REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, veintidós (22) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).-
206º y 158º
De la revisión exhaustiva realizada en el presente expediente, y visto el contenido de la diligencia que obra agregada al folio 284, suscrita por la ciudadana OMAIRA COROMOTO PICÓN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.078.383, domiciliada en esta ciudad de Tovar, debidamente representada por su apoderada judicial, abogada MAYIRA MÁRQUEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.905.984 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.522. En tal sentido, por cuanto se observa, de que involuntariamente se obvio admitir la prueba, contenida en el particular primero, del escrito que obra agregado a los folios desde el 206 hasta el 211, referente a la RATIFICACIÓN del contenido y firma de la Constancia emitida por el Consejo Comunal Las Colinas, Urbanización Las Colinas de Don Teo, parroquia El Llano, Tovar Estado Bolivariano de Mérida, la cual obra agregada en original al folio 245, de fecha 08/12/2016; este Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por cuanto a fin de cuentas el Juez es el que vela por el triunfo de la justicia y por la igualdad de las partes y, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 del Texto Fundamental, se fija el séptimo (7mo) día de despacho siguiente a éste, para que los ciudadanos LUIS ROSALES, COROMOTO VILLALOBOS y STIVENS MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.349.130, V-4.109.110 y V-16.906.425, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, comparezcan por ante este Despacho a las 09:00 am, 09:30 am; 10:00 am, respectivamente, y ratifiquen el contenido y firma de la constancia arriba en mención, dichos testigos los presentará el promovente en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ilda Contreras Rosales.
CYQC/ICR/dz