JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, 13 de Marzo del dos mil diecisiete.
206º y 158º
Vista la diligencia de fecha 03 de Marzo de 2017, suscrita por los ciudadanos JORGE CORRALES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.920.207, en presencia de su apoderado judicial abogado SILVIA KARINA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.616, parte actora y por otra parte el abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.926, mediante la cual “con el ánimo de dar por terminada la presente causa y poner fin al presente juicio hemos decidido presentar transacción judicial a tenor de lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para decidir observa que la presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante diligencia de fecha 03 de Marzo de 2017, inserta al folio 95vto, en los siguientes términos:

“Nosotros JORGE CORRALES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.920.207, en presencia de su apoderado judicial abogado SILVIA KARINA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.616, parte actora y por otra parte el abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.926, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, en el juicio que cursa por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MERIDA, según EXPEDIENTE No. 23793, por medio de la presente diligencia DECLARAMOS: Hemos convenido de mutuo y formal acuerdo entre ambas partes en realizar la siguiente TRANSACION del presente juicio bajo las condiciones y términos consiguientes: PRIMERA: la parte actora manifiesta en este acto estar conforme con celebrar la transacción y la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ ofrece pagar a la parte actora la cantidad de 2.300.000,00 DE BOLIVARES, representados de la siguientes manera: un primer pago por la siguiente cantidad de 2.000.000,00 de bolívares mediante cheque de Gerencia de la Entidad Mercantil Banco Sofitasa, numero de cheque 47951094, de la cuenta 0137-0021-41-0005000001, a nombre de JORGE CORRALES QUINTERO de fecha 3 de marzo de 2017; y un segundo pago que comprende la suma de bolívares trescientos mil (300.000,00) pasados que sean treinta días contados a partir de la presente fecha. En este mismo acto el ciudadano JORGE CORRALES QUINTERO, acepta el pago propuesto por la parte demandada en todas y cada una de sus partes y en los términos expuestos. SEGUNDO: En virtud de lo tratado en el primer punto, ambas partes solicitan al Tribunal que homologue la presente transacción, le imparte el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto no se de cumplimiento a lo acordado en su totalidad. TERCERO: solicitamos que se deje sin efecto la medida de Embargo Preventivo y en cuanto a la Tercería el abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ desistirá en el cuaderno de tercería”.

Es de significar que la secretaria deja constancia que todos los ciudadanos antes identificados estuvieron presentes y consignaron personalmente la diligencia ante la secretaria. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Homologa la transacción, incoada por ambas partes, mediante diligencia de fecha 03 de Marzo de 2017, inserta al folio 95vto. SEGUNDO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, se ordena suspender la medida de prohibición de Embargo Preventivo decretada por este tribunal en fecha 20/10/2016, una vez quede firme la presente decisión, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimento en su totalidad de lo acordado. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.