REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2017, presentada por la profesional del derecho SOFIA SANTIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 120.357, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita a este Tribunal que considere un Auto Para Mejor Proveer y se retome la causa hasta la fase de dar contestación a la demanda, todo ello con el firme propósito de que el procedimiento cumpla con todas las formalidades y demás prerrogativas de Ley.
Este Tribunal, revisando las actas que conforman el presente expediente se puede constatar, al folio (f. 22), consta publicación de edicto de la parte actora DONNY RAFAEL AVENDAÑO VIELMA, se deja sin efecto; a los fines de subsanar los errores u omisiones presentados en la presente causa; de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil “… Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en los actos alguna formalidad esencial a su validez…” en consecuencia, acuerda la reposición de la causa al estado de DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
Este Tribunal, acuerda notificar a la parte actora y a los codemandados, haciéndoles saber dicha reposición en la presente causa. Líbrense boletas de notificación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria,
Yl.