REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2015-000021
PARTE ACTORA: MARIO JUSTO DIAZ MORENO y ANTONIO RAMON GRATEROL GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN OSEALDO CASTILLO SANTAELLA
PARTE DEMANDADA: ALBINO VENANCIO GOUVEIA GOUVEIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
EXPERTO CONTABLE: Lic. JOSÉ RAMIREZ BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Siendo la oportunidad de Ley, procede esta sentenciadora a pronunciarse sobre la reclamación, que por excesiva hiciera la parte demandada de autos ALBINO VENANCIO GOUVEIA GOUVEIA, a través de su representante procesal abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, en fecha 17 de abril de 2017, mediante escrito que obra inserto al folio 576, sobre la experticia complementaria del fallo practicada por el Lic. JOSE RAMIREZ BARRIOS, cuyo informe obra al folio 567 y siguientes del presente asunto. Consecuencialmente, este Tribunal siguiendo las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente y el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, nombró y juramentó dos (2) peritos de su elección, en procura de decidir sobre lo reclamado, para lo cual se efectuó audiencia en fecha 19 de mayo de 2017, como se advierte del acta que obra al folio 593 y en virtud de ello de seguidas hace las siguientes consideraciones.

I
UNICO

Considera este Tribunal, que el thema decidendum se circunscribe a determinar si la experticia impugnada resulta excesiva en cuanto al monto en que se estimó los conceptos de interés de mora y de indexación y para ello deben hacerse las siguientes descripciones:

1.- El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 249, establece:
“En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito. En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.”

Del artículo indicado se evidencia que al realizarse la impugnación de la experticia complementaria que se ordenó practicar, debe el juez analizar, juzgar y calificar las razones que la sustentan, toda vez que de su examen surgirán incuestionables elementos de juicio para considerar que la experticia: adolece de irregularidades, que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación en ella contenida por excesiva o por mínima; entonces debe proceder como se indica en la norma supra citada, y con los dos (2) peritos a elección del juez, decidir en forma definitiva la estimación.

Luego, advierte quien sentencia que el reclamo presentado por la parte demandada hace referencia a lo excesivo de la experticia de análisis, por cuanto el cómputo no consideró el pago que realizó el demandado en favor de los demandantes, en fecha 13 de diciembre de 2016.

Sobre el particular, advierte quien sentencia, del análisis del informe del experto que obra al folio 567 y siguientes, que el mismo no dedujo en el mes que correspondió, las cantidades de dinero abonadas por el demandado, y en consecuencia, debe declararse la procedencia de la oposición a la experticia por excesiva, tal como fue argüido por la parte demandada en su escrito de fecha 17 de abril de 2017 y así se establece.

En este sentido, dado que el demandado de autos impugnó también, “el método y la fórmula de cálculo que el experto utilizó” considerando la decisión del Tribunal Superior del Trabajo, que corre inserta a los folios 502 y siguientes, de la segunda pieza del presente expediente, resulta procedente su revisión y análisis, por lo cual, hace las siguientes consideraciones:

Señala el experto en su informe:

“Es importante señalar que la alícuota y los índices aplicados en todos los meses del año 2016 y 2017, son iguales a los considerados en el mes de Diciembre de 2015, por cuanto, para este momento, son estos, los últimos índices publicados por el Banco Central de Venezuela”. omisis

Advierte quien juzga que efectivamente en la página web del Banco Central de Venezuela no se reflejan los índices para el año 2016 y 2017. Analizado el caso y de acuerdo a la opinión de los expertos manifiesta en fecha 19 de mayo de 2017, resulta errónea la experticia por no haberse computado el abono que el demandado mediante cheque hizo, en fecha 13 de diciembre de 2016.

Ahora bien, dadas las condiciones fácticas en las que se encuentra la presente causa y las previsiones constitucionales que atribuyen al Poder Judicial y al Sistema de Justicia las competencias procesales de acuerdo a la Ley para ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias, esta jurisdicente previo estudio, estima que a los efectos de la ejecución de la presente decisión, para el cálculo de la Indexación y los Intereses Moratorios comprendidos desde enero 2016 hasta el momento en que se realice la experticia que adeuda el demandado, deben aplicarse las tasas activas que ha establecido en Banco Central de Venezuela, respecto a la corrección monetaria y así se decide.

En el caso de marras, este Tribunal concluye que estas tasas, aplicadas por analogía, para calcular la indexación y los intereses moratorios bajo análisis, son una solución plausible al vacío delatado por el demandado en su escrito de oposición, considerando que a partir del 01 de enero de 2008 el Banco Central de Venezuela sustituyó el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas por el Índice Nacional de Precios al Consumidor como indicador general, aunque su competencia está asignada por el ordenamiento jurídico venezolano al Banco Central de Venezuela (BCV) y al Instituto Nacional de Estadística (INE); sin embargo, dado que desde diciembre de 2015 hasta la fecha, los mismos no han sido publicados oficialmente, y como quiera que éstas tasas, permiten determinar las cantidades de dinero que reflejan los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda de curso legal, es por lo que esta sentenciadora estima que los parámetros que debe utilizar el experto contable para determinarlos, deben realizarse mediante el siguiente procedimiento simplificado:

El cálculo ordenado en el numeral tercero, intereses de mora, se debe realizar desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que se realice la experticia. Procede a verificar esta juzgadora que efectivamente el experto contable por una práctica que se ha venido realizando por los expertos contables, tal y como fue ratificado por los dos auxiliares contables que emitieron su opinión a este Tribunal previo a este pronunciamiento, se procedió a realizar el cálculo de forma mensual y a capitalizar el monto resultante de dicho cálculo, lo que hace ese monto excesivo y fuera de los parámetros de cálculo, lo que conlleva a declarar con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo planteada por la parte demandada.

Como consecuencia de dicha declaratoria, se debe realizar un nuevo el cálculo del interés moratorio y de la indexación conforme fuere ordenado en la sentencia definitivamente firme del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 08 de noviembre de 2016, que ordeno la indexación sobre la cantidad condenada a pagar.
En el particular cuarto, indexación, el cómputo se realizará desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta la fecha en que se realice nuevamente la experticia, tomándose en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), emitido por el Banco Central de Venezuela, siendo que el último Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPCF) que se encuentra publicado en la página del Banco Central de Venezuela es de 2.357,90000 del mes de diciembre de 2015, por efecto es el que debe considerar el Experto para el cálculo, y como Índice Nacional de Precios al Consumidor Inicial (INPCI), utilizando la siguiente fórmula:

Fórmula: (inpcf / inpci )*ci = va
Nomenclatura:
va = valor actual
inpci =índice nacional de precios al consumidor inicial
inpcf = índice nacional de precios al consumidor final
ci = cantidad a indexar
vai = valor actual indexado
mi = monto total de indexación.

Para determinar el alcance de las cantidades de dinero que por indexación corresponden por los periodos comprendidos entre 01 de enero de 2016 hasta el momento en que se realice la nueva experticia, la determinación se hará usando las tasas activas conforme lo establece el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, emanadas dichas tasas del Banco Central de Venezuela y publicadas en Gaceta Oficial, calculándose de forma mensual. Es de advertir, que esta manera de dar respuesta a los justiciables sobre la indexación en el periodo en el cual no se han publicado los INPC, es a través de los intereses compuestos que corresponde a la corrección monetaria para los entes públicos que la Ley señala es por las tasas publicadas por el Banco Central de Venezuela. De igual forma, es de destacar que sí para el momento de realizarse el cálculo ya se han publicado los INPC, el Experto deberá utilizar la fórmula de la indexación. Asi se decide.

Abundando con el fin de mayor claridad para los Intereses de mora, considerar:
1. Realizar el cálculo con las tasas activas conforme lo establece el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, emanadas dichas tasas del Banco Central de Venezuela y publicadas en Gaceta Oficial, calculándose de forma mensual desde la fecha de terminación de la relación laboral (18 de julio de 2013) hasta el momento en que se realice la experticia.
2. Luego se hará el cálculo de las cantidades de dinero sobre los conceptos restantes no pagados, vale decir, interés de mora, condenada a pagar en la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2016, y utilizando la siguiente fórmula para el cálculo de intereses simples de aceptación general.
Fórmula:
it = [c * t] / 360 * n
Nomenclatura:
it = interés del periodo
c = capital.
t = tasa del período.
n = período, lapso, días.
360 = días equivalente a un año.

3. Esos intereses de mora deben ser calculados como intereses simples, siendo su característica principal que los intereses que se generan a lo largo de un período de tiempo determinado, no se capitalizan para el cálculo de los intereses correspondientes al siguiente período.

4. Al monto que resulte, debe descontársele las cantidades abonadas en fecha 13 de diciembre de 2016 y Así se decide.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre dela República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Procedente la reclamación por excesiva de la experticia practicada en fecha 5 de abril de 2017, y ordena la realización de una nueva experticia complementaria del fallo, en la cual el experto designado, Lic. José Ramírez Barrios, deberá calcular los conceptos de Indexación e Intereses Moratorios condenados, correspondientes a los periodos fijados, y la indexación en forma como se establece a partir del 01 de enero de 2016 hasta el momento en que se realice la nueva experticia ordenada, aplicando el procedimiento simplificado detallado supra y así se decide. No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-



La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa

El Secretario


Abg. Edinson Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informáticohttp://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario


Abg. Edinson Briceño Monsalve