REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, diez (10) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).-
206º y 158º
De la revisión exhaustiva realizada en el presente Expediente, este Tribunal observa que al folio 1164, por auto se admitió el recurso de regulación de competencia, solicitado por el abogado EDISON JAVIER RINCÓN VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.082.368 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.368, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano César Rangel García, identificado suficientemente en autos, mediante el cual se le ordenó a dicha parte, indicar los folios a certificar, para así luego remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, a fin de resolver tal Recurso.
En fecha 18 de Enero de 2017, obra agregado a los folios desde el 1165 hasta el 1168, escrito suscrito por la abogada MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.082.325 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.831, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Isauro Antonio Lobo Rojas, Rafael Trinidad Ramírez Rangel y José Alfonso Mora Salas, plenamente identificados en autos como parte demandante, mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal lo siguiente: “…ponemos a disposición del Tribunal los emolumentos necesarios para el envío de las copias del expediente que indique el Tribunal y las partes, del expediente a través de MRW a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que es la competente para conocer y decidir sobre dicho Recurso al no tener un Tribunal Superior Común ambos Tribunales, pues este Tribunal es Civil y el otro es Contencioso Administrativo.”; a su vez solicitó se le expida copia del libelo de la demanda, de la oposición de cuestiones previas, de la promoción de pruebas de las cuestiones previas y de la decisión de la Cuestión Previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y de la solicitud de la regulación de competencia, para ser enviadas a la Sala Plena junto con el escrito a que se está haciendo mención. Este Tribunal, hace del conocimiento de la parte demandante, que el organo competente para resolver el Recurso de Regulación de Competencia, es el Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la parte co-demandada interesada y solicitante del Recurso de Regulación de Competencia, hasta la presente fecha a demostrado una pérdida de interés y falta de impulso procesal, al no indicar las copias que le sean de su provecho, para que así este Juzgado de cumplimiento al contenido del auto dictado en fecha 17/01/2017, que obra agregado al folio 1164, en virtud que accionan el aparato jurisdiccional y no da cumplimiento con obligaciones exigidas para la prosecución del proceso, causándole de esta manera un daño a la otra parte, en el presente caso a los demandantes.
En tal sentido, quien aquí decide, no puede dictar ningún tipo de auto o providencia alguna, hasta tanto no conste en autos la resolución del referido Recurso de Regulación de Competencia, por tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Carta Fundamental, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia, se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas e indicadas sólo por la parte demandante, así como de los folios desde 1164 hasta el 1168, con la inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sean enviadas junto con oficio al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ilda Contreras Rosales.