JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, 23 de Marzo del dos mil diecisiete.
206º y 158º
Vista la diligencia de fecha 20 de Marzo de 2017, suscrita el abogado CARLOS LUIS MATOS BARON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.300, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento así como de la acción intentada, el Tribunal para decidir observa que la presente controversia quedo planteada, por la parte actora mediante diligencia de fecha 20 de Marzo de 2017, inserta al folio 49, en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017), presente por ante este Tribunal el abogado CARLOS LUIS MATOS BARON, actuando con el carácter de apoderado-actor, suficientemente acreditado en autos, expuso: “Como quiera que la parte demandada ha pagado en su totalidad la obligación que dio origen al presente procedimiento, desisto del mismo, asi como de la acción intentada y solicito y solicito al Tribunal se de por terminado, ordenando en consecuencia el archivo del expediente es todo”.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Homologa el desistimiento, incoado por la parte actora, mediante diligencia de fecha 20 de Marzo de 2017, inserta al folio 49. SEGUNDO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.