JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 24 de marzo de 2017
206º y 157º

Vista la Transacción de fecha 21 de marzo de 2017 (folio 142), Celebrada entre la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN (en su carácter de endosataria en procuración parte actora en el presente proceso) inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.709 y los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN QUINTERO DE NIETO Y JESUS ALBERTO NIETO AGELVIS (partes demandadas), asistido en este acto por el abogado RAMON MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.389. La cual expusieron:
….. La abogada ROSALIA VALERO DE DURAN (en su carácter de endosataria en procuración de las letras de cambio, declara recibir en este mismo acto de manos de los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN QUINTERO DE NIETO Y JESUS ALBERTO NIETO AGELVIS ( partes demandadas), la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 562.715,45), en dinero efectivo de curso legal en el país, a entera y cabal satisfacción, como cancelación total del monto demandado y sentenciado por cobro de bolívares por este tribunal, sin que se quede adeudado nada por tal concepto.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologa dicha transacción, conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: ordena suspender medida de prohibición de enajenar y gravar una vez quede firme la presente decisión Y así se decide.-
EL JUEZ

ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.