JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.
206º y 158º
Por cuanto este Juzgador, dictó sentencia en fecha 7 de marzo de 2016, mediante la cual declaró “SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de enero de 2017, por el abogado ORLANDO DUGARTE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.101.476, inscrito en el INPREABOGADO N° 165.151, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana HERMELINDA OSUNA, parte accionante en la causa de autos, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 23 de enero de 2016, en la incidencia de la cuestión previa por caducidad opuesta por la parte demandada en el juicio de Retracto Legal y Preferencia Ofertiva interpuesto por la ciudadana actora contra los ciudadanos RAMÓN ELOY CHACON y GLEYDA CHACÓN PEREIRA”(sic), quedando dicha decisión firme en fecha 15 del presente mes y año; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera este sentenciador que ya no tiene objeto decidir el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA y PEDRO MARÍA DIAZ LOZADA, contra la decisión de fecha 24 de noviembre de 2016, pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la oposición realizada por la parte demandada, de la que conoce este Juzgado, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. - Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
JRCQ/rd.-
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