JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°

Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2017 (folio 755), el abogado PABLO IZARRA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos GUSTAVO DE JESÚS GIL RAMÍREZ y BOLIVIA GIOCONDA ÁLVAREZ QUINTERO, anunció recurso de casación, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2017.

Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata este Juzgador que el mismo es una sentencia definitiva mediante la cual este Tribunal constituido con Asociados declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 25 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró con lugar la demanda intentada, en el juicio incoado en su contra por el ciudadano WILLIAM CLARET MÁRQUEZ RINCÓN.
Observa este Tribunal, que no obstante que tal anuncio fue interpuesto oportunamente en el séptimo (7º) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso indicado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, debe verificar esta Superioridad, si conforme lo establece en el artículo 314 eiusdem, la cuantía de la demanda supera las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) exigidas indefectiblemente para el ejercicio del referido recurso.
Igualmente observa esta Alzada, que para el día 19 de octubre de 2009, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, -derogada por la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.522 del 1º de octubre de 2010-, la cual establece en el aparte tercero del artículo 18, –actualmente artículo 86-, como requisito indispensable para el ejercicio del recurso de casación, que la cuantía del asunto exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), cuyo valor para entonces era de cincuenta y cinco (55) bolívares por unidad tributaria (Bs. 55 x 1 U.T.), conforme a la Gaceta Oficial Nº 39.27 del 26 de febrero de 2009.
Así, por cuanto la cuantía para acceder al recurso de casación en el caso de autos, es de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00), y habiendo establecido la parte demandante su cuantía en CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para el momento de presentación de la demanda, vale decir, para el día 19 de octubre de 2009, resulta claro que el presente caso no cumple el requisito de la cuantía exigido indefectiblemente para el ejercicio del referido recurso, tenemos que el valor de la demanda equivale a SETENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (72,72 U.T.), de conformidad con las previsiones del artículo 312, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma establecida en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia impugnada no es recurrible en casación, en virtud que no alcanza la cuantía mínima de 3.000 unidades tributarias, requisito indispensable para el ejercicio del recurso.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2017, fuera anunciado por el abogado PABLO IZARRA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos GUSTAVO DE JESÚS GIL RAMÍREZ y BOLIVIA GIOCONDA ÁLVAREZ QUINTERO. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal deja constancia que el dos (02) de marzo de 2017, venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación y que hoy, tres (03) de marzo del corriente año, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.

El Juez Temporal,

Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


Exp. 6329