REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
206º y 158º

De la revisión exhaustiva realizada en el presente expediente éste Tribunal observa que el lapso de evacuación de pruebas se encuentra totalmente vencido, y visto el contenido de los oficios que obran agregados a los folios 561 y 566, así como la exposición contenida a los folios 564, 565 y 570 en relación a el despacho de prueba librado y remitido con oficio N° 06 al Juzgado de los Municipio Libertador y santo Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de que dicha comisión no fue recibida en este Juzgado, en tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26, 49 y 257 del Texto Fundamental, a fin de garantizar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, este Tribunal acuerda notificar a las partes haciéndoles saber, que los informes serán presentados en el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a que conste agregada en autos la última notificación practicada, de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las respectivas boletas de notificación, y remítanse junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida al cual se comisiona para la práctica de las mismas Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero. La Secretaria Accidental,
Abg. Ilda Contreras Rosales
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se expidieron las respectivas boletas de notificación y se remitieron con oficio Nº 92 al comisionado.

La Secretaria Accidental,
Abg. Ilda Contreras Rosales.
CYQC/ICR/mc.-