JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 09 de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUANA MARÍA GODOY DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.646.434, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.317.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.361, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil.
DEMANDADOS: JULIO HERNÁNDEZ TORRES, JACKELIN DEL CARMEN HERNÁNDEZ GODOY, LISETH CAROLINA HERNÁNDEZ GODOY y MARIELA DEL VALLE HERNÁNDEZ GODOY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.486.152, 17.094.877, 18.769.465 y 18.796.464, respectivamente con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA ciudadanas JACKELIN DEL CARMEN HERNÁNDEZ GODOY, LISETH CAROLINA HERNÁNDEZ GODOY y MARIELA DEL VALLE HERNÁNDEZ GODOY: abogada DEISY AURORA ROMERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.686.593, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.663, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábiles.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA ciudadano JULIO HERNÁNDEZ TORRES: abogada ANGELA ROSMARY VELASQUEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.806.581, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 110.565
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN
El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 16 de febrero del año 2016, por la ciudadana JUANA MARÍA GODOY DE HERNÁNDEZ asistida por el abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO contra los ciudadanos: JULIO HERNÁNDEZ TORRES, JACKELIN DEL CARMEN HERNÁNDEZ GODOY, LISETH CAROLINA HERNÁNDEZ GODOY y MARIELA DEL VALLE HERNÁNDEZ GODOY. Por: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES quedando por distribución en este Tribunal, en la misma fecha (folios 1 al 23).
Mediante auto de fecha 19 de febrero del año 2016, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, no se libraron recaudos de citación, ni se formó el cuaderno de medida por falta de fotostatos (folio 25 y vto).
Encontrándose la presente causa, en estado de CONTESTAR DEMANDA conforme al auto dictado en fecha 26 de abril del año 2017; en diligencia de fecha 03 de mayo del presente año, ambas partes consignaron escrito de transacción que obra agregado al folio 49 del presente expediente, suscritos por los abogados DEISY AURORA ROMERO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas ciudadanas JACKELIN DEL CARMEN HERNÁNDEZ GODOY, LISETH CAROLINA HERNÁNDEZ GODOY y MARIELA DEL VALLE HERNÁNDEZ GODOY, ANGELA ROSMARY VELASQUEZ MONSALVE, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado ciudadano JULIO HERÁNDEZ TORRES y por la otra el abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: JUANA MARÍA GODOY, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“(...omisis) … PRIMERO: Las partes renuncian en este acto a los lapsos que puedan corresponderles en el presente proceso y acuerdan igualmente en vender el inmueble objeto del presente juicio de partición y en consecuencia con el producto de la venta previa deducción de gastos y pagos de honorarios profesionales, serán repartido por montos iguales a cada una de las partes la proporción que genere la división del monto restante. SEGUNDO: Las partes igualmente convienen en este acto que alguna o varias de ellas, podrán comprar a las otras u otra la cuota o cuotas que les correspondan de conformidad con el monto de la venta pactada, los cuales harán entrega en el momento del acto de la protocolización del documento de venta por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; TERCERO: Las partes declaran en este acto que renuncian a cualquier derecho o acción civil, penal o administrativa que les puedan corresponder con motivo de este proceso judicial a excepción de la presente transacción judicial y en consecuencia declaran que nada se quedan a deberse por este ni otro concepto; asimismo manifiestan en este acto que nada quedan a deberse y satisfechas sus pretensiones y cada una pagarán a sus representantes judiciales los correspondientes honorarios profesionales que genero el presente juicio, por lo tanto nada quedan a reclamarse por tales conceptos. CUARTO: Las partes convienen en este acto en que sea suspendida la medida decretada por este Juzgado sobre el inmueble objeto del presente juicio de partición y se oficie al Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida a los fines de la nota registral una vez conste en autos copia del documento de la futura venta y con ello se permita el registro del documento de venta definitivo que pone fin al presente juicio. QUINTO: Las partes manifiestan que en vista de esta transacción judicial se dé por terminado el presente juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente al Juzgado se sirva impartirle la correspondiente homologación, todo por ello por cuanto la misma versa sobre materia que la hace procedente, se le dé carácter de cosa juzgada y una vez conste en auto el documento definitivo de compra venta ya mencionado y el pago a cada una de las partes que le corresponda, se proceda al archivo del presente expediente…” (omisis)
SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron los apoderados judiciales de la parte demandada y la parte demandante en la presente controversia, la parte actora: abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.317.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.361 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, apoderado judicial de la ciudadana JUANA MARÍA GODOY DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 7.646.434, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, y la parte demandada DEISY AURORA ROMERO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas ciudadanas JACKELIN DEL CARMEN HERNÁNDEZ GODOY, LISETH CAROLINA HERNÁNDEZ GODOY y MARIELA DEL VALLE HERNÁNDEZ GODOY, ANGELA ROSMARY VELASQUEZ MONSALVE, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado ciudadano JULIO HERÁNDEZ TORRES, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, que los apoderados judiciales tienen facultades para transar tal como lo demuestra los poderes apud acta de la parte actora que corre inserto al folio 26 y de la parte demandada al folio 37, 38 y 39 y que en el caso sub examine, fueron específicamente los apoderados judiciales abogados: NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, apoderado judicial de la parte demandante, y los abogados DEISY AURORA ROMERO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas ciudadanas JACKELIN DEL CARMEN HERNÁNDEZ GODOY, LISETH CAROLINA HERNÁNDEZ GODOY y MARIELA DEL VALLE HERNÁNDEZ GODOY, ANGELA ROSMARY VELASQUEZ MONSALVE, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado ciudadano JULIO HERÁNDEZ TORRES, quienes en fecha tres (03) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
III
D E C I S I Ó N
Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandante como demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” en los términos expuestos por las partes efectuada mediante diligencia de fecha tres (03) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, incoado por la ciudadana JUANA MARÍA GODOY DE HERNÁNDEZ contra los ciudadanos: JULIO HERNÁNDEZ TORRES, JACKELIN DEL CARMEN, LISETH CAROLINA Y MARIELA DEL VALLE HERNÁNDEZ GODOY. Por: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, una vez conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión, se declara firme la misma y en cuanto a lo solicitado por las partes involucradas en la presente causa, este Tribunal se abstendrá de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo acordado en el particular quinto de la referida transacción.
En cuanto a la suspensión de la medida decretada por este Juzgado en el particular CUARTO del escrito de transacción, este Tribunal se pronunciará por auto separado una vez quede firme la presente decisión. Así se establece.
Notifíquese a las partes involucradas en el presente juicio de la presente decisión, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese las boletas y entréguese al Alguacil de este Tribunal a quien se comisiona amplia y suficientemente para que entregue la misma en el domicilio procesal indicado por las partes.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los nueve(09) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las ONCE Y CUARENTA Y SIETE DE LA MAÑANA (11:47 a.m.), se libraron las boletas y se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal. Consta en Mérida, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
CACG/LDJQR/gapc.-
EXP. Nº 29.096
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