REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Merida, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP21-L-2017-000019
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE MARQUINA SULBARAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, MILENA DEL CARMEN RINCONES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: LUISA BEATRIZ PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 16 de marzo de 2017, y por requerirlo así ambas partes a este Tribunal, comparecieron a la misma los ciudadanos RICARDO JOSE MARQUINA SULBARAN, titular de la cédula de identidad 24.584.882, debidamente representado por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y el abogado, JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, titular de la cédula de identidad 8.088.808,inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.133, en representación de la ciudadana LUISA BEATRIZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad 10.107.615, como se advierte al folio 21, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada LUISA BEATRIZ PEREIRA a través de su apoderado judicial, abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, convienen con la parte actora RICARDO JOSE MARQUINA SULBARAN, representado por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, sin embargo ambas partes convienen en que el trabajador recibió cantidades de dinero como salario inferiores a las demandadas en el escrito libelar y que en el caso es procedente recalcular las prestaciones sociales, con base en los salarios percibidos por el trabajador, durante el tiempo que duró efectivamente la prestación de sus servicios.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), los cuales se hacen efectivos mediante un cheque que se entrega al trabajador demandante en esta misma audiencia, signado con el número 31000651, a su nombre; del cual se deja fotocopia para que surta sus efectos de Ley.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, sin que el trabajador manifieste su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman
La Jueza Titular:
Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
La representación procesal del actor
La demandada y su representación procesal
El Secretario
Abg. Edinso Monsalve Briceño
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
El Secretario
Abg. Edinso Monsalve Briceño
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