REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 20 de marzo de 2017, presentada por el profesional del derecho LUIS ALBERTO SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 79.452, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se reponga la causa hasta el estado de nombrar Defensor Ad-Litem a los posibles herederos desconocidos, todo ellos con el firme propósito de que el procedimiento cumpla con todas las formalidades y demás prerrogativas de Ley.
El Tribunal, revisadas las actas que conforman el presente expediente puede constatar, al folio cuarenta y ocho (f. 48), consta publicado edicto a los sucesores desconocidos de la causante DORA ELISA GUTIERREZ CADENAS, sin que hasta la presente fecha se haya nombrado defensor judicial; en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil …” No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la Ley expresamente preceptué tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito…” este Juzgado acuerda la reposición de la causa al estado de nombrar defensor judicial de los herederos desconocidos de la causante DORA ELISA GUTIERREZ CADENAS, a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, declara la nulidad de las actas de fecha 5-08-2016 y 20-10-2016, folios 73, 75 y 77.

El Tribunal, en consecuencia, acuerda notificar a las partes, haciéndoles saber dicha reposición, líbrese boleta de notificación comisionándose amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Capital, Caracas, al que por Distribución corresponda. En la misma fecha se libró con oficio Nro 077-2016.




EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETAIRA TEMPORAL,

ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria,