REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
TREINTA Y SEIS (113)
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2017 (f. 111), presentada por el abogado VINISIO ANTONIO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.174, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se fije nuevamente día y hora para oír la declaración de los testigos acordados mediante el auto de admisión de las pruebas de fecha 13 de febrero de 2017 (f.104), y vista la diligencia de fecha 16 de marzo de 2017, presentada por la profesional del derecho NADIVET BISLEY RODRIGUEZ SAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 179.806, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita sea negada la solicitud hecha por la parte actora, este Tribunal declara improcedente la solicitud por encontrarse dentro del lapso de evacuación.
En consecuencia, el Tribunal, de conformidad con el artículo 483 del Código de procedimiento Civil, fija nuevamente al séptimo (07) día de despacho siguiente a este, para que los ciudadanas JOSÉ GREGORIO PEÑA MARQUEZ y VANESSA YSABEL HOYOS, comparezcan ante este Tribunal, a las 9:30, 10:00, de la mañana respectivamente.
EL JUEZ TEMPORAL,
FRANCISCO BÁRBARA ROMANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.