REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2016-000399


PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, MILENA DEL CARMEN RINCONES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CAZZO PIZZA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEIX TERESA DE JESUS LOBO y JHONNY JOSE FLORES MONSALVE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de mayo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA GABRIELA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 20.432.800, debidamente representada por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y CAZZO PIZZA C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado MÉRIDA, en fecha 28 de noviembre de 2014, bajo el número 1, tomo 349-A, debidamente representada por los abogados LEIX TERESA DE JESUS LOBO y JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad 3.297.575 y 14.806.641, inscritos en el inpreabogado bajo los número 10.882 y 109.816, y en representación de ciudadanos VINCE FEDERICO SULBARAN RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO PAREDES RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad 20.434.862 y 22.986.586, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CAZZO PIZZA C.A. a través de sus apoderados judiciales, abogados LEIX TERESA DE JESUS LOBO y JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, convienen con la parte actora MARIA GABRIELA CONTRERAS, representada por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, sin embargo ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por renuncia de la trabajadora.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), los cuales se harán efectivos mediante un cheque que se entregará al trabajadora demandante en la sede de esta coordinación en fecha 26 de mayo de 2017 a las 10:00am; lo cual se comprometen notificar a este Tribunal mediante diligencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el 26 de mayo de 2017, sin que la trabajadora manifieste su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman



La Jueza Titular:



Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa




La actora y su representación procesal




La representación procesal de la parte demandada



El Secretario


Abg. Edinso Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular; así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario



Abg. Edinso Briceño Monsalve