REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000121
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA NOREY CASTILLO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.662.709.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 60.952, 98.920.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HELADERIA SANTO NIÑO DE PRAGA C.A. (Firma Personal), inscrita por ante el Registro Público de Mérida bajo el numero 14, tomo 137, de fecha 1 de septiembre 2015 representada por la ciudadana OMAIRA IZARRA CARRILLO, venezolana mayor de edad titular de la cedula Nº V- 8.771.230.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIGNA ROSA IZARRA CARRILLLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 25.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante MARIA NOREY CASTILLO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.662.709, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada Entidad de Trabajo HELADERIA SANTO NIÑO DE PRAGA C.A. (Firma Personal), inscrita por ante el Registro Público de Mérida bajo el numero 14, tomo 137, de fecha 1 de septiembre 2015 representada por la ciudadana OMAIRA IZARRA CARRILLO, venezolana mayor de edad titular de la cedula Nº V- 8.771.230, asistida por la abogada DIGNA ROSA IZARRA CARRILLLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 25.752, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 94.000,00), del monto mediado se deja constancia en este acto según lo expuesto por ambas partes, que en fecha lunes 16 de enero de 2017 la parte demandada le pago a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) en dinero efectivo, quedando un saldo pendiente a favor de la demandante de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00), los cuales son cancelados en este acto en dinero efectivo y a entera satisfacción de la parte demandante, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Edinso Briceño
Los Presentes,


MARIA NOREY CASTILLO DUGARTE ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.


OMAIRA IZARRA CARRILLO DIGNA ROSA IZARRA CARRILLLO