JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.-
207° y 158°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: MARÍA ELISA MORENO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.439.402 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY VALIENTE, GILMER JOSÉ NARVÁEZ COLMENARES, JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO, LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, EYLIN EUNICE PÉREZ BARBERA Y LUIS LEONARDO FUENTES VILARIÑO, titulares de alas cedulas de identidad Nros. 8.019.980, 9.433.602, 10.565.380, 13.579.935, 16.708.376 y 18.027878 respectivamente e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 56.408, 49.446, 91.097, 101.507, 120.704 y 233.509 en su orden.
asistida por el abogado en ejercicio LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.579.935 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.507.
DEMANDADA: LUIS LEONARDO ORBEGOZO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.028.874, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El día de hoy, veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Se anunció el acto previo el pregón de Ley dado por la Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejo constancia que no se presentó la ciudadana MARIA ELISA MORENO MARCANO, en su condición de parte actora. Asimismo, no se presentó la parte demandada ciudadano LUIS LEONARDO ORBEGOZO GARCÍA, ni por si ni por medio de apoderado alguno, ni tampoco la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA. En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se pronunciará por auto separado.
En tal sentido, este Tribunal visto que no se hizo presente la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno, debe observar lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo artículo ordena declarar la extinción del proceso.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tales efectos el Tribunal observa:
Para ahondar, se observa que en fecha veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, día fijado para el primer acto conciliatorio, en el presente proceso, no se hizo presente la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, tal como se evidencia del auto que obra inserto al folio 16.
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Subrayado por el Tribunal).
Quién suscribe el presente fallo determina, que evidenciado como quedó que el día fijado para el primer acto conciliatorio, tal como se constata de las actas que conforman el presente procedimiento, específicamente el folio 90 la parte demandante no se hizo presente, ni por sí ni por medio de apoderado, trayendo como consecuencia para el actor que no comparezca, la sanción prevista en la disposición contemplada en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil up supra trascrito esto es, que es causal y deberá declararse extinguido el proceso, como en efecto se hará en la dispositiva del presente fallo, por la ausencia injustificada o la no comparecencia de la ciudadana MARÍA ELISA MORENO MARCANO, que es necesaria para demostrar el impulso del procedimiento hasta su conclusión.
IV
DECISIÓN
En orden de las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: De conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, EXTINGUIDO el presente proceso cuya pretensión de Divorcio Ordinario fue intentada por la ciudadana MARIA ELISA MORENO MARCANO, contra LUIS LEONARDO ORBEGOZO GARCIA, por la no comparecencia de la actora al 1er acto conciliatorio. Y así se decide.
Cópiese y Publíquese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m.), se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.-

CACG/LQR/jp.-