JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, veinte (20) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).-
206º y 158º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra agregada al folio 41 de fecha tres (03) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), y del documento que obra agregado a los folios 42 al 44 en el cual, los ciudadanos Pedro José Rondón Molina, Alba Rosa Rondón Molina, Vinicio Ubaldo Rondón Molina, Alberto Enrique Rondón Molina, Carlos Julio Rondón Molina, Xiomara del Carmen Rondón Molina, Horacio Rondón Molina y María Mercedes Rondón de Contreras, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-8.711.166, V-8.085.771, V-8.075.872, V-8.707.687, V-8.707.686, V-8.707.688, V-10.902.102, y V-9.201.649, soltero el primero y séptimo, divorciada la segunda, el tercero, cuarto, quinto y sexto y octava casada, domiciliados en la población de Zea, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, declararon: (Sic) “…somos propietarios de un lote de terreno, ubicado e la calle 3, Barrio Cuba, Aldea San Miguel, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida…”, Asimismo indicaron (Sic) “…damos en venta pura simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Yesenia Thais Hernández...” (Onmisisis…) “…el precio de esta venta es por la cantidad de Dieciséis Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000), que declaramos recibir en este acto, en el porcentaje que a cada uno nos corresponde y para cumplir con la formalidad de registro, presentamos cheque del Banco Banesco cuenta N° 0134-0421-6642-1103-7281, cheque N° 11570754, de fecha 08 de febrero de 2017, a nombre de Horacio Rondón Molina, para que sea agregado al cuaderno de comprobantes…”, por lo tanto, y visto el contenido de la diligencia que obra agregada al folio 53 de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), suscrita por el ciudadano abogado RAFAEL ISAURO CASTILLO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-11.590.414, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.295, y jurídicamente hábil, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN RONDÓN MOLINA Y ALBERTO ENRIQUE RONDÓN MOLINA, identificados plenamente en autos, en el cual solicita dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del mismo; en tal virtud, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, a la PARTICION DE BIENES COMUNITARIOS. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión expídase copia computarizada del acta de convenimiento, de la presente decisión y del auto mediante el cual se declarara firme y se archivara el presente expediente. CÚMPLASE.-
La Jueza
Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO
La Secretaria Accidental
Abg. Ilda Contreras Rosales.
CYQC/ICR/mc.
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