REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000117

PARTE ACTORA: DALMIRO LUIS AGUILAR SOLARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA
PARTE DEMANDADA: JORGE DE JESUS GARCIA ARIAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON AMILCAR TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 17 de mayo de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DALMIRO LUIS AGUILAR SOLARTE, titular de la cedula de identidad 6.679.241, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, titular de la cedula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado 91.089, en su condición de parte actora y JORGE DE JESUS GARCIA ARIAS, titular de la cedula de identidad 4.487.416, asistido por el abogado RAMON AMILCAR TORRES titular de la cedula de identidad 9.477.275, inscrito en el inpreabogado 123.965, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada JORGE DE JESUS GARCIA ARIAS debidamente asistido por el abogado, RAMON AMILCAR TORRES, convienen con la parte actora DALMIRO LUIS AGUILAR SOLARTE representado por la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON TREJO, en la demanda incoada por la antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, sin embargo ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ambas.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), los cuales se harán efectivos en tres porciones de CIEN MIL BOLIVARES CADA UNA (Bs. 100.000,00), que se entregarán al trabajador demandante en la sede de esta coordinación los días 6 de junio, 26 de junio y 10 de julio de 2017 a las 2:00 pm; lo cual se comprometen notificar a este Tribunal mediante diligencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el 10 de julio de 2017, sin que el trabajador manifieste su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman



La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa




La actora y su representación procesal




El representante procesal la demandada



El Secretario


Abg. Edinso Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


El Secretario


Abg. Edinso Briceño Monsalve