EXP. 23.856
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
206° y 158°
DEMANDANTE (S): MARQUEZ DABOIN JOSE GOLFREDO. ABOGADO ASISTENTE RAMON AMILCAR TORRES.
DEMANDADO: AVENDAÑO MATHEUS JOSE RUFO. ABOGADO ASISTENTE JOSE ARMANDO FERNANDEZ DIAZ.
MOTIVO: RECONOCIEMINTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
NARRATIVA
El juicio que da lugar al presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, quien correspondió a este Tribunal por distribución según nota de secretaria de fecha 25 de octubre de 2016. (Ver el vuelto del folio2). Al folio 8, obra auto de fecha 31 de octubre de 2016, donde se le dio entrada y curso de ley correspondiente. Se admitió por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, intentada por el ciudadano José Golfredo Márquez Daboin, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.499.473, asistido por el Abogado Ramón Amílcar Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.965. Se ordeno emplazar al ciudadano José Rufo Avendaño Matheus, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.347.472, para que comparezca dentro de los veinte días siguientes a que conste en autos la citación ordenada, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tabillas de este Juzgado, a fin que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Se dejo constancia que no se libraron los recaudos de citación a la parte demandada, ni se entregaron al alguacil de este Juzgador en virtud que la parte interesada no suministro el importe necesario para las copias requeridas, exhortándose a la parte actora para que lo hago. Al folio 9 obra escrito suscrito por el ciudadano José Rufo Avendaño Matheus, asistido en este acto por el abogado José Armando Fernández Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.376, quien se dio por citado y dando contestación a la demanda. Al folio 11 obra nota de secretaria de fecha 21 de noviembre de 2016, donde se ordeno agregar a los autos escrito dándose por citado y contestación. Al folio 12, obra diligencia de fecha 13 de diciembre de 2016, suscrito por los ciudadanos José Golfredo Márquez Daboin asistido por el Abogado Ramón Amílcar Torres y el ciudadano José Rufo Avendaño Matheus, asistido por el abogado José Armando Fernández Díaz, con el carácter de parte actora y demandada quienes renunciaron a los lapsos procesales en la presente demanda, a los fines que sea dictada la sentencia. Al folio 13, obra auto de fecha 14 de diciembre de 2016, este Tribunal fija la causa para informe. Al folio 14 obra nota de secretaria de fecha 20 de febrero donde se dejo constancia que las partes no consignaron escrito de informes. Al folio 15 obra auto de fecha 9 de febrero de 2017, Este Tribunal entra en términos para decidir la presente causa. Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
MOTIVA
I
DE LA DEMANDA
La presente controversia quedó planteada por la parte actora, ciudadano José Golfredo Márquez, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Ramón Amilcar Torres, en los siguientes términos:
• Que soy propietario de dos lotes de terrenos que se encuentra ubicados en la Urbanización la Mata, vía Serranía, metros debajo de la Torre de Cadela, parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mencionadas parcelas o lotes consta cada un área de setecientos noventa y ocho con noventa y nueve metros cuadrados (789,99Mts2). Siendo sus medidas y linderos los siguientes: Área 1 (lote 1) Norte; tiene una longitud de treinta y tres con veintiséis metros (33.26mts) y colinda con el área de 2 o 2; Este; Tiene una longitud de Cincuenta y Nueve con Cincuenta y Dos metros (59,52) y colinda con carretera vía Serranía, Sur: tiene una longitud de veintinueve con sesenta y siete metros (29,67 Mts) y colinda con carretera vía Serranía; Oeste; tiene una longitud de ocho con treinta y tres metros (8,33 Mts), colinda con carretera vía Serranía. Área 2 lotes 2; Norte: tiene una longitud de cuarenta y seis metros (41,46mts), colinda con propiedad del vendedor. Este: Tiene una longitud de cincuenta y nueve con cincuenta y dos metros (59,52Mts) y colinda con carretera vía Serranía, Sur: Tiene una longitud de treinta y tres con veintiséis (33,26mts) y colinda con el área 1 o lote 1; Oeste: Tiene una longitud de cuarenta y uno con cincuenta y ser (41,56Mts), colinda con carretera vía Serranía, mencionado bien se encuentra inscrito ante el departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.
• Dicha compra la hizo vía privada por la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00) al ciudadano José Rufo Avendaño Matheus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.347.472.
• Es por lo que demando al ciudadano José Rufo Avendaño Matheus, anteriormente identificado para que reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito entre ambos para la compra de los bienes inmuebles anteriormente identificados.
• Estimo la presente demanda en la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Unidades Tributarias (4500Ut) equivalente a Bs. 796.500,00.
• Carretera Vía Jaji, Loma de los Ángeles, casa Nº 18, sector el Paraíso, los Curos parte Alta Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
• Demandado: Urbanización los Curos sector Negro Primero, vereda 3, casa Nº 5, parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida.
• Solicito que la presente pretensión sea admitida y sustanciada conforme a derecho y una vez agotada los actos procesales de la misma pido respetuosamente que sea declarada con lugar en la definitiva con todo el pronunciamiento de ley que de ella se deriva.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
• Al folio 9 obra escrito de contestación a la demanda presentada por el ciudadano José Avendaño, asistido por el Abogado José Fernández.
• De conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en lo dispuesto en el articulo 444 ejusdem, manifiesto formalmente que reconozco el contenido expresado en el indicado documento privado, en la cual reconozco la firma que en el mismo documento aparece estampado.
• En consecuencia solicito a este tribunal se sirva declarar con lugar la demanda interpuesta por la parte actora los pronunciamiento a que hubiere lugar
II
PRUEBAS
Análisis y Valoración de las Pruebas
Las partes renunciaron no promovieron pruebas y renunciaron a los lapsos procesales todo de conformidad a lo establecido en los ordinales 2 y 3 del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 391 ejusdem. Sin embargo este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal analiza las pruebas que fueron acompañados al escrito libelar, que encontramos: Al folio 4, obra documento privado de venta de los derechos y acciones sobre dos lotes de terrenos, ubicados en la Urbanización La Mata Vía Serranía. Vista y analizada la prueba antes descrita observa este Tribunal que este documento privado no fue impugnado por la parte contraria en orden a lo previsto en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, ni fueron desconocidas sus firmas, ni tachado con base a las previsiones legales contenidas en el artículo 1.381 del Código Civil, en concordancia con el artículo 443 del mencionado texto procesal, razones por la cuales se da por reconocido dicho documento privado firmado en fecha 21 de octubre de 2016 por los ciudadanos MARQUEZ DABOIN JOSE GOLFREDO y AVENDAÑO MATHEUS JOSE RUFO, en orden de lo pautado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil. Y así se declara.
A los folios 3, 5 y 6, obra documentos administrativos como es la ficha catastral y declaración sucesoral en copia simple, este tribunal le asigna a los documentos administrativos antes señalados, la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del artículo 1363 del código civil. Y así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El reconocimiento de Documento Privado según el autor Chiovenda afirma:
“que el documento privado, no proviniendo del funcionario público autorizado para atribuirle fe pú¬blica, no hace por sí prueba ni de sí mismo ni de ninguna cosa de la que en él se afirmen ocurridas, sino en cuanto la escritura sea reconocida por la perso¬na contra quien se presente, en este caso tiene el mismo efecto probatorio que el acto público”;
Es de significar, que el acto del reconocimiento del documento privado, es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro y el mismo es sede judicial, tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre la partes; es decir, que hay dos formas que puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental. Con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, el reconocimiento de contenido y firma versa, sobre un documento privado contentivo de las estipulaciones referidas a la venta de los derechos y acciones sobre dos lotes de terrenos, ubicados en la Urbanización La Mata Vía Serranía, por lo que el presente procedimiento se tramito en vía principal por el procedimiento ordinario, practicada de forma satisfactoria la citación personal de la parte demandada, quien contesto, reconociendo el contenido y la firma del documento privado; por tal motivo, las partes en su oportunidad renunciaron a los lapsos procesales siguientes en la presente demanda y este tribunal les acordó lo solicitado; en tal consideración este Juzgador, al analizar el documento fundamental de la acción visto que no fue desconocida ni las firmas, ni tachado el contenido; en consecuencia, con base a las previsiones legales contenidas en el artículo 1.381 del Código Civil, en concordancia con el artículo 443 del mencionado texto procesal, resulta procedente declarar con lugar la presente demanda tal como será establecida en el dispositivo del presente fallo. Y así se declara.
En cuanto a las costas del presente procedimiento, la parte demandada reconoce en la contestación el documento y junto al demandante posteriormente la supresión de los lapsos procesales (13/12/16), pero no solicitaron la homologación del mismo; desarrollándose el presente procedimiento por el juicio ordinario y pronunciado como ha sido, con lugar la presente demanda hay condenatoria en costas. Y así se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano José Golfredo Márquez Daboin, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.499.743, en contra del ciudadano José Rufo Avendaño Matheus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.347.472; en consecuencia, se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el documento privado de venta de derechos y acciones sobre
Un lote de terreno ubicado en la Urbanización la Mata, vía Serranía, metros debajo de la Torre de Cadela, parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, consta cada un área de setecientos noventa y ocho con noventa y nueve metros cuadrados (789,99Mts2). Medidas y linderos los siguientes: Área 1 (lote 1) Norte; tiene una longitud de treinta y tres con veintiséis metros (33.26mts) y colinda con el área de 2 o 2; Este; Tiene una longitud de Cincuenta y Nueve con Cincuenta y Dos metros (59,52) y colinda con carretera vía Serranía, Sur: tiene una longitud de veintinueve con sesenta y siete metros (29,67 Mts) y colinda con carretera vía Serranía; Oeste; tiene una longitud de ocho con treinta y tres metros (8,33 Mts), colinda con carretera vía Serranía. Área 2 lotes 2; Norte: tiene una longitud de cuarenta y seis metros (41,46mts), colinda con propiedad del vendedor. Este: Tiene una longitud de cincuenta y nueve con cincuenta y dos metros (59,52Mts) y colinda con carretera vía Serranía, Sur: Tiene una longitud de treinta y tres con veintiséis (33,26mts) y colinda con el área 1 o lote 1; Oeste: Tiene una longitud de cuarenta y uno con cincuenta y ser (41,56Mts), colinda con carretera vía Serranía; instrumento firmado en fecha 21 de octubre de 2016 por los ciudadanos MARQUEZ DABOIN JOSE GOLFREDO y AVENDAÑO MATHEUS JOSE RUFO. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con el Art. 274, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG/ M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. HEYNI D. MALDONADO GELVIS
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