs. 41 al 65), la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y por escrito de fecha 25 del presente mes y año que discurre (fs. 63 al 66), la abogado YISSIEL ELOINA UZCVATEGUI NAVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada y recusante ciudadana KARINA DEL CARMEN MEZA BRICEÑO, promovió pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su admisibilidad, a cuyo efecto se transcriben parcialmente a continuación la promoción efectuada por cada parte:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

“(omissis):…
Expediente Nº 6556 consigno en este acto escrito constante de 17 folios que se consigno [sic] en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Expediente 29.292 donde solicite [sic]de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se aperture el procedimiento de la incidencia del Fraude Procesal porque no se puede permitir la conducta de la parte demandada en la violación flagrante de los artículo 17 y 170 del Codigo [sic] de Procedimiento Civil. El escrito que consigno tiene el sello húmedo [sic] de recibido por el Tribunal de la causa. La [sic] pertinencia de esta prueba es mostrarle al Juez la conducta desleal de la parte demandada en el proceso. Es todo y conforme firma.

A tenor de lo dispuesto en el citado artículo 96 adjetivo, y habiendo sido oportunamente promovidas las referidas probanzas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECUSANTE:

“(omissis):…
DOCUMENTALES
A todo evento Promovemos las presentes Documentales, con el objeto de Probar lo expuesto, y así tenemos:
PRIMERO:
Invoco el valor Probatorio de las copias de la Demanda con la caratula del Juzgador [sic].
PROBANZA:
UNO: Que mi representada es Codemandada en el Procedimiento de PARTICIÓN DE BINES HEREDITARIOS, contenida en el Expediente signado con el Nº 11.026, llevado inicialmente por El [sic] Juzgado Segundo De [sic] Primera Instancia En [sic] Lo [sic] Civil, Mercantil y Transito [sic] De [sic] La [sic] Circunscripción Judicial Del [sic] Estado Bolivariano De [sic] Mérida.
DOS: Que la Abogada MILAGROS FUENMAYOR GALLO, posee el carácter de Juez provisoria, del Juzgado Segundo De [sic] Primera Instancia En [sic] Lo [sic] Civil, Mercantil y Transito [sic] De [sic] La [sic] Circunscripción Judicial Del [sic] Estado Bolivariano De [sic] Mérida.
SEGUNDO:
Invoco el valor Probatorio del Escrito de fecha 17 de marzo de 2.017, suscrito por las Partes Actuantes en el expediente Nº 11.026, llevado [por el] Juzgado Segundo De [sic] Primera Instancia En [sic] Lo [sic] Civil, Mercantil y Transito [sic] De [sic] La [sic] Circunscripción Judicial Del [sic] Estado Bolivariano De [sic] Mérida.
PROBANZA:
UNO: Que en fecha 17 de marzo del presente año, ambas partes consignaron un escrito, mediante el cual, pretendían poner fin al Procedimiento a través de un mecanismo de autocomposición.
DOS: Que el señalado escrito fue redactado por los Abogados [sic] actuantes en representación de las Partes [sic] Actuantes [sic].
TRES: Que si bien su redacción es confusa y contradictoria, pues por un lado esgrimen que la parte actora desiste de la acción y del procedimiento, y por otro lado, esgrimen una Transacción, el Juzgado solo debió pronunciarse sobre su Homologación, y no incurrir en el hecho de abordarlos sin presencia de abogados, y menos hacer ir a mi representada al Escritorio [sic] de la secretaria [sic] del Despacho y una vez allí, increparle una serie de Insultos [sic], e imputarle una presunta conducta maliciosa y desleal por el hecho de haber otorgado el comentado escrito.
PRUEBA DE INFORMES
Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, se sirva oficiar a la sede el Juzgado Segundo De [sic] Primera Instancia En [sic] Lo [sic] Civil, Mercantil y Transito [sic] De [sic] La [sic] Circunscripción Judicial Del [sic] Estado Bolivariano De [sic] Mérida, ubicado en el Segundo Piso del Edificio HERMES (Palacio De Justicia), en la Avenida Cuatro Bolívar con Calle 22, de la ciudad de Mérida, diagonal a la sede de La [sic] Gobernación del Estado, para que remita a este Juzgador la Copia Certificada de la caratula [sic], Folios 1 y 57 del Libro De Prestamos [sic] De [sic] Expedientes, llevado por ese Despacho.
PROBANZAS
UNO: Que en fecha 31 de marzo del año 2.017, hubo Despacho en Juzgado Segundo De [sic] Primera Instancia En [sic] Lo [sic] Civil, Mercantil y Transito [sic] De [sic] La [sic] Circunscripción Judicial Del [sic] Estado Bolivariano De [sic] Mérida, y por tanto la Jueza MILAGROS FUENMAYOR GALLO, estuvo en la sede del Tribunal.
DOS: Que mi representada KARINA DEL CARMEN MEZA BRICEÑO, plenamente identificada en Autos[sic] , si acudió a la sede de este Tribunal y reviso [sic] el Expediente Nº 11.026, llevado inicialmente por ese Tribunal.
TESTIFICAL
Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en los artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, se sirva oír las declaraciones de los Testigos, que serán presentados en la fecha y hora que fije este juzgador.
UNO: CARMEN MARINA Viuda DE MEZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.003.219, de este domicilio y hábil.
DOS: NOHELIA DEL CARMEN PEREZ MIRABAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de al cedula de identidad Nº V-11.954.604, de este domicilio y hábil.
Solicito que las presente Pruebas sean admitidas, sustanciadas y valoradas al momento de la Decisión.
…” (sic) (Mayúsculas y resaltado del texto copiado; corchetes de esta Alzada)

A tenor de lo dispuesto en el citado artículo 96 adjetivo, y habiendo sido oportunamente promovidas las referidas probanzas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, y salvo su apreciación en la definitiva las pruebas documentales y testimoniales.

En relación a la prueba testimonial, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y once de la mañana (10:00 y 11:00 a.m.), para que rindan declaración testimonial las ciudadanas CARMEN MARINA Viuda DE MEZA y NOHELIA DEL CARMEN PEREZ MIRABAR en ese orden, quienes deberán ser presentadas por el promovente.

Ahora bien, en cuanto a la prueba de informes promovida por la recusante, mediante la cual la promovente solicita que se oficie al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, para que remita a este Juzgador la copia certificada de la caratula, folios 1 y 57 del Libro de Prestamos de Expediente, llevado por ese Despacho, este juzgador considera pertinente resaltar el dispositivo legal contenido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

Ahora bien, en cuanto a la PRUEBA DE INFORMES promovida en el particular Segundo del CAPÍTULO II del referido escrito, observa este Tribunal que, el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante” (sic).

Asimismo, el artículo 398 del mismo código consagra:

Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes. (Subrayado del Tribunal).

Considera esta Superioridad que, partiendo del principio que rige en nuestro derecho positivo, conforme al cual el que alega debe probar, resulta carga del promovente no sólo la indicación del objeto del medio probatorio aportado, lo cual facilita la labor del juez y la facultad de la parte contraria del ejercicio del control y contradicción de la prueba a través de la oposición o impugnación, sino que también es carga del promovente demostrar la idoneidad de la referida probanza.
En el caso de autos, fue promovida por la recusante la prueba de informes con la finalidad de que el tribunal oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para que remita a este Juzgador la copia certificada de la caratula, folios 1 y 57 del Libro de Préstamos de Expediente, llevado por ese Despacho Judicial.
Es práctica judicial que entre las causales más comunes de impugnación de la prueba de informes, se da cuando con los informes se pretende ratificar o traer al juicio un medio de prueba documental, lo cual constituiría la ilegalidad, inidoneidad e inclusive impertinencia de este medio de prueba, en virtud que es carga procesal del promovente no sólo la promoción del medio probatorio del cual quiera valerse para pretender demostrar determinado hecho, sino, además demostrar que tal medio es el idóneo, y que su evacuación no contraviene ningún dispositivo legal.
Bajo esta perspectiva, considera quien decide, que promovida por el recusante la prueba de informes con la finalidad de traer a los autos actuaciones que constan en el expediente en el cual se suscitó la incidencia de recusación sub examine, a los fines de demostrar los hechos señalados en el referido particular, correspondía igualmente al promovente solicitar por ante el tribunal de la causa, para ser consignadas en esta alzada las documentales en referencia, cuya carga procesal le corresponde.
A juicio de esta Alzada, no puede pretender de ninguna manera la promovente- recusante, que el Tribunal recabe determinadas pruebas instrumentales que debió aportar personalmente, tratando de imponer al Tribunal una carga procesal que le corresponde única y exclusivamente al promovente; por otra parte observa quien decide, que no señaló ni justificó el promovente, la imposibilidad en la obtención de las instrumentales promovidas bajo la forma de prueba de informes, que fue concebida por el legislador para la obtención de información sobre los hechos litigiosos que aparezcan de determinados documentos, circunstancias que acarrean la inadmisión de la prueba de informes, por la inidoneidad en la promoción de la misma.
En consecuencia, siendo deber del juez, garantizar a las partes la igualdad en el proceso así como el principio de equilibrio, no permitiendo a ninguna de ellas ventajas ni privilegios, a fin de evitar afectar la validez de las formas procesales que atentan con el derecho de defensa de las partes, por cuanto la prueba promovida por el recusante en la presente incidencia de recusación, no constituye un instrumento de prueba idónea, de conformidad con los precitados artículos 398 y 433 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada NIEGA su admisión. Así se decide.

El…


Juez, Temporal,

Julio César Newman Gutiérrez

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez Temporal,

Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria

María Auxiliadora Sosa Gil.

Se deja constancia que no se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, por la dificultad en la elaboración de los fotostatos correspondientes, ya que en la actualidad está deshabilitada la fotocopiadora adscrita a este despacho Judicial.

La Secretaria,

Exp. N° 6556 María Auxiliadora Sosa Gil