JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.-

206º y 158º

Las actuaciones con las que se formó el presente expediente fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 16 de marzo de 2017, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 20 de enero del citado año, formulada con fundamento en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, por la Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, para seguir conociendo del juicio seguido por el ciudadano JAIME BERTRAND FEO AGUIRRE contra los ciudadanos NELLY CAROLINA DÍAZ RODRÍGUEZ y JULIO DÍAS RODRÍGUEZ, por desalojo (vivienda), contenido en el expediente nº 7.890 de la numeración propia de dicho Tribunal.

Por auto del 20 de marzo de 2017 (folio 33), este Juzgado dispuso darle entrada a este expediente con su propia numeración y el curso de ley, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el guarismo 04741. Asimismo, advirtió que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, decidiría la presente incidencia de inhibición dentro de los tres días calendarios consecutivos siguientes a la fecha de dicha providencia, lo cual procede a hacer en los términos siguientes:

Ahora bien, a los fines de decidir la inhibición interpuesta en fecha 20 de enero de 2017; por la Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, seguido por el ciudadano JAIME BERTRAND FEO AGUIRRE contra los ciudadanos NELLY CAROLINA DÍAZ RODRÍGUEZ y JULIO DÍAS RODRÍGUEZ, por desalojo (vivienda), contenido en el expediente nº 07.890 de la numeración de dicho Tribunal, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, evidencia este sentenciador, que por notoriedad judicial, se tiene conocimiento que dicha Jueza se encuentra cumpliendo permiso otorgado por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, desde el 21 de febrero del presente año y que en su lugar se encuentra ocupando la vacante dejada por la prenombrada Jueza, la profesional del derecho THAIS FLORES MORENO, quien aceptó dicho cargo temporal, por lo que debió abocarse al conocimiento de todas las causas existentes en dicho tribunal, a menos que exista una causal de inhibición que así se lo impida, más, sin embargo, de los autos consta que la prenombrada Jueza no actuó del modo indicado, sino que, por el contra¬rio, procedió, a remitir por auto expreso las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor para el conocimiento y decisión de dicha incidencia.

En virtud de las consideraciones anteriores y a los fines de corregir la falta producida, se ordena remitir nuevamente el expediente al Tribunal de origen a los fines de que la prenombrada Jueza Temporal, abogada THAIS FLORES MORENO, se aboque al conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa, mientras se encuentre asumiendo dicho cargo.

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede de civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad al auto dictado de fecha 7 de marzo de 2017, el cual obra inserto al folio 30 del presente expediente y proceda a cancelar su asiento de salida donde ordena remitir el expediente “al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado [sic] Bolivariano de Mérida […], y copias certificadas de la inhibición al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado [sic] Bolivariano de Mérida” (sic).

Y como consecuencia de dicha nulidad se decreta la REPOSICIÓN de la presente causa al estado que se encontraba para la fecha en que la profesional del derecho THAIS FLORES MORENO, asumió dicho cargo, a los fines de que se aboque al conocimiento del juicio seguido por el ciudadano JAIME BERTRAND FEO AGUIRRE contra los ciudadanos NELLY CAROLINA DÍAZ RODRÍGUEZ y JULIO DÍAZ RODRÍGUEZ, por desalojo (vivienda), contenido en el expediente nº 09442 de la numeración particular de dicho Tribunal.

En virtud del pronunciamiento anterior, se le exhorta a la abogada THAIS FLORES MORENO, quien actúa como Jueza temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, cubriendo la vacante dejada por la Jueza de dicho Juzgado, profesional del derecho MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, que, de conformidad con el artículo 88, primer párrafo, del Código de Procedimiento Civil, deberá continuar conociendo del mencionado juicio, salvo que otra causa legal se lo impida, a cuyo efecto se le ORDENA RECABAR INMEDIATAMENTE el referido expediente en el Juzgado que le haya correspondido por distribución.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez


José Rafael Centeno Quintero


La Secretaria,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa


En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa




Exp. 04741
JRCQ/YCDO/rcdd