REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017)


ASUNTO PRINCIPAL:LP21-L-2016-000086
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: MARLENE CAROLINA SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.032.019.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252 y V-17.794.026 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16/04/2003 anotado bajo el número 20, numero 12 de fecha 16/04/2003, representada por el ciudadano TITO ARMANDO GÓMEZ ÁVILA en su condición de Presidente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA COROMOTO BRICEÑO PEÑALOZA Y KATHERINE URQUIJO ALTUVE, venezolanas, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 8.037.417 y 12.352.945, inscrito en el IPSA bajo los Nos. 60.942 y 158.340.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR PRODUCTO DE UN REENGANCHE Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

Recibido el presente expediente en este Tribunal en fecha 06/03/2017 proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por auto de fecha 13/03/2017, se providenciaron las pruebas consignadas por la partes fijándose igualmente en ese mismo auto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 27/04/2017.

Ahora bien, llegado el día para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio por ante esta instancia, y previo el anuncio de Ley realizado por el Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, en tal sentido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana MARLENE CAROLINA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.032.019, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
De igual forma se deja constancia que se encuentran presentes las profesionales del derecho ADRIANA COROMOTO BRICEÑO PEÑALOZA Y KATHERINE URQUIJO ALTUVE, venezolanas, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 8.037.417 y 12.352.945, inscrito en el IPSA bajo los Nos. 60.942 y 158.340, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16/04/2003 anotado bajo el número 20, número 12 de fecha 16/04/2003, representada por el ciudadano TITO ARMANDO GÓMEZ ÁVILA en su condición de Presidente. Acto seguido, el ciudadano Juez que preside la audiencia, informa que vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, corresponde aplicar el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento de la acción, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, y así se declara, en aplicación al criterio establecido por el Máximo Tribunal de la República. Y así se decide.


-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Primera Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: Desistido el Procedimiento en el juicio intentado por la ciudadana Marlene Carolina Salinas en contra del Mercado de alimentos MERCAL C.A., ambas partes identificadas en actas procesales.

Segundo: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez.

Abg. Alirio Osorio.

El Secretario.

Abg. Edinso Briceño.

En la misma fecha, siendo las nueve y veintiséis minutos de la mañana (9:26 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.

El Secretario.

Abg. Edinso Briceño.