REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 17 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2016-000166

SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR NAVA ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.676, con domicilio en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252, V-17.794.026 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367, en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 05 y 06).

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, en la persona del ciudadano OMAR LARES SANCHEZ, en su condición de Alcalde.

SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: YAN CARLOS PÉREZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.780.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.480. (Folios 25 y 26).

MOTIVO: COBRO CONCEPTOS LABORALES.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de conceptos laborales, incoado por el ciudadano Julio César Nava Angulo, en contra de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de diciembre de 2016, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio 45). Por auto de fecha 15 de diciembre de 2016, fueron providenciadas las pruebas presentadas, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día jueves 16 de febrero de 2017, a las 11:00 a.m. (folios 46 y 47).

El día fijado para celebrar la audiencia de juicio, se prolongó dicho acto previa solicitud de las partes, llevándose a efecto el mismo en fechas 06 de marzo de 2017 y 12 de mayo de 2017, data en la cual se dictó el dispositivo oral del fallo. (Folios 49 y 52).

Ahora, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR

Que, en fecha 04 de febrero de 2010, fue contratado en forma verbal a tiempo determinado, para prestar sus servicios como chofer para la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, realizando las funciones de manejar un vehículo para la mencionada entidad de trabajo.

Que, esa faena la realizaba de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. devengando los salarios mínimos establecidos en la Ley, siendo el último salario la cantidad de Bs. 9.517,59.

Que, la entidad de trabajo, le adeuda el salario correspondiente al mes de enero de 2016, por la cantidad de Bs. 9647,59, el beneficio de alimentación del mes de enero, por la cantidad de Bs. 6750,00, razón por la cual le solicitó a su patrono el pago de los mencionados conceptos de ley y, en virtud de que no le fueron cancelados, se trasladó por ante la Inspectoría del Trabajo, a los efectos de instaurar reclamación, fue así como se procedió a citar a la parte patronal, a los efectos de que compareciera, en fecha 20 de enero de 2015, se levantó acta donde se dejó constancia de la no conciliación.

Que, en consecuencia solicita el pago de los siguientes conceptos:
1. Salario retenido (enero 2016).
2. Beneficio de Alimentación. (enero 2016).

TOTAL DE LA DEMANDA: Bs. 16.397,00

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta.

IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
CAPITULO I.
DOCUMENTALES.

1. Recibos de pago. Insertos a los folios 29 al 32.

En la oportunidad correspondiente, la parte demandante manifestó, que se promovieron a los fines de demostrar los pagos efectuados, salario devengado, el Instituto para el cual trabaja. Así mismo, indicó que trabaja para el Instituto, es el que le paga, como lo indicaron en la audiencia pasada, que el trabajador era su carga.

Al respecto, se les confiere valor probatorio como demostrativos de los pagos efectuados, en virtud de la relación laboral existente entre el ciudadano Julio Cesar Nava Angulo y el Instituto Público Municipal Para El Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, valorándose en tal sentido. Así se establece.

2. Constancia de trabajo. Inserta al folio 33.

La parte actora indicó, que de ella se demuestra que él trabaja para el Instituto Público Municipal Para El Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos del Municipio Campo Elías.

La misma se aprecia, como ilustrativa del vínculo laboral existente entre el ciudadano Julio Cesar Nava Angulo y el Instituto Público Municipal Para El Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA

PRIMERO: Copia de contrato de trabajo y constancia de registro del trabajador. Insertos a los folios 35 y 36.

Sobre este contrato, la parte actora expresó que el trabajador lo suscribió, posteriormente se le quiso hacer otro contrato y el trabajador se negó a firmar.

La documental inserta al folio 35, versa sobre contrato de trabajo suscrito entre el ciudadano Julio Cesar Nava Angulo y el Instituto Público Municipal Para El Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, siendo demostrativo de la relación laboral existente entre ambas partes, valorándose en tal sentido. Así se establece.

En cuanto a la documental agregada al folio 36, es demostrativa de Constancia de Registro del Trabajador, ciudadano Julio Cesar Nava Angulo en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por la entidad de trabajo Instituto Público Municipal Para El Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Así se establece.

SEGUNDO: Providencia Administrativa N° 00326-2015. Inserta a los folios 37 al 40.

Expuso la parte accionante, que el objeto es demostrar que no se llegó a ningún acuerdo, por tanto se instauró este procedimiento judicial.

Se trata de documento público administrativo, contentivo de providencia administrativa signada bajo el Nº 00326-2015, dictada en fecha 21 de agosto de 2015, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche por Desmejora, interpuesta por el ciudadano Julio Cesar Nava Angulo en contra del Instituto Público Municipal Para El Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, estimándose en tal sentido. Así se establece.

TERCERO: Auto de admisión del asunto LP21-L-2016-000056, de fecha 22 de febrero de 2016, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Inserto al folio 41.


Relató la parte demandante, que es un documento público el cual reposa en el expediente en el Tribunal, no tiene ninguna objeción.

Se refiere a auto dictado en fecha 22 de febrero de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual admitió la demanda de cobro de conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano Julio Cesar Nava Angulo, en contra del Instituto Público Municipal Para El Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

Al respecto, ilustra a esta instancia judicial en lo que se refiere a demanda interpuesta, en virtud que por notoriedad judicial, este Tribunal está en conocimiento que mediante sentencia interlocutoria de fecha 07 de noviembre de 2016, el Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de esta sede judicial, declaró el desistimiento del proceso, remitiendo dicho expediente en fecha 16 de noviembre de 2016, al archivo judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Así se establece.

V
MOTIVA

Previo al pronunciamiento de fondo, por parte de este Tribunal, es menester mencionar que la parte demandada no presentó escrito de contestación a la demanda incoada en su contra. No obstante, por tratarse de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, que goza de privilegios y prerrogativas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se tiene ésta como contradicha en todas y cada una de sus partes.

De igual forma, la parte demandada no compareció a la prolongación de la audiencia de juicio, correspondiendo a este Tribunal verificar que lo reclamado sea legal y procedente, así como los elementos probatorios agregados a las actas procesales.

En este orden, teniendo como contradicha la demanda en todas y cada de sus partes, debe el actor probar la existencia de la relación de trabajo pretendida, en consecuencia, se para a verificar el contenido de las pruebas cursantes en autos, así:

1. Recibos de pago (folios 29 al 32), de los cuales se desprende los pagos efectuados, en virtud de la existencia de la relación laboral entre el ciudadano Julio Cesar Nava Angulo y el Instituto Público Municipal Para El Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

2. Constancia de trabajo (folio 33), en la cual se evidencia el vínculo laboral entre el actor y el Instituto Público Municipal Para El Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, desde el día 05 de abril de 2010, así como el cargo desempeñado y el salario devengado.

3. Contrato de trabajo (folio 35), suscrito en virtud de la vinculación existente entre el demandante de autos y el Instituto Público Municipal Para El Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

4. Constancia de Registro del Trabajador (folio 36), en la cual se evidencia el cumplimiento de los deberes de inscripción por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por parte de la entidad de trabajo Instituto Público Municipal Para El Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.


Dentro de este marco, no cumplió la parte demandante su carga de demostrar la existencia del vínculo laboral alegado con la parte demandada, Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

Por el contrario, se desprende de las actas procesales, relación laboral entre el ciudadano Julio César Nava Angulo y el Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en documentales como contrato de trabajo, recibos de pago, constancia de trabajo, inscripción en el Instituto de los Seguros Sociales.

En esta vertiente, por notoriedad judicial de esta juzgadora, en el expediente que cursa por ante este Tribunal de Juicio, distinguido con la nomenclatura LP21-2016-000209, demandante: José Claret Rojas Salazar, demandada: Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos del Municipio Campo Elías y otro, consta copia de la Ordenanza de Creación del Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos de Campo Elías, la cual establece en su artículo 1:

“Se crea el Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos de Campo Elías, pudiendo también identificarse con las siglas IMMADES Campo Elías, el cual es un instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Alcaldía Socialista del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, distinto e independiente del fisco nacional, estadal y municipal, aún cuando goza de sus mismos privilegios y excepciones acordadas en las leyes de la República Bolivariana de Venezuela”.

De ahí que, al ser el Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, forzoso es declarar sin lugar la demanda interpuesta. Así se establece.

VI
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR NAVA ANGULO, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (Ambas partes identificadas en actas procesales).

SEGUNDO: No se condena en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se ordena la notificación del Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria,


Egli Mairé Dugarte Durán

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana (10.26 am)
Sria.