REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos [02] de marzo de dos mil diecisiete [2017].

206º y 158º
A los fines de verificar si ha vencido el lapso para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva [Perención de la Instancia], dictada por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2016 [folios 50 al 52], efectúese por Secretaría Cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal, desde la fecha en que constó en autos las resultas de la notificación de la parte actora, esto es, el día 20 de febrero de 2017, exclusive, hasta el día de hoy, 02 de marzo de 2017, inclusive. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en atención al auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo ordenado y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año [2017], se pudo constatar que desde el día 20 de febrero de 2017, exclusive, hasta el día de hoy, 02 de marzo de 2017, inclusive, transcurrieron en este Juzgado SEIS [06] DIAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Martes 21, Miércoles 22, Jueves 23, Viernes 24 de febrero de 2017; y, Miércoles 1º y Jueves 02 de marzo de 2017. Doy fe en Mérida, a los dos [02] días del mes de marzo de dos mil diecisiete [2017].

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.783.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos [02] de marzo de dos mil diecisiete [2017].

206º y 158º

Como quiera que del cómputo que antecede, se evidencia que el lapso para interponer el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva [Perención de la Instancia] dictada por este Juzgado en fecha 19 de enero de 2016 [folios 50 al 52], se encuentra totalmente vencido, sin que la parte actora haya hecho uso de tal recurso; este Tribunal declara firme dicha decisión, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA,




Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.783.-