JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, primero de marzo de dos mil diecisiete.
206º y 158º
Vista la diligencia de fecha 24 de enero de 2017 (folio 14), suscrita por el ciudadano JESUS ALBERTO NAVA JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.701, asistido por la abogada ILSE MARLENY VARELA, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.343, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.330, mediante la cual expuso parcialmente lo siguiente:
“… En fecha 05 de Diciembre del 2016, fue, homologada por este honorable Tribunal, la solicitud de Homologación de convenimiento efectuado mediante Acta en fecha 05 de septiembre de 2016, formulada y presentada el 02 de diciembre del 2016, por el Defensor Público, abogado: Salvador Benitez Cadenas, actuando por requerimiento del ciudadano: Miguel Angel Silgado Batista, ambos ampliamente identificados en autos en el expediente N° 952. Ahora bien ciudadano: juez (a), con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Acta de convenimiento me he acercado al lote de terreno y todas las conversaciones han sido infructuosas ya que el ciudadano: Miguel Angel Silgado Batista, hace caso omiso al Convenimiento firmado entre nosotros y a la homologación declarada por este Tribunal. Es de acotar ciudadana Jueza, que riela en el expediente N° 870, Decreto de medida Cautelar de Protección de la Producción, en el numeral CUARTO, el tiempo de la medida es por un lapso de doce (12) meses a partir de la decisión, la cual fue firmada y sellada en fecha 21 de abril del 2016, y el 05 de septiembre se realizó el convenimiento, hasta la presente fecha no ha sido perturbada la producción del ciudadano: Miguel Angel Silgado Batista, en vista que está por terminar el lapso de la medida y en aras de mantener la paz, y dar cumplimiento a la homologación señalada por este Tribunal, es mi acercamiento al terreno objeto de la controversia para determinar los predios y dar por terminada la controversia, siendo totalmente imposible, al contrario sufriendo amedrentamientos y amenazas. Es por lo antes expuesto solicito respetuosamente, oficie a los organismos e instituciones competentes para que sean los garantes del cumplimiento de la justicia y la Ley …”.
El Tribunal le hace saber al referido ciudadano que, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL SILGADO BATISTA y JESUS ALBERTO NAVA JAIMES, en fecha 05 de septiembre de 2016, por ante la Defensa Pública Agraria N° 2, adscrita a la Delegatura El Vigía de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, se refiere a:
PRIMERO: Los involucrados a fin de poner fin al conflicto planteado, acuerdan fijar como línea divisoria para determinar los predios ocupados para cada quien, la correspondiente dentro de los puntos de coordenadas UTM DATUM REGVEN, PUNTO 01: ESTE: 207.415, NORTE: 955.267, PUNTO 2: ESTE: 207.552, NORTE: 955.267, colocándose una cerca con estantillos de madera y alambre de púas, para definir el mismo.
SEGUNDO: Las partes acuerdan definir la servidumbre de paso vehicular al predio ocupado por nuestro usuario, por el punto actualmente establecido es decir, por el camellón de tierra ingresando por la vía que conduce a Santa Bárbara, adyacente a la Estación de Servicio.
De lo antes expuesto no se evidencia que de ninguna manera solicitaran el envío de oficio de la fuerza pública para que sean garantes del convenimiento firmado voluntariamente y de común acuerdo entre las partes a fin de garantizar o que sean garantes de dicho convenimiento.
Asimismo, el Tribunal le hace saber al diligenciante que si la otra parte se niega a cumplir con el convenimiento firmado por ustedes de forma voluntaria y mutuo acuerdo, el mismo debe ocurrir a la vía idónea para obligar al que incumpla la misma, en virtud que se trata de un contrato entre las partes y no en la misma solicitud, en virtud que la presente solicitud versa sobre la homologación de un convenimiento celebrado entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL SILGADO BATISTA y JESUS ALBERTO NAVA JAIMES, y, visto que el mismo fue homologado, el Tribunal en esta solicitud no tiene nada más sobre lo cual pronunciarse y así se decide.
Se exhorta a la persona que se crea se han lesionado sus derechos con el incumplimiento del dicho convenimiento a accionar por la vía ordinaria y ejercer la acción correspondiente.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 952.-
bcn.-
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