REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete (17) de mayo de 2017
207º y 158º
SENTENCIA Nº 022
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2017-00082
ASUNTO: LP21-R-2017-000023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: Daniel Alberto Pérez Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.929.310, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado Judicial del Demandante: Abg. Carlos José Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.848.535, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.080, con domicilio en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Demandada: Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE C.A”, persona jurídica registrada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el número 447, Tomo 2; se expresa que posee varias las modificaciones en su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, los cuales son: En fecha 30 de noviembre de 1987, Nº 15, Tomo A-12; de fecha 07 de julio de 1992, Nº 57, Tercer Trimestre, Tomo A-1; en fecha 05 de enero de 1999, Nº 7, Tomo A-1 y en fecha 27 de junio de 2000, Nº 63, Tomo A-11; empresa representada por la ciudadana María Eugenia Cedillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.658.929, actuando en su condición de Presidente y representante legal de compañía demandada.
Abogada Asistente de la Demandada: Ana Beatriz Cirimele González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.480, de profesión Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755, domiciliada en Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales (Recurso De Apelación).
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
En data 27 de abril de 2017, se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, junto con el oficio distinguido con el Nº SME1-353-2017, como consta al folio 97 de la única pieza del expediente. El envío devino por el recurso de apelación que interpuso la ciudadana María Eugenia Cedillo, actuando con la condición de Presidente y representante legal de Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE C.A”, debidamente asistida por la abogada Ana Beatriz Cirimele, contra la sentencia definitiva publicada en fecha 07 de abril de 2017 (fs. 88-91 y sus vueltos).
Una vez de la recepción se procedió a la sustanciación del proceso, aplicando el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo1. Por consiguiente, se fijó de manera inmediata la audiencia oral y pública de apelación para las dos de la tarde (02:00 pm.) del cuarto (4°) día de despacho siguiente (vid. auto del folio 97). El día jueves, cuatro (04) de mayo del 2017 a la hora preestablecida, se anunció el acto asistiendo: el profesional del derecho Carlos José Castillo actuando con el carácter de apoderado Judicial del trabajador demandante, y la abogada Ana Beatriz Cirimele, quien ha asistido en las actuaciones procesales a la ciudadana María Eugenia Cedillo, cuando ha actuado con la condición de Presidente y representante legal de Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE C.A”, exponiendo que no posee instrumento poder, cuando se lo requiere el Tribunal Superior para abrir el acto. No obstante, el Tribunal al observar que no posee mandato y al conocer los hechos que están aconteciendo en la ciudad de Mérida, procedió a explicar a las partes –con mayor atención al apoderado del Trabajador- que la ciudadana María Eugenia Cedillo, se había comunicado al número telefónico-directo del Tribunal Superior, manifestando su imposibilidad de acceder hacia la sede del Tribunal. Por ello, al conocer el Tribunal la situación originada –por las trancas- y las manifestaciones o protestas, argumentó que con el fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar los derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia, entre otros, a la parte apelante, lo conveniente era reprogramar la audiencia oral y pública de apelación para el segundo (2do) día hábil de despacho a las nueve de la mañana (9:00 a.m),advirtiendo que las partes debían tomar las previsiones que correspondan al caso visto que pudiese presentarse las mismas situaciones. Esto consta en el acta de fecha 04 de mayo de 2017, inserta al folio 101 y su vuelto.
Posteriormente, en fecha 08 de mayo de 2017 a las 9:00 a.m, se anunció la audiencia oral y pública de apelación, por ser el día y la hora señalados para el acto judicial; constituyéndose el Tribunal Superior visto la asistencia de la recurrente María Eugenia Cedillo, actuando en nombre y representación de la empresa “EDICIONES OCCIDENTE C.A”, por su condición de Presidente, asistida por la abogada Ana Beatriz Cirimele; y el ciudadano Daniel Alberto Pérez Domínguez, acompañado del abogado Carlos José Castillo, quien es su apoderado judicial; acto seguido el Tribunal dictó las pautas con las que se regiría la audiencia e inmediatamente, le concedió el derecho de palabra a la Abogada que asistía a la demandada de autos, con el fin de que manifestará los fundamentos de hecho y de derecho del recurso de apelación y así lo hizo; igualmente, intervino el mandatario judicial del trabajador-demandante, ejerciendo su derecho a la defensa y contestando el recurso ejercido por su contraparte en este juicio. Acto seguido la Juez, procedió a evacuar a los medios de prueba que promovió la parte apelante para demostrar el caso fortuito y de fuerza mayor que alega le imposibilitó asistir a la audiencia preliminar que se llevó a efecto el día 31 de marzo de 2017 (f. 58). Luego, la Juez realiza algunas interrogantes en relación con los argumentos expuestos por las partes para aclarar las dudas surgidas e instó a los presentes, al uso de los medios alternos de resolución de conflictos. De seguida, las partes informaron al Tribunal Superior que con el propósito de llegar a un acuerdo conciliatorio requerían un lapso de tiempo para sostener las conversaciones para concluir con el presente juicio de forma definitiva, por ello, solicitan se prolongue la audiencia para el tercer (3er) día hábil a las nueve de la mañana (9:00 a.m). Con ese fin, el Tribunal acordó lo solicitado por las partes, consta en el acta agregada a los folios 102 y 103, en las actuaciones subsiguientes se añadieron el escrito de promoción de pruebas y las documentales promovidas por la parte demandada (vid. folios del 104 al 169).
A los folios 170 y 171, consta el acta de fecha 11 de mayo de 2017, donde se dejó constancia de la reanudación de la audiencia oral y pública de apelación, que fue prolongada por el pedimento que realizado por las partes con el fin de resolver lo controvertido con un medio alterno (conciliación en segunda instancia); ese día asistieron: la ciudadana María Eugenia Cedillos, actuando en su condición de Presidente y representante legal de Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE C.A”, igualmente asistida por la abogada Ana Beatriz Cirimele; y el ciudadano Daniel Alberto Pérez Domínguez, con su apoderado judicial abogado Carlos José Castillo. Ambas partes informaron al Tribunal que habían llegado a un acuerdo conciliatorio en forma positiva, luego de conversar en la Sala de Audiencias, por tal razón, el Tribunal Superior realizó una narración sucinta de los hechos acaecidos durante la suspensión de la grabación audiovisual, para que las partes dialogaran y finalmente finiquitaran con los puntos que aún no había coincidido para la conciliación positiva. Posteriormente, la Abogada que asiste a la representante legal de compañía demandada, expuso:
““En virtud de las conversaciones sostenidas con el trabajador y su representación judicial, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos: (1) Que la demandada ofrece a pagar la cantidad total condenada en la sentencia recurrida por las prestaciones sociales y demás conceptos laborales y lo referente a los intereses moratorios, así como la indexación; (2) Que el monto total del acuerdo conciliatorio es: Trescientos diez mil bolívares exactos (Bs. 310.000,00), el cual será pagado en dos partes, la primera el día martes 16 de mayo de 2017, por la cantidad de Bs. 155.000, que se pagará en la sede del Tribunal, y, la segunda cuota d bs. 155.000, se pagará el día martes 23 de mayo de 2017, de igual manera en la sede del Juzgado, en horas de despacho, mediante transferencia que se realizará de alguna de las cuentas de la empresa demandada, a la Cuenta Corriente Nº 0134-02-44-272441032507, de la entidad bancaria Banco Banesco, a nombre de Daniel Alberto Pérez Domínguez, titular de la cédula de identidad Nº V-.22.929.310 La apoderado judicial del demandante se compromete a diligenciar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede judicial, para dejar constancia de los referidos pagos consignando copias fotostáticas de las transferencias.”
Seguidamente, el Tribunal le concedió el derecho de palabra al profesional del derecho Carlos José Castillo, apoderado judicial del demandante y al ciudadano Daniel Alberto Pérez Domínguez, trabajador, quienes manifestaron, que estaban de acuerdo con los términos de la conciliación, es decir, con el monto y la forma de pago, por ello aceptaban la cantidad de dinero, la manera que le ofrecen pagar e informar al Tribunal sobre el cumplimiento de los referidos pagos. Luego, el Tribunal advirtió a la parte demandada, que en virtud del acuerdo conciliatorio, se evidenciaba la pérdida del interés en la prosecución del recurso de apelación que había ejercido contra la sentencia definitiva dictada por el juzgado a quo en la fase de mediación; en efecto, se debe declarar desistido el recurso de apelación; de igual modo, que de no cumplir con el acuerdo conciliatorio en el lapso acordado por ambas partes, se generaría intereses de mora e indexación sobre la cantidad conciliada de: Trescientos diez mil bolívares exactos (Bs. 310.000,00), a partir del fenecimiento de lapso, vale decir, martes 23 de mayo de 2017, fecha del último pago pautado.
Por lo anterior, se dejó constancia en el acta de la audiencia oral y pública de apelación, que por actuación separada el Tribunal Superior se pronunciaría sobre la homologación de la conciliación y el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada (fs. 170-171), visto que no se vulnera los derechos del trabajador, en virtud que abarca el monto condenado (Bs. 170.045,94) más los intereses de mora y la indexación que fueron convenidos por las partes.
En este orden, estando dentro del lapso para publicar el texto íntegro de la sentencia, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación y el desistimiento, como sigue:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria, motivada por esta alzada, cuyo criterio es promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos de los ciudadanos, apoyándose en lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela2, que prevé como parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que permite al Juez Laboral, como rector del proceso, motivar a las partes en cualquier estado y grado de la causa a resolver sus controversias a través de estos mecanismos establecidos en la Ley a favor del justiciable. Advirtiendo, en esta actividad -conciliadora o mediadora- del Juez del Trabajo, el deber de tener presente la tutela que indica la norma 5 eiusdem.
Así la situación del caso en concreto, y apreciando que la aplicación del medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación), se caracteriza por: (1) Emanar de la voluntad de las partes que intervienen en este juicio, aún y cuando el Tribunal los motivó con ese fin; (2) No es contraria a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras3; y, (3) Ambas partes intervienen en el proceso.
En el caso de marras, la empresa demandada realizó un ofrecimiento que fue aceptado por el demandante, quien estaba debidamente acompañado de su Abogado. Es de mencionar, que este Tribunal observa que la parte condenada ofrece pagar la cantidad total que la recurrida le ordena, en virtud de que existe una diferencia en las prestaciones sociales y los demás conceptos laborales, así como lo referente a los intereses moratorios y la indexación, siendo el monto total del acuerdo conciliatorio: Trescientos diez mil bolívares exactos (Bs. 310.000,00), el cual se ofrece pagar en dos partes, la primera el día martes 16 de mayo de 2017, por la cantidad de Bs. 155.000, y una segunda cuota de Bs. 155.000, el día martes 23 de mayo de 2017. Por tales circunstancias, es por lo que esta Sentenciadora, considera procedente homologar la conciliación e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
En lo referido al recurso de apelación, es importante aludir, que la parte apelante es la empresa demandada, en virtud de la declaratoria de: “(…) Con Lugar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que lleva el ciudadano Daniel Alberto Pérez Domínguez contra la Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE C.A” (…)”. Por ello, al evidenciarse que las partes llegaron a un acuerdo (conciliación), es inoficioso pronunciarse sobre la pretensión del recurso de apelación y en consecuencia, lo procedente es la declaratoria de desistimiento a raíz de la pérdida de interés de la recurrente por la aplicación de un medio alterno de resolución de conflictos. Por efecto, se declara desistida la apelación como se determina en la parte dispositiva de esta sentencia. Y así se decide.
- IV -
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos fijados en la parte motiva de esta decisión, en efecto se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Advirtiendo, que en caso de incumplir la demandada con el pago de las cuotas dentro de las fechas previstas, se generará mora e indexación aplicando lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Eugenia Cedillo, en su condición de Presidente y representante legal de Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE C.A”, asistida por la abogada Ana Beatriz Cirimele, en contra de la sentencia definitiva, publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en data 07 de abril de 2017, en la causa principal signada con la nomenclatura Nº LP21-L-2017-000082.
TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen una vez se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes. Se advierte, que el pago debe ser verificado en la primera instancia y una vez cumplido se ordene el archivo definitivo del expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas a la apelante, por la naturaleza del fallo.
Se ordena publicar en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrarse los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose las observaciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se advierte que la sentencia se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, donde se lleva el Libro Diario del Tribunal y no permite modificación, por ello es una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Glasbel del Carmen Belandria Pernía.
La Secretaria
Abg María Alejandra Gutiérrez.
En igual fecha y siendo las once y veintiséis minutos de la mañana (11:26 am) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose los datos del fallo en el Índice del Copiador de sentencias publicadas en este mes.
La Secretaria
Abg María Alejandra Gutiérrez.
1. Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.504, de fecha 13-08-2002.
2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.453 (Extraordinario), de fecha 24-03-2000.
3. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.076 (Extraordinario), de fecha 07-05-2012.
GBP/jgcs.
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