REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000126
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
MILEIDY KARINA MONSALVE MONSALVE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.725.801, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
NELLY RAMIREZ, RONALD CALDERON, LUIS CAMINOS, NANCY CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 60.952, 108.464, 115.306, 91.089, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “4 CON 18 STEAKHOUSE, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27/11/2015, anotada bajo el numero 9, tomo 542-A, de los libros llevados en dicho registro, en la persona de la ciudadana, JOSARIS CAROLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.594.375, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
LINET RAQUEL VALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.383
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes treinta (30) de mayo de 2017, siendo las 9: a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, este tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante MILEIDY KARINA MONSALVE MONSALVE y su apoderado Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre al folio 7 y 8, asimismo, comparece la parte demandada a través de su Presidente JOSARIS CAROLINA GARCIA debidamente asistida de la Abg. LINET RAQUEL VALE. En este estado la parte demandante se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 113.949,32); en virtud que se realizo una calificación de falta por ante Inspectoría del Trabajo, la cual se anexa en un folio para ser agregada al expediente, el monto acordado se pagará de la siguiente manera: el día de 19 de junio de 2017 la cantidad de Bs. 56.974,66 y el día 3 de julio de 2017 la cantidad de Bs. 56.974,66; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 207º 158º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO COAPODERADO,
PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE
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