REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, (06) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el escrito que obra a los folios 87 al 90, suscrito por el ciudadano ALFREDO RONDON RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.229.593, domiciliado en la Población de Santa de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada en ejercicio KARLA DAYANA RUIZ MORENO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.780.523, e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 210.892, domiciliada en la Ciudad de Mérida y de transito por esta ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en el cual solicitan; PRIMERO; “…Se ORDENE la notificación del experto designado para que realice el cálculo presupuestario de las reparaciones que señala en los folios 79 y 80 como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en mi contra sobre el inmueble de mi propiedad, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 716 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO; “En virtud de que no se acato la paralización de la obra se ORDENE a la ciudadana Tibisay Molina, realizar su muro de contención en terrenos de su propiedad, así como de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 714 del Código de Procedimiento Civil. La demolición de la pared perimetral que colinda con su lindero. A fin de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Variables Urbanas, tal como lo señala el experto en su informe y así evitar daños a futuro…”. En consecuencia, este Tribunal, visto lo peticionado por el ciudadano ALFREDO RONDON RAMÍREZ, identificado en autos, al realizar un análisis exhaustivo del presente expediente en cuanto al particular: PRIMERO: Se acuerda la notificación del experto ciudadano; RENIEL JOSUE MÁRQUEZ. QUINTERO, identificado en autos, a fin de que realice el cálculo presupuestario de las reparaciones que se señala en los folios 79 y 80. SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que la ciudadana LISBETH TIBISAY MOLINA GONZÁLEZ, identificada en autos, acato estrictamente la orden decretada por este Tribunal en fecha 03/11/2.011 hasta la presente fecha. Asimismo, visto y analizado detenidamente las causas probables del informe que rinde el experto debidamente facultado para practicar y presentar el correspondiente informe (folios 78 y siguientes), se constata a los folios (78 al 86), 1-. Las fisuras en paredes se producen como consecuencia de movimientos externos al elemento, es decir, por movimientos naturales o artificiales de la tierra, 2-. Las fisuras en pisos y losas se producen por asentamientos debajo de estas, por exceso de peso sobre el elemento que pueden causar fallas de corte, 3-. En consideración que ambas propiedades se hayan confinadas mediante un muro de contención en terrazas, su estabilidad suele ser susceptible cuando se realizan grandes movimientos de tierra adyacentes a las mismas. 4-. Estos movimientos se incrementaron como consecuencia de movimientos de tierra adyacentes a la vivienda, producto de movimientos de tierra muy cercanos, 5-. Se aclara que las fisuras, no se producirán nuevamente a corto y mediano plazo, 6-. Dado que no existirán nuevos movimientos de tierra y compactación en la etapa en que se encuentra y por ultimo manifestó el Ingeniero designado al folio (86) se presume la inexistencia de un muro de contención por las características que presenta el lugar, Considerando quien aquí decide que no existe certeza de lo allí explanado en cuanto a la inexistencia de un muro, por falta de (planos, cálculos estructurales y diseño). Por tanto, si bien es cierto que del informe se detalla una serie de posibilidades o causas que generaron los posibles daños a la vivienda del querellante, no lo es menos, que la continuación de la misma ya no tendrán más efectos sobre el inmueble afectado a corto y mediano plazo. Asimismo, visto el contenido del escrito que obra agregado en los folios (91 al 94), suscrito por la ciudadana; LISBETH TIBISAY MOLINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.048.220, asistida por el abogado ENRIQUE MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.577.532, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.020, domiciliado en el Sector Santa Rosa, calle El Araguaney, casa s/n de la Población de Santa Cruz de Mora del Estado Bolivariano de Mérida, en el cual solicitaron en el Particular. (Sic) “…CUARTO; Solicitó que la medida decretada, se suspenda inmediatamente, por cuanto el Tribunal, no lleno los requisitos del articulo 714 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en el articulo 785 del Código Civil, que fue haber exigido las garantías suficientes…”, Esta Juzgadora en virtud de los antes expuesto acuerda: Suspender la paralización de la obra nueva decretada en fecha 03/11/2016, y ordena la continuación de la misma. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ILDA CONTRERAS ROSALES.
En la misma fecha se libro boleta de notificación para el ciudadano RENIEL JOSÉ MÁRQUEZ. QUINTERO, se le entregó al alguacil de este tribunal para su practica
CYQC/ICR/jagp