REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000119
PARTE ACTORA: MARY YANELY HERNANDEZ QUEVEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: TALLER MIGUEL HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO MONSALVE ARARQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de Mayo de 2017, siendo las 11:40 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARY YANELY HERNANDEZ QUEVEDO, titular de la cedula de identidad 9.349.232, debidamente representada por la abogado NELLY RAMIREZ CARRERO, titular de la cedula de identidad 8.083.778, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.952, en su condición de parte actora y firma personal TALLER MIGUEL HERNANDEZ, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número B3 ,130, de fecha 19 de julio de 2004, debidamente representada por el abogado FRANCISCO ANTONIO MONSALVE ARARQUE, titular de la cedula de identidad 8.027.518, inscrito en el inpreabogado 207.737, como se advierte de instrumento poder que en fotocopia se consigna en esta audiencia al expediente, para que surta sus efectos de Ley, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada firma personal TALLER MIGUEL HERNANDEZ, a través de su apoderado judicial, abogado FRANCISCO ANTONIO MONSALVE ARARQUE, convienen con la parte actora MARY YANELY HERNANDEZ QUEVEDO, representada por la procuradora de trabajadores NELLY RAMIREZ CARRERO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, sin embargo, ambas partes convienen en que la trabajadora recibió adelantos de pagos atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs 11.785.012,42 y por el concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 60.505,47
SEGUNTO: En consecuencia, dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00), los cuales se harán efectivos mediante una transferencia bancaria a la cuenta de la trabajadora demandante, signada con el número 0102-0441-10-0000192853 del Banco de Venezuela, el día 19 de mayo de 2017, lo cual se comprometen notificar a este Tribunal mediante diligencia oportunamente.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día 19 de mayo de 2017, sin que la trabajadora manifieste su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa




La actora y su representación procesal




El representante procesal la demandada



El Secretario


Abg. Edinso Monsalve Briceño

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


El Secretario


Abg. Edinso Monsalve Briceño






Los Presentes